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20 - BDSM Canarias

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CUADERNOS DE <strong>BDSM</strong> - nº <strong>20</strong>E L B D S M , ¿ E S L E G A L O I L E G A L ?P o r J e s s - c rUno de los elementos más importantes a tomar encuenta en el desarrollo del <strong>BDSM</strong> es la calificaciónjurídica de su práctica vivencial, en razón de quesegún sea categorizado, implicaría eventualmente nosolo la prohibición de su práctica, sino incluso laexigencia de responsabilidades civiles y penales para quienes lo practican. Es por esoque en este artículo, se pretende abordar el tema desde una perspectiva pragmáticojurídica,con el fin de brindar algunos elementos para la valoración de las prácticassexuales consensuadas que se involucran en el fenómeno bdsm.La premisa jurídica fundamental.En primera instancia, es oportuno aclarar que todo análisis deberá partir de un conceptofilosófico jurídico: la libertad y la dignidad humanas. Estos conceptos nos llevan aidentificar a las personas como merecedoras de una valía propia e inexcusable por elsimple o maravilloso hecho de ser humano y también, reconocer que las personas solopodrán obligarse a aquello a lo que voluntariamente se hayan sometido, porque poseencomo parte inmanente a su condición humana, la libertad como herramienta propia parasu desarrollo en la existencia y como parte de la dignidad humana, deberá evitarse todaacción que le perjudique en su integridad física como un elemento esencial del derechohumano por excelencia: el derecho a la vida y al cuidado de la salud. Este marcoconceptual es el que cobija a todos los estados constitucionales modernos, tanto enEuropa como en América Latina.En ese marco, existe una prohibición con pretensiones de universalidad y plenamenteacogida en todo el mundo occidental, la prohibición de la esclavitud. Con base en estaprohibición elevada a norma de rango internacional en la Declaración Universal de losDerechos Humanos y un sinfín de tratados internacionales relativos al ámbito de losderechos humanos de primera y segunda generación, así como a los textosconstitucionales de todo occidente, se evidencia un primer problema jurídico a la horade abordar las prácticas del <strong>BDSM</strong>, las personas no podrán ser reducidas a esclavitud, nisiquiera de manera voluntaria, porque ya sea de manera forzada o voluntaria, laspersonas no pueden ser reducidas a esclavitud, es decir, independientemente de si seentra a ella voluntariamente o no, el ordenamiento jurídico no tolerará la existencia deesclavos o esclavas en la sociedad.Cuadernos<strong>BDSM</strong> es un proyecto sin ánimo de lucro y su distribución es libre y gratuita, sólo para PÙBLICO ADULTO.Los artículos pertenecen a sus autores. Está prohibido modificar los textos, así como comerciar con este material.Pag. 25

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