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DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

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VFR, tanto en el día como en la noche, pero se tendrá presente que en la zona<strong>de</strong> trabajo, la visibilidad no podrá ser inferior a cinco (5) kilómetros, noobstante que las salidas y llegadas a los aeródromos que utilicen puedanrealizarse bajo reglas <strong>de</strong> vuelo por instrumentos (IFR).6.3.2 Mínimos meteorológicos <strong>de</strong> excepción.En trabajos aéreos <strong>de</strong> prospección pesquera, sólo se podrá operar si secumplen las siguientes condiciones meteorológicas mínimas:a) Durante el día:Para <strong>de</strong>spegue y/o aterrizajes <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> control secumplirán los mínimos VFR conforme a las disposiciones <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong>l Aire.b) Durante la noche:1. Para <strong>de</strong>spegues y/o aterrizajes, fuera <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> control, <strong>de</strong>beráexistir una visibilidad mínima <strong>de</strong> 3 km para aviones y 1,5 km parahelicópteros; y2. Se podrá autorizar operaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> control convisibilidad mínima <strong>de</strong> 3 km para aviones y 1,5 km parahelicópteros, siempre que las condiciones <strong>de</strong> tráfico IFR lopermitan.6.3.3 Equipamiento mínimo.La DGAC <strong>de</strong>terminará en la normativa específica, los equipos y elementos<strong>de</strong> salvataje que <strong>de</strong>berán disponer las aeronaves y el personal que se<strong>de</strong>dique a esta actividad.6.3.4 Aeronaves monomotores.Los aviones monomotores no podrán ser utilizados para ejecutar trabajos <strong>de</strong>prospección y bolicheo aéreo.Los helicópteros monomotores podrán ejercer esta actividad pero <strong>de</strong>beránestar dotados <strong>de</strong> dispositivos <strong>de</strong> flotación, y podrán operar solamente si suvuelo se realiza hasta una distancia no superior a 50 km (27 NM) <strong>de</strong> la costa.Aquellos que trabajen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un buque nodriza, <strong>de</strong>berán permanecerconstantemente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l alcance visual <strong>de</strong>l mismo.6.3.5 Tripulación mínima, Licencias y Habilitaciones.6.3.5.1 Las aeronaves que efectúen vuelos <strong>de</strong> prospección pesquera diurna podránrealizar su trabajo con un solo piloto y en cuanto a operaciones aéreasnocturnas, éstas se <strong>de</strong>berán realizar con tripulación compuesta por dospilotos. Estas tripulaciones <strong>de</strong> vuelo <strong>de</strong>berán estar en posesión <strong>de</strong> la licenciacomercial o superior y contar con las habilitaciones apropiadas a la categoría,clase y tipo, como asimismo disponer <strong>de</strong> la habilitación <strong>de</strong> prospecciónpesquera y la <strong>de</strong> vuelo IFR.<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

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