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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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CAPITULO 3OPERACIONES DE VUELO3.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DE OPERACIONES.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong>l Estado conrespecto a la operación <strong>de</strong> los aviones matriculados en Chile, lasEmpresas aéreas o sus representantes autorizados asumirán laresponsabilidad <strong>de</strong>l Control <strong>de</strong> Operaciones.3.2 SERVICIOS E INSTALACIONES PARA LA OPERACION.3.2.1 Las Empresas aéreas tomarán las medidas para que no se inicie ningúnvuelo sin que se haya previamente cerciorado, por todos los mediosrazonables, que pueda contar con instalaciones y servicios terrestres ymarítimos disponibles requeridos durante ese vuelo, tanto para laseguridad <strong>de</strong>l avión como para la protección <strong>de</strong> sus pasajeros,consi<strong>de</strong>rando que éstos sean a<strong>de</strong>cuados al tipo <strong>de</strong> operación <strong>de</strong> acuerdocon el cual haya <strong>de</strong> realizarse el vuelo y que funcionen <strong>de</strong>bidamente paraeste fin. Lo anterior sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones que correspon<strong>de</strong>n alpiloto al mando respecto a la planificación acuciosa <strong>de</strong>l vuelo.Las Empresas aéreas tomarán las medidas oportunas para que senotifique sin retraso in<strong>de</strong>bido a la Autoridad directamente encargadasobre cualquier <strong>de</strong>ficiencia en las instalaciones y servicios, observada enel curso <strong>de</strong> sus operaciones.3.2.2 Con sujeción a las condiciones publicadas para su uso, los aeródromos ysus instalaciones estarán disponibles continuamente para las operaciones<strong>de</strong> vuelo, durante sus horas <strong>de</strong> operación publicadas,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las condiciones meteorológicas.3.3 INSPECCION DE OPERACIONES, OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LASEMPRESAS.3.3.1 La DGAC establecerá y mantendrá una fiscalización <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong>vuelo mediante inspecciones efectuadas durante la realización <strong>de</strong> lasmismas, a fin <strong>de</strong> que éstas se lleven a cabo con las <strong>de</strong>bidas garantías <strong>de</strong>seguridad, <strong>de</strong> acuerdo con las Leyes y Reglamentos Aeronáuticosvigentes.3.3.2 Los Inspectores serán funcionarios <strong>de</strong> la DGAC y constarán con unacre<strong>de</strong>ncial que los i<strong>de</strong>ntifique como Pilotos Inspectores <strong>de</strong> Tripulaciones yOperaciones Aéreas (PITOAS), y su <strong>de</strong>signación será comunicada a lasEmpresas Aéreas.3.3.3 Las Empresas aéreas instruirán al personal que corresponda para quefaciliten a los citados Pilotos Inspectores <strong>de</strong> Tripulaciones y OperacionesAéreas, los medios necesarios para cumplir sus funciones. Estos medios<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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