26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
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- 89-chas leyes. Dichos trlbunales son también ejecutoresde la constitución nacional y pueden y lleb('JI,interpretarla y explicarla. Sólo queda a salvo elrecurso establecido por el artículo 14, inciso 2°,de la ley de 14 de septiembre de lSG3, para correqirinterpretaciones erróneas. » (Fallos, t. 10,pág; 134.) En la causa del tomo 15, página 3U;,dijo el procurador general : «Si la. ley impuunadaes injusta, y repugnante a. las leyes nacionales,el que sea. condenado por ella puede usardel recurso que autoriza el artículo 14 de la leysobre competencia, pero no puede desconocer lajurisdicción de los jueces de provincia. » La supremacorte, haciendo suyo ese dictamen, resolvió:«El vicio de inconstituoíonalidad que seoponga a una ley de provincia en la que se fundauna demanda, no autoriza al opositor a desconocerla jurisdicción de los jueces de provincia,si les corresponde sobre la demanda porrazón de la materia y de las personas, y sólopuede dar lugnr al recnrso que sanciona el artículo14 de la ley de 14 de septiembre de 1 fH;;{,en caso (le que se aplique aquella ley. »De estos fundamentos se sigue que el caráeterde dljiniUva (le una sentencia, se determiun
- 90-no por las clasificaciones o denominaciones quelas leyes de procedimientos den a los « fallos»,« autos », « resoluciones» o « sentencias », sinopor la circunstancia de que el fallo o resoluciónde que s~ trate no sea susceptible de ningunareclamación o recurso ulterior dentro de la jurisdicciónen que ha sido dictado. Se comprendefácilmente que, bajo esta regla de criterio,que surge de la mente y fundamento de la ley,poco importa la calificación o naturaleza de lasentencia. o auto, para considerar su carácter dedefinitiva: basta que sea de última instaneiaen la jurisdicoión en que se ha pronunciado,~. que, aun cuando no decida en toda su exteusiónlos derechos litigiosos, sea concluyente ~.ti nal con respecto a las cuestiones comprendí(las en el juicio particular en que la cuestión federalse ha planteado, como puede suceder enjuicios sumarios que rlejun lugar a aeeiones nlteriores,~. cuando se trata de autos que, sin serdefinirivos en rigor (le derecho, tienen fuerza detales porque causan gravamen irreparable enalgunos casos.l~ntiendo,por lo tanto, que el concepto (lesentencia o fallo (lefinit·ivo a IOH efectos del re-
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