26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 87 -na 444.) « No es defiuitiva a los fines del recursoextraordinario la sentencia de un superior tribunalde provincia que se limita a resolver que determinadasdisposiciones de una ley provincialno son contrarias a la constitución nacional, ysin resolver el fondo del asunto, dispone que losautos pasen a la sala de lo criminal para que éstalo falle, pues bien podría este tribunal resolverel asunto por otras razones en favor del recurrente,haciendo inoficioso el pronunciamientode la suprema corte.» (Fallos, t. 119, pág. 249.)La regla general es, pues, que debe declararseimprocedente el recurso, cumulo por la naturalezade los fundamentos en que ~e apoye lasentencia recurrida, la solución final que se déa la cuestión federal, no pueda modificar su partedispositiva; pero habiendo un interés cualquierapor Ínfimo que St'H, en que I';p solucionela cuestión federal, debe admitirse el recurso.A.sÍ lo resolvió la suprema corte en la causa deltomo 110, p:lp:ina 3H1, en que declaró que « lacircunstnucin de que haya pasado la fecha señaladapara la roalizueióu de un meetillp: coumemorativo,no ('s óhic« para la consideración deun recurso interpuesto

- ~~luciónque cambió el itinerario de tal meeting,si se ha declarado por los solicitantes que lo realizaríanconforme les fuera concedido el permiso»,~, 7, Sentencia definitivaNI recurso extraordinario no se concede sinocontra las sentencias dejinit,ivas de los tribunalesa que se refieren las leyes número 48 y número4055. La razón de esta limitación, es que,estando obligados todos los jueces y autoridadesde la república a cumplir en primer término la.constitución, las leyes nacionales y los tratados,se presume que, mientras exista un recurso oinstancia en las jurisdicciones locales o tribunalesnacionales inferiores, el privilegio o exenciónfundado en garantías de orden federalpuede encontrar amparo en esas jurisdicciones,sin necesidad de llevar el caso a la. revisión dela corte suprema.La suprema corte ha declarado a este respecto:«La objeción de inconstitueionalidad deleyes provinciales no basta para privar a los tribunalesde provincia de la [urtsdieción que lescompete para conocer en cansas regidas por di-

- 87 -na 444.) « No es <strong>de</strong>fiuitiva a los fines <strong>de</strong>l recursoextraordinario <strong>la</strong> sentencia <strong>de</strong> un superior tribunal<strong>de</strong> provincia que se limita a resolver que <strong>de</strong>terminadasdisposiciones <strong>de</strong> una ley provincialno son contrarias a <strong>la</strong> constitución nacional, ysin resolver el fondo <strong>de</strong>l asunto, dispone que losautos pasen a <strong>la</strong> sa<strong>la</strong> <strong>de</strong> lo criminal para que éstalo falle, pues bien podría este tribunal resolverel asunto por otras razones en favor <strong>de</strong>l recurrente,haciendo inoficioso el pronunciamiento<strong>de</strong> <strong>la</strong> suprema corte.» (Fallos, t. 119, pág. 249.)La reg<strong>la</strong> general es, pues, que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rarseimproce<strong>de</strong>nte el recurso, cumulo por <strong>la</strong> naturaleza<strong>de</strong> los fundamentos en que ~e apoye <strong>la</strong>sentencia recurrida, <strong>la</strong> solución final que se déa <strong>la</strong> cuestión fe<strong>de</strong>ral, no pueda modificar su partedispositiva; pero habiendo un interés cualquierapor Ínfimo que St'H, en que I';p solucione<strong>la</strong> cuestión fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>be admitirse el recurso.A.sÍ lo resolvió <strong>la</strong> suprema corte en <strong>la</strong> causa <strong>de</strong>ltomo 110, p:lp:ina 3H1, en que <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ró que « <strong>la</strong>circunstnucin <strong>de</strong> que haya pasado <strong>la</strong> fecha seña<strong>la</strong>dapara <strong>la</strong> roalizueióu <strong>de</strong> un meetillp: coumemorativo,no ('s óhic« para <strong>la</strong> consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>un recurso interpuesto

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