12.07.2015 Views

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

DAR 06, Volumen IV - Dirección General de Aeronáutica Civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a) Tener una superficie lo suficientemente lisa, limpia y libre <strong>de</strong> obstáculoscon una consistencia no inferior a lo que pue<strong>de</strong> soportar, en lascondiciones meteorológicas más adversas, el doble <strong>de</strong>l peso máximo <strong>de</strong>la aeronave que haya <strong>de</strong> utilizarla;b) tener una longitud y un ancho igual o superior al doble <strong>de</strong>l diámetro <strong>de</strong>lrotor principal o <strong>de</strong> la longitud <strong>de</strong>l helicóptero, lo que sea mayor;c) que la pendiente en cualquiera dirección no sea mayor <strong>de</strong> un diez porciento;d) tener dos zonas <strong>de</strong> aproximación y salida, cuyos ejes formen entre síun ángulo mayor <strong>de</strong> 90?, con una pendiente <strong>de</strong> la vegetación, terreno uobstáculos apropiados al helicóptero y al tipo <strong>de</strong> trabajo aéreo <strong>de</strong> quese trate;e) que, en lo posible, las zonas <strong>de</strong> aproximación y salida estén orientadasen la dirección <strong>de</strong> los vientos predominantes, yf) Contar con señalización que facilite al piloto la ubicación <strong>de</strong>lemplazamiento, la aproximación y el aterrizaje.3.5.4 Los emplazamientos no <strong>de</strong>finidos como aeródromos, no requeriránautorización especial <strong>de</strong> la DGAC cuando sean utilizados en forma eventualo por períodos inferiores a 30 días. No obstante, cuando se utilicen por más<strong>de</strong> 30 días <strong>de</strong>berán contar <strong>de</strong> un permiso especial <strong>de</strong> la autoridadaeronáutica, cuya duración máxima será <strong>de</strong> seis ( 6) meses.3.5.5 Al término <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> utilización, la empresa <strong>de</strong>be cerrar suemplazamiento no <strong>de</strong>finido como aeródromo utilizando similarprocedimiento al que para las pistas dispone el Reglamento <strong>de</strong>Aeródromo <strong>DAR</strong>-14, párrafo 8.23.5.6 En caso <strong>de</strong> que la empresa aérea u otros interesados requieran elfuncionamiento permanente <strong>de</strong>l emplazamiento no <strong>de</strong>finido comoaeródromo, objeto <strong>de</strong> la autorización, <strong>de</strong>berá solicitarse a la DGAC, suhabilitación y autorización como aeródromo, ya sea <strong>de</strong> uso público oprivado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 <strong>de</strong>l Código Aeronáutico.3.5.7 Será <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> la Empresa aérea y/o explotador dar estrictocumplimiento a esta normativa.3.5.8 Personal y equipo auxiliar mínimo.Los explotadores que operen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> emplazamientos no <strong>de</strong>finidos comoaeródromos, antes <strong>de</strong> iniciar su operación, <strong>de</strong>berán disponer como mínimo<strong>de</strong>l personal y equipo auxiliares siguientes:<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!