26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 91 -curso extraordinario, comprende no s610 lassentencias finales de última instancia dictadasen jnicio ordinario, sino todos los fallos o resolucionesque resuelven inapelablemeute y concarácter final dentro de la jurisdiecióu local, encontra del derecho federal alegado, siempre quecausen gravamen irreparable en cuanto a lasgarantías de orden nacional invocadas en eljuicio. De otra manera, el recurso extraordinariosería ineficaz en muchisimos casos para hacerefectivas esas garantías.J.Ja suprema corte de los Estados e nidos hadeclarado que se entiende por dcfinitiu« la sentenciao auto que pone término al litigio por elmérito de la causa, de tal manera que, siendoconfirmada por la suprema corte, el tribunal((, quo nada tenga que hacer sino ejecutar la sentenciaantes dictada (Wítíng v. Uniterl Stat~sBank, l:{ Peters, ti, y muchos otTOS). « La palahracl(!finitiv((. se refiere a todas las sentencias yautos que dccid(m, l« caWHt particular ('JI litiqio,?lno LÍnicallumt(~ (t «quettas que contienen dccisiánfuuü s01J1rc el derecho de modo d(' qUf' uuuc« lHu'daser otra »es ale!/ado. ASÍ, los fallos en acciones(le adquirir posesión ((:jectllH'Jlf) y los autos que

- U:!-rechazan un hUI «sin perjuicio » (procedimiento(le equidad) no deciden finalmente el derecho,pero son detinitivos a los efectos del recurso.;>(Weston v. Charlestown, :3 Peters, 4G4.)La suprema corte nacional ha tenido ocasiónde resolver sobre estos mismos puntos en numerososfallos, llegando no sin vacilaciones, ala adopción de una norma uniforme sobre lo quedebe entenderse por sentencia llefiniti'lHI. En -lugurde adoptar el sistema amplio de la sentenciaque antecede, nuestro alto tribunal parecehaber extremado el criterio de lo irrepurable comomedida de lo definitivo, no admitiendo el recursoen aquellos casos en que aun cuando lasentencia deba cumplirse, quede abierta la víade una nueva acción al agraviado para anularsus efectos.El principio de que sólo puede apelarse antela corte suprema de las sentencias deflnitivas,ha quedado eonsagrado en Jos siguientes fallos:« iVO siendo 1l(ifiniti1Ht la resolución que la rnunicipalidad ha dictado... porque puede entablarsede ella el recurso que establece el artículo ao dela ley orgánica dt' dicha corporación, no está elpresente caso comprendido dentro del artículo

- 91 -curso extraordinario, compren<strong>de</strong> no s610 <strong>la</strong>ssentencias finales <strong>de</strong> última instancia dictadasen jnicio ordinario, sino todos los fallos o resolucionesque resuelven inape<strong>la</strong>blemeute y concarácter final <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>la</strong> jurisdiecióu local, encontra <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fe<strong>de</strong>ral alegado, siempre quecausen gravamen irreparable en cuanto a <strong>la</strong>sgarantías <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n nacional invocadas en eljuicio. De otra manera, el recurso extraordinariosería ineficaz en muchisimos casos para hacerefectivas esas garantías.J.Ja suprema corte <strong>de</strong> los Estados e nidos ha<strong>de</strong>c<strong>la</strong>rado que se entien<strong>de</strong> por dcfinitiu« <strong>la</strong> sentenciao auto que pone término al litigio por elmérito <strong>de</strong> <strong>la</strong> causa, <strong>de</strong> tal manera que, siendoconfirmada por <strong>la</strong> suprema corte, el tribunal((, quo nada tenga que hacer sino ejecutar <strong>la</strong> sentenciaantes dictada (Wítíng v. Uniterl Stat~sBank, l:{ Peters, ti, y muchos otTOS). « La pa<strong>la</strong>hracl(!finitiv((. se refiere a todas <strong>la</strong>s sentencias yautos que dccid(m, l« caWHt particu<strong>la</strong>r ('JI litiqio,?lno LÍnicallumt(~ (t «quettas que contienen dccisiánfuuü s01J1rc el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> modo d(' qUf' uuuc« lHu'daser otra »es ale!/ado. ASÍ, los fallos en acciones(le adquirir posesión ((:jectllH'Jlf) y los autos que

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