26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 99-clararse incompetente para seguir entendiendoen una. causa, mantiene un em bargo preventivodecretado al iniciarse el juicio, no importa undesconocimiento en definitiva de derecho algunode los previstos en el artículo 14 de la leynúmero 48. » (Fallos, t. 100, pág. 19.) « No tienecarácter de definitiva a los fines del recursoextraordinario, una resolución que a título provisoriodeclara no estar suficientemente acreditadala competencia de la justicia federal, porno haberse probado el fuero respecto de todoslos demandados. » (Fallos, t. 119, pág. 200.)En la causa del tomo 113, página 294, declala corte suprema : « Para que proceda elrecurso extraordinario no es menester que lasentencia recurrida haya sido pronunciada enjuicio ordinario, basta que tenq« carácter de definitiva» ; y en la del tomo 118, página :~20, eRtablecióque «contra una resolución que ponefin. alpldto (m, la forma entablada, procede el recursoextraordinario». Podría parecer a primeravista. que existiese contradicción entre esosfallos y el del tomo 101, página 0, en que resolvióque « la sentencia que dejn a salvo los derechosdel recurrente para que pueda hacerlos

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- 99-c<strong>la</strong>rarse incompetente para seguir entendiendoen una. causa, mantiene un em bargo preventivo<strong>de</strong>cretado al iniciarse el juicio, no importa un<strong>de</strong>sconocimiento en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho alguno<strong>de</strong> los previstos en el artículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> leynúmero 48. » (Fallos, t. 100, pág. 19.) « No tienecarácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitiva a los fines <strong>de</strong>l recursoextraordinario, una resolución que a título provisorio<strong>de</strong>c<strong>la</strong>ra no estar suficientemente acreditada<strong>la</strong> competencia <strong>de</strong> <strong>la</strong> justicia fe<strong>de</strong>ral, porno haberse probado el fuero respecto <strong>de</strong> todoslos <strong>de</strong>mandados. » (Fallos, t. 119, pág. 200.)En <strong>la</strong> causa <strong>de</strong>l tomo 113, página 294, <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ró<strong>la</strong> corte suprema : « Para que proceda elrecurso extraordinario no es menester que <strong>la</strong>sentencia recurrida haya sido pronunciada enjuicio ordinario, basta que tenq« carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitiva» ; y en <strong>la</strong> <strong>de</strong>l tomo 118, página :~20, eRtablecióque «contra una resolución que ponefin. alpldto (m, <strong>la</strong> forma entab<strong>la</strong>da, proce<strong>de</strong> el recursoextraordinario». Podría parecer a primeravista. que existiese contradicción entre esosfallos y el <strong>de</strong>l tomo 101, página 0, en que resolvióque « <strong>la</strong> sentencia que <strong>de</strong>jn a salvo los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>l recurrente para que pueda hacerlos

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