8.1 CALIFICACIONES.CAPITULO 8TRIPULACION DE VUELO DEL AVION8.1.1. El piloto al mando verificará que las licencias aeronáuticas <strong>de</strong> cada uno<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo han sido otorgadas oconvalidadas por la DGAC; que están vigentes y que poseen lashabilitaciones respectivas. Asimismo, comprobará a su satisfacción, quelos miembros <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo mantienen su competencia.8.1.2. Cuando el alumno piloto, como parte <strong>de</strong> su curso <strong>de</strong> vuelo en su proceso<strong>de</strong> formación, le corresponda volar solo, se <strong>de</strong>sempeñará como piloto almando <strong>de</strong> la aeronave. (Ver Licencias al Personal Aeronáutico, <strong>DAR</strong>-01.8.1.3. A<strong>de</strong>más el alumno piloto se <strong>de</strong>sempeñará como piloto al mando, yconsecuentemente será responsable <strong>de</strong> la operación segura <strong>de</strong> laaeronaves, durante el o los vuelos que realicen con la presencia <strong>de</strong>Inspectores <strong>de</strong> la DGAC a bordo, con el propósito <strong>de</strong> evaluar su pericia yautorizar el trámite <strong>de</strong> otorgamiento <strong>de</strong> la licencia correspondiente aPiloto Privado.8.1.4. Durante la realización <strong>de</strong> un examen práctico <strong>de</strong> vuelo, <strong>de</strong>stinado aevaluar los conocimientos y <strong>de</strong>streza <strong>de</strong> un postulante a una licencia ohabilitación, administrado por un Inspector <strong>de</strong> la DGAC, el postulante adicha licencia o habilitación se <strong>de</strong>sempeñará en todo momento comopiloto al mando asumiendo en consecuencia las responsabilida<strong>de</strong>s que lefija la legislación vigente.8.2 COMPOSICION DE LA TRIPULACION DE VUELO8.2.1. El número y composición <strong>de</strong> la tripulación <strong>de</strong> vuelo no será menor que loespecificado por la DGAC en su certificación tipo y basada en el Manual<strong>de</strong> Vuelo <strong>de</strong>l avión, o en otro documento relacionado con el certificado <strong>de</strong>aeronavegabilidad.8.2.2. En cumplimiento a lo indicado en el párrafo prece<strong>de</strong>nte, cada integrante<strong>de</strong> la tripulación vuelo asumirá las responsabilida<strong>de</strong>s que establece lareglamentación aeronáutica. Por tanto, toda otra persona relacionada conel vuelo, que se encuentre a bordo <strong>de</strong> la aeronave, no será consi<strong>de</strong>radacomo miembro <strong>de</strong> la tripulación y por consiguiente no tendráresponsabilida<strong>de</strong>s en la conducción y seguridad <strong>de</strong> ese vuelo.8.2.3. En aquellos exámenes <strong>de</strong> vuelo en aeronaves que para su operaciónrequieren tripulación mínima <strong>de</strong> dos pilotos, <strong>de</strong>berá incluirse, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>lpostulante y el Instructor <strong>de</strong> Vuelo, otro piloto <strong>de</strong>bidamente calificado yhabilitado en el material <strong>de</strong> vuelo en cual se administra el examen..***************<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02
VOLUMEN <strong>IV</strong>TRABAJOS AEREOSCAPITULO 1APLICACION1.1 Las normas contenidas en el presente <strong>Volumen</strong> <strong>de</strong>l Reglamento Operación<strong>de</strong> Aeronaves, se aplicarán a toda aeronave, chilena o extranjera, querealice en el territorio nacional, en forma eventual o permanente, labores<strong>de</strong>finidas como Trabajos Aéreos.1.2 Estas normas serán también aplicables a las aeronaves chilenas queefectúen trabajos aéreos fuera <strong>de</strong>l país, en cuanto no se oponga a lareglamentación pertinente <strong>de</strong> los Estados en los cuales operen.1.3 Las normas y excepciones que contempla este Reglamento, para cadacaso, son aplicables exclusivamente cuando las aeronaves realicen eltrabajo aéreo correspondiente. Al efectuar una operación <strong>de</strong> vuelo o parte<strong>de</strong>l mismo que no esté comprendida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicha actividad, se <strong>de</strong>berácumplir toda la normativa aeronáutica <strong>de</strong> carácter general, especialmenteel Reglamento <strong>de</strong>l Aire, <strong>DAR</strong>-02 y los <strong>de</strong>más volúmenes comprendidos<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l presente Reglamento “Operación <strong>de</strong> Aeronaves, <strong>DAR</strong>-<strong>06</strong>”.1.4 Las normas <strong>de</strong> este <strong>Volumen</strong>, serán <strong>de</strong> aplicación tanto a los trabajosaéreos comerciales como a aquellos que se ejecuten sin fines <strong>de</strong> lucro.***********<strong>DAR</strong> <strong>06</strong>D/S 52 <strong>de</strong> 15/Abr/02, publicado 30/Jul/02