12.07.2015 Views

20 - BDSM Canarias

20 - BDSM Canarias

20 - BDSM Canarias

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CUADERNOS DE <strong>BDSM</strong> - nº <strong>20</strong>Pues bien, en el campo penal, son importantes –por decirlo en términos no tanrigurosamente técnicos- las motivaciones que llevan a una persona a cometer undelito, así si la persona no tuvo la intención de cometerlo pero por imprudencia,negligencia o impericia lo comete, estaremos frente a un delito culposo y si tenía laintención de hacerlo, estamos frente a un delito doloso. Los delitos dolosos son másseveramente castigados que los delitos culposos.En el campo de las prácticas <strong>BDSM</strong>, las lesiones o la muerte de una persona demanera accidental son un riesgo latente, es algo que puede pasar. Si eso se da, enel campo penal, habría que valorar si estamos en presencia de un delito culposo (defalta al deber de cuidado) o doloso (con la intención de cometerlo). Pero en cuantoal dolo hay dos tipos: el dolo directo (cuando se tiene la intención de alcanzar unresultado de forma clara y consciente, como querer matar a alguien y conseguirlo) yel dolo eventual (se da cuando en principio no se quiere un resultado directo en unapersona en concreto, pero se asume como una posibilidad lógica, el típico ejemploes el de la persona que con una ametralladora automática abre fuego a un grupo depersonas, no quiere matar directamente a un miembro en concreto del grupo, perosabe y asume al accionar el arma que es una posibilidad). En ambos casos, se hablade delitos dolosos y no culposos.Y aquí es donde se plantea más complicado el escenario, veamos por qué: laaplicación de ciertos castigos consensuados generará lesiones por pequeñas quesean, es decir, desde un inicio se sabe que habrá lesiones y son asumidas y hastaqueridas por ambas partes. De ahí que frente a lesiones importantes, de gran caladoy que no han sido queridas ni buscadas por las partes, en el ámbito penal, se trataríade encajar el acto como un delito doloso por dolo eventual y no como un delitoculposo. Será precisamente a partir de la interpretación de los alcances del acuerdoconsensuado, que se podrá evidenciar que no era un resultado querido ni esperado yque influyeron factores externos en la lesión, con el fin de encajarlo en el delitoculposo, pero aclaremos, no se escapa la persona de ser procesada en sede penal.De ahí que sea muy importante, tener claros los límites y conocer la constituciónfísica, enfermedades y riegos que posee el sumiso o el dominante a la hora dedesarrollar la relación <strong>BDSM</strong>, ya que igual riesgo, se asume con el dominante quese emocione mucho en una sesión, padezca del corazón y muera, por ejemplo.Este tema per se, daría para muchas consideraciones más, pero solo siendo deinterés de los lectores, me extendería más pormenorizadamente en su tratamiento,ante todo en la posibilidad de que como causa de exculpación se observe que hahabido consentimiento en la práctica y que ambas partes sabían del riesgo deresultados mayores no deseados.Cuadernos<strong>BDSM</strong> es un proyecto sin ánimo de lucro y su distribución es libre y gratuita, sólo para PÙBLICO ADULTO.Los artículos pertenecen a sus autores. Está prohibido modificar los textos, así como comerciar con este material.Pag. 31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!