26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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12.07.2015 Views

- 9i -el tribunal local se declara competente paraconocer de una querella por injurias, recouoeiéudoleal acusado la facultad de oponer, duranteel juicio, las excepciones que estime procedentes.» Se trata, en efecto, de una sentencia provisoriaque nada resuelve y no puede, por consiguiente,afectar ningún derecho. En el mismosentido: «La provideucia de « autos» no importasentencia definitiva que dé lugar al recursoextraordinario» (Fallos, t. 12(), púg'. 20~~),pues sólo importa una declaración 0(' que eltribunal ya a tomar conocimiento del asuntopara dictar la resolución que corresponda, de lacual habrá o no recurso ante la corte según queella sea o no favorable al que alegó un derechode los qne pueden originar el recurso. « Xo esdefinitiva a los efectos del recurso extraordinariola sentencia que anula un juicio y lo devuelvepara que se falle de nuevo. » (Fullos, t. lO:!,pág. 281.) « No es rleflnf tivn a los efectos delrecurso extraordinario una sentencia que, sinpronunciarse sobre el foudo de la cuestión, (h-'jasin efecto el fallo del interior, ordenando se déa la causa el curso que corresponda. »{Fullos,te Ita, pÚg:. UH.) « ]~l auto que deuiegn partiei-

- 9Rpaciónen un juicio, tiene, para los excluídos deéste, carácter de deflnitivo. » (Fullos, t. 118,pág. 3HO.) « Xo tiene carácter de sentencia definitiva,y por 10 tanto no se halla comprendidoen los términos del artículo (lO de la ley 4055, elauto que niega participación al procurador fiscalen un juicio que se sigue contra. un ferrocarrilde la nación. » (Fallos, t. 96, pág. 93.) « Elauto por el cual se manda reabrir un sumario notiene carácter de definitivo a los fines del artículo14 de la ley número 48. » (Fallos, t.9,.-j,pág. 411). « El auto que hace lugar al pedidode substitución de un bien embargado por otrono tiene el carácter de sentencia definitiva a losfines del artículo 14 de la ley número 48. » (Fallos,t. H7, p{tg. ,j.) «El auto mandando dar posesiónprovisoria al expropiante no es sentenciadefinitiva y no puede fundar el recurso del artículo14 de la ley número 48. » (Fallos, t. 9(;,pág. 280 Y 40H.) « Xo tiene carácter de definitivaá los fines del artículo 6° de la ley número405;"), la resolnción que deniega el pedido denulidad de lo obrado en la causa, e inmediatalibertad del detenido. » (Fallos, t. HU, pág. 352.)« La resolución por la que un juez local, al (le-

- 9Rpaciónen un juicio, tiene, para los excluídos <strong>de</strong>éste, carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>flnitivo. » (Fullos, t. 118,pág. 3HO.) « Xo tiene carácter <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong>finitiva,y por 10 tanto no se hal<strong>la</strong> comprendidoen los términos <strong>de</strong>l artículo (lO <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley 4055, e<strong>la</strong>uto que niega participación al procurador fiscalen un juicio que se sigue contra. un ferrocarril<strong>de</strong> <strong>la</strong> nación. » (Fallos, t. 96, pág. 93.) « E<strong>la</strong>uto por el cual se manda reabrir un sumario notiene carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitivo a los fines <strong>de</strong>l artículo14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número 48. » (Fallos, t.9,.-j,pág. 411). « El auto que hace lugar al pedido<strong>de</strong> substitución <strong>de</strong> un bien embargado por otrono tiene el carácter <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong>finitiva a losfines <strong>de</strong>l artículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número 48. » (Fallos,t. H7, p{tg. ,j.) «El auto mandando dar posesiónprovisoria al expropiante no es sentencia<strong>de</strong>finitiva y no pue<strong>de</strong> fundar el recurso <strong>de</strong>l artículo14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número 48. » (Fallos, t. 9(;,pág. 280 Y 40H.) « Xo tiene carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitivaá los fines <strong>de</strong>l artículo 6° <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número405;"), <strong>la</strong> resolnción que <strong>de</strong>niega el pedido <strong>de</strong>nulidad <strong>de</strong> lo obrado en <strong>la</strong> causa, e inmediatalibertad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido. » (Fallos, t. HU, pág. 352.)« La resolución por <strong>la</strong> que un juez local, al (le-

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