DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil
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2.16 USO DE EQUIPOS ELECTRONICOS Y DE COMUNICACIONES A BORDO2.16.1 Ninguna persona a bordo <strong>de</strong> una aeronave podrá operar durante las fases<strong>de</strong> <strong>de</strong>spegue y aterrizaje, u otras que la empresa aérea así lo <strong>de</strong>termine,equipos electrónicos portátiles o <strong>de</strong> comunicaciones que puedan causarinterferencias con los sistemas <strong>de</strong> navegación y comunicaciones <strong>de</strong> lamisma.2.16.2 Lo indicado en el punto anterior no es aplicable para:a) Grabadoras portátiles <strong>de</strong> voz.b) Ayudas auditivas electrónicas.c) Marcapasos.d) Afeitadoras eléctricas.e) Cualquier otro equipo electrónico portátil que la Empresa aérea haya<strong>de</strong>terminado que no causa interferencia con los sistemas <strong>de</strong>navegación y comunicaciones propios <strong>de</strong> la aeronave.2.17 INFORMACION DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO.Las Empresas aéreas se cerciorarán que los pilotos al mando dispongan abordo <strong>de</strong> las aeronaves, <strong>de</strong> toda la información esencial relativa a losservicios <strong>de</strong> búsqueda y salvamento <strong>de</strong>l área sobre la cual vayan a volar.Esta información se consignará en el Manual <strong>de</strong> Operaciones y podráproporcionarse al piloto por otro medio que se estime más a<strong>de</strong>cuado.2.18 PROGRAMA DE PREVENCION DE ACCIDENTESLa Empresa Aérea establecerá y mantendrá un programa <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong>acci<strong>de</strong>ntes y <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> vuelo.2.19 USO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS PSICOACT<strong>IV</strong>ASLos miembros <strong>de</strong> las tripulaciones <strong>de</strong> vuelo y auxiliar no <strong>de</strong>sempeñarán susfunciones mientras estén bajo la influencia <strong>de</strong> sustancias psicoactivas queperjudiquen la actuación humana.<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02