CUADERNOS DE <strong>BDSM</strong> - nº <strong>20</strong>De especial mención, serían los cinturones de castidad, ya que por su propiaconfiguración, pueden generar severos inconvenientes sociales y de salud a quieneslos usen, de ahí que este tipo de instrumento de control del sumiso o sumisa,merecen ser usados con cierta cautela especial, ya que per se, serían motivo de unacalorado debate jurídico en torno a si es un instrumento que atenta contra ladignidad humana versus la libertad de elección de forma de vida y de sexualidadalternativa, esto sería otro gran tema por desarrollar.4. Responsabilidad civil ¿contractual o extracontractual?: en el caso de que segeneren lesiones (físicas o psicológicas), en términos jurídicos generales,existirá el deber de reparación o compensación patrimonial, a eso se aludecuando se habla de responsabilidad civil. Pero aquí hay que aclarar que existendos grandes áreas de responsabilidad: la que se genera a partir de un acuerdo devoluntades, pacto o contrato y las que se derivan de daños inflingidos en unarelación no consensuada.Es decir, en el caso de la existencia de un pacto o contrato de sumisión, se puedengenerar lesiones y en este marco, podría solicitarse indemnización por dañosgenerados a partir de esta relación consensuada (a eso llamamos responsabilidadcivil contractual), de ahí que sea importante que parte de la redacción de los pactos ocontratos de sumisión, establezcan expresamente que como elemento dedisponibilidad patrimonial se renuncia recíprocamente entre las partes a exigirseresponsabilidad por daños o lesiones sufridos dentro del ejercicio de la relación desumisión pactada, si no existe esa cláusula de renuncia expresa de indemnización,podría ser jurídicamente exigible una reparación económica.Supongamos que una sumisa o sumiso, reciben un castigo con varilla y eso ocasionaque pierda su salario u honorarios por su trabajo, en principio, podría pensarse enuna indemnización y eso obvio que no es lo que se busca, por lo que, se necesitacubrir estos aspectos y que los conversen en la relación <strong>BDSM</strong>, porque se reitera, noson cosas, sino personas las involucradas en el fenómeno y personas que tienen unavida integral y no solo una faceta como sumisas o sumisos o dueñas o dueños.En el caso de que se generen daños no consensuados, es decir que trasciendan loslímites pactados, entonces, se hablará de una responsabilidad civil extracontractual,lo que implica una exigencia indemnizatoria que es importante conocer y manejaradecuadamente.Incluso, en el caso de muerte o lesiones severas de una de las partes involucradas enla relación <strong>BDSM</strong>, los herederos o dependientes alimentarios de la personalesionada, podrían entablar reclamaciones legales indemnizatorias.El análisis de los elementos propios de la responsabilidad civil contractual yextracontractual aplicados al campo <strong>BDSM</strong>, sería objeto de otro análisis exclusivoposterior, si fuera de interés de los lectores, analizando el daño, el nexo decausalidad, las causales de exención de responsabilidad y los tipos de reparación oindemnización posibles.Cuadernos<strong>BDSM</strong> es un proyecto sin ánimo de lucro y su distribución es libre y gratuita, sólo para PÙBLICO ADULTO.Los artículos pertenecen a sus autores. Está prohibido modificar los textos, así como comerciar con este material.Pag. 32
CUADERNOS DE <strong>BDSM</strong> - nº <strong>20</strong>A modo de conclusiónLas presentes líneas pretenden al menos servir de introducción al enorme debate que enel campo jurídico suscitan las prácticas y relaciones <strong>BDSM</strong> como mecanismo desexualidad alternativa consensuada y que como habrán podido notar, posee distintasramificaciones y todas ellas de interés para el desarrollo del campo legal y que requierenun análisis más profundo en cada una de ellas.Agradezco a las personas encargadas de Cuadernos <strong>BDSM</strong> por su divulgación y de serde interés de los lectores y considerarlo oportuno el consejo editorial, trataré de abordarlos temas que sugieran los lectores.Debe aclararse que esta es una referencia genérica en el campo jurídico y que bajoninguna circunstancia pretende erigirse como asesoría para algún caso concreto.Pueden contactarme a través de las personas de Cuadernos <strong>BDSM</strong> o al correocrprivado21@yahoo.com y dirigir las notas a Jess-cr.Jess-crOtros textos publicados en Cuadernos<strong>BDSM</strong> que tratan el tema del <strong>BDSM</strong> y las leyes(al final de este número encontrarán los links de descarga de los números anteriores):“El <strong>BDSM</strong> y el marco jurídico”, Sr. De Ayala (<strong>20</strong>08) - nº 04 de Cuadernos<strong>BDSM</strong>“ESPOSAS, GRILLETES Y LA LEY ESPAÑOLA”, Cuadernos<strong>BDSM</strong> (<strong>20</strong>09)- nº 09 deCuadernos<strong>BDSM</strong>“LEY Y <strong>BDSM</strong>. Análisis de noticia en prensa”, Sr. De Ayala (<strong>20</strong>11) - nº 15 deCuadernos<strong>BDSM</strong>“Nota: <strong>BDSM</strong> Y LEY: Noticia acerca de una sentencia judicial. ‘No era maltrato si nosado’.”, Cuadernos<strong>BDSM</strong> (<strong>20</strong>12) - nº 17 de Cuadernos<strong>BDSM</strong>“Nota: FINLANDIA DESCATALOGA EL SM COMO ENFERMEDAD”,Cuadernos<strong>BDSM</strong> (<strong>20</strong>12) - nº 17 de Cuadernos<strong>BDSM</strong>Cuadernos<strong>BDSM</strong> es un proyecto sin ánimo de lucro y su distribución es libre y gratuita, sólo para PÙBLICO ADULTO.Los artículos pertenecen a sus autores. Está prohibido modificar los textos, así como comerciar con este material.Pag. 33