26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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12.07.2015 Views

-~;¡ -(le las que resultaban del acto impugnado y quepor sí solas bastaban para fundar la condenación.(Fallo~, t. lOH, pág. 213.) «~o procede el recursoextraordinario-en Un caso en que, no obsrantehaberse tratado de lo dispuesto en la leyorgánica de la armada, y en la ley nacional número:1H48, la resolución apelada se funda en lainterpretación y aplicación del artículo 4044del código eivil.» (Fallos, t. 114, pág. 113.)« Esimprocedente el recurso extraordinario, cuandosi bien la sentencia apelada es contraria a losderechos fundados en la constitución y leyes especialesdel congreso, decide al mismo tiempocuestiones comprendidas en la litis-contestación,ajenas a aquél, y que la corte suprema nopuede rever, por tratarse de puntos de hecho ~.aplicación del derecho común. En tal caso, carecede objeto práctico la apertura del recurso,toda vez que en esta parte es irrevocable la sentenciuapelada. » (Fallos, 1..1] i), pág, 40n.) « Noprocede el recurso extraordinario fundado en laoposieióu de una ley local y el código civil, si lasentenr-iu recurridn declara, interpretando yaplieaurlo el último, que el recurrente no est{icomprendido en la disposición en que se apovu-

- 86-ha. » (Fallos, t. lIS, pág. 121.) « Sería inoficiosala resolución de una. cuestión federal planteadaen un recurso extraordinario, si la sentenciarecurrida. se funda en la autoridad quereviste otra ejecutoriada, autoridad no desconociday que basta por sí sola para sentenciarla. »(Fallos, t. 120, pág'. 22S.) « No procede el recursoextraordinario contra una resolución que,si bien declara constitucional una ordenanza queel recurrente impugna como contraria a la.constituciónnacional, es favorable al derecho gestionadopor éste, porque en tal caso la constitucionalidado iuconstitucionalidad de esa ordenanzasería Hila declaración teórica que los tribunalesno pueden hacer. » (Fallos, t. 115, p:'lg'.2üa.) « No procede el recurso autorizado por elartículo 14 de la ley de jurisdicción y competencíade los tribunales nacionales, si se ha declaradopor los tribunales de provincia, que el demandadono es el autor de la detención de viaj«Cine se ataca de iueonstituciouul y que motivala demanda. La coust.itucionnlidad ~. iuconstitucioualidndde esa detención queda reducida(-'11el caso, a una cuestión t,e()rica que no corresponrlea los j ncees resolver, » (Fallos, t. H4, p:íg:i-

- 86-ha. » (Fallos, t. lIS, pág. 121.) « Sería inoficiosa<strong>la</strong> resolución <strong>de</strong> una. cuestión fe<strong>de</strong>ral p<strong>la</strong>nteadaen un recurso extraordinario, si <strong>la</strong> sentenciarecurrida. se funda en <strong>la</strong> autoridad quereviste otra ejecutoriada, autoridad no <strong>de</strong>sconociday que basta por sí so<strong>la</strong> para sentenciar<strong>la</strong>. »(Fallos, t. 120, pág'. 22S.) « No proce<strong>de</strong> el recursoextraordinario contra una resolución que,si bien <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ra constitucional una or<strong>de</strong>nanza queel recurrente impugna como contraria a <strong>la</strong>.constituciónnacional, es favorable al <strong>de</strong>recho gestionadopor éste, porque en tal caso <strong>la</strong> constitucionalidado iuconstitucionalidad <strong>de</strong> esa or<strong>de</strong>nanzasería Hi<strong>la</strong> <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ración teórica que los tribunalesno pue<strong>de</strong>n hacer. » (Fallos, t. 115, p:'lg'.2üa.) « No proce<strong>de</strong> el recurso autorizado por e<strong>la</strong>rtículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley <strong>de</strong> jurisdicción y competencía<strong>de</strong> los tribunales nacionales, si se ha <strong>de</strong>c<strong>la</strong>radopor los tribunales <strong>de</strong> provincia, que el <strong>de</strong>mandadono es el autor <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> viaj«Cine se ataca <strong>de</strong> iueonstituciouul y que motiva<strong>la</strong> <strong>de</strong>manda. La coust.itucionnlidad ~. iuconstitucioualidnd<strong>de</strong> esa <strong>de</strong>tención queda reducida(-'11el caso, a una cuestión t,e()rica que no corresponrlea los j ncees resolver, » (Fallos, t. H4, p:íg:i-

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