12.07.2015 Views

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a) Una persona en tierra que pueda colaborar con el piloto, advertirlo <strong>de</strong>cualquier anormalidad, manejar un extintor <strong>de</strong> incendios, un equipo <strong>de</strong>radio, equipos <strong>de</strong> emergencia o primeros auxilios;b) <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> un catavientos tipo manga;c) <strong>de</strong> un extintor <strong>de</strong> incendios, <strong>de</strong> CO 2 , con capacidad suficiente parasatisfacer las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> aeronave que lo utilice;d) un equipo <strong>de</strong> primeros auxilios, ye) siempre que sea posible, un vehículo motorizado con equipos y herramientas<strong>de</strong> salvamento apropiados a la operación.3.6 EQUIPOS DE LOS TRIPULANTES.El personal <strong>de</strong> vuelo <strong>de</strong> las aeronaves que efectúen trabajos aéreos,<strong>de</strong>berán llevar mientras vuelen, el siguiente equipo <strong>de</strong> seguridad:a) Un cinturón <strong>de</strong> sujeción con amarras <strong>de</strong> hombros;b) un casco protector duro para todos los trabajos aéreos que involucrenun riesgo, y en todos los casos cuando opere en labores que seefectúen por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> las alturas mínimas <strong>de</strong> seguridad establecidasen el Reglamento <strong>de</strong>l Aire, <strong>DAR</strong>-02; yc) el equipo adicional que sea necesario según el trabajo aéreo que seefectúe.3.7 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE.3.7.1 El reaprovisionamiento <strong>de</strong> combustible <strong>de</strong>berá realizarse sin tripulantes abordo y con el (los) motor (es) <strong>de</strong>tenido(s).3.7.2 Siempre que el tipo <strong>de</strong> trabajo aéreo lo justifique se podrá solicitar a laDGAC, la excepción al cumplimiento <strong>de</strong> la norma citada en párrafo anterior,en cuyo caso los procedimientos y las mediadas especiales <strong>de</strong> seguridadque se tomen se incluirán en el Manual <strong>de</strong> Operaciones respectivo.3.7.3 Durante las operaciones <strong>de</strong> reabastecimiento <strong>de</strong> combustible <strong>de</strong>berátenerse a mano un extintor <strong>de</strong> incendios y tomarse las necesariasprecauciones para la operación, especialmente en lo que se refiere a laconexión a tierra o masa entre la aeronave y el dispositivo por el cual se leabastezca.3.8 TRIPULACION DE LAS AERONAVES.La tripulación <strong>de</strong> toda aeronave que efectúe trabajos aéreos será la quefigure en su Manual <strong>de</strong> Vuelo, o cuando sea necesario incorporar algún<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!