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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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2.12.2 Los cinturones <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>berán ajustarse siempre durante lasoperaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>spegue y aterrizaje, y en cualquier otro momento en queel piloto al mando <strong>de</strong> la aeronave lo consi<strong>de</strong>re necesario o conveniente.2.13 DESPEJE DE LAS PUERTAS DE UN AVIONCuando un avión se <strong>de</strong>dique al transporte <strong>de</strong> pasajeros, todas las salidas<strong>de</strong>l mismo y las puertas interiores, se mantendrán libres <strong>de</strong> todo obstáculoque pueda dificultar o entorpecer su utilización.2.14 TRANSPORTE DE PERSONAS AJENAS A LA TRIPULACION EN LOSAVIONES DE CARGA2.14.1 En los aviones <strong>de</strong>dicados exclusivamente al transporte <strong>de</strong> carga, sólopodrán viajar personas ajenas a la tripulación en los casos siguientes:a) Cualquier persona que cumpla una función específica a bordo <strong>de</strong>l aviónen conexión con la seguridad <strong>de</strong>l vuelo, en el transporte <strong>de</strong> animalesvivos, carga perecible o en el cuidado <strong>de</strong> materiales o artículospeligrosos.b) En el viaje <strong>de</strong> regreso <strong>de</strong>l personal citados en a) anterior, siempre ycuando el interesado <strong>de</strong>muestre que no es viable otro medio <strong>de</strong>transporte.c) Cualquiera persona que tenga que cumplir funciones <strong>de</strong> seguridadnacional, or<strong>de</strong>n público o vigilancia <strong>de</strong> carga <strong>de</strong>l Gobierno o Inspectores<strong>de</strong> la DGAC.d) Cualquier empleado <strong>de</strong> la Empresa aérea u otra persona que en interés<strong>de</strong> ella <strong>de</strong>ba viajar en alguno <strong>de</strong> sus aviones.2.14.2 Cuando se trate <strong>de</strong> personas contempladas en el punto anterior, lasEmpresas aéreas se responsabilizarán <strong>de</strong> que la carga transportada esté<strong>de</strong>bidamente amarrada y colocada <strong>de</strong> tal forma que no obstruya el paso <strong>de</strong>las personas a bordo a las salidas <strong>de</strong> emergencia, y que exista el equipo <strong>de</strong>emergencia y <strong>de</strong> supervivencia a<strong>de</strong>cuados a la operación y al número <strong>de</strong>personas a bordo.2.14.3 Las personas transportadas <strong>de</strong>berán disponer <strong>de</strong> asientos con el respectivocinturón <strong>de</strong> seguridad, instalados en lugares que no interfieran con lasfunciones <strong>de</strong> la tripulación, y sujetos a la aeronave, con arreglo a lasespecificaciones <strong>de</strong>l fabricante <strong>de</strong> la misma o a las normas que para estosefectos sean aprobadas por la DGAC.2.15 APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE2.15.1 No se permitirá el carguío <strong>de</strong> combustible con pasajeros a bordo, si laaeronave se encuentra con uno o más motores en funcionamiento.<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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