26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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12.07.2015 Views

- 55establecer una ponderación más flexible y armoniosaentre los dos sistemas judiciales que coexistenen el país, realizando a la vez la unificacióndel fuero en la capital y la investidura enla corte suprema de las funciones de casación enmateria constitucional, resulta extemporáneodetenerse a analizarlas aquí, desde que, COlllOya lo hemos dicho, tanto en los Estados Unidoscomo en nuestra república y en la del Brasil,que ha adoptado también el régimen federativoamericano, tan considerable innovación no hasido adoptada.Por otra parte, las referidas disposiciones dela ley número 27 no han tenido casi aplicación,porqne ellas quedaron al poco tiempo derogadaspor la ley número 48 de 14 de septiembrede 1863. La corte suprema ha declarado a esterespecto: «el recurso de apelación creado porel artículo 21 de la ley nacional de 1 () de octnbrede 1Hü2, ha sido suprirnido por la de 14 deseptiembre de 18();l correctorin de aquélla, substituyéudoseel procedimiento fijado por el artículoJ 4 de ésta» (Fallos, t. 3°, piíg. :~n 7); « elartículo 23 de la ley de justicia nacional de 1()(le octubre de 1 ~()2 ha sido modificado por el

-;'6 -artículo 14 de la ley de 14 de septiembre delSG3 de jurisdicción y competencia de los tribunalesnacionales, que es correctiva de aquélla.» (Fallos, t. 8, pág. 191.)I1Jn cuanto a la citada ley número 48, ella e~tableceen principio el carácter privativo de lajurisdicción de los tribunales nacionales, excluyendoa los tribunales de provincia con las excepcionesque establece el artículo 12. Entreesas excepciones, el inciso 4° de dicho artículodice: « Siempre que en un pleito civil un extranjerodemande a una provincia, o a un ciudadano,o bien el vecino de una provincia demandeal vecino de otra ante un juez o tribunal de provincia,o cuando siendo demandados el extranjeroo el vecino de otra provincia contesten lademanda, sin oponer la excepción de declinatoria,se entenderá que la jurisdicción ha sido prorrogada,la causa se substanciará y decidirá porJos tribunales provinciales y no podrá ser traída.a la jurisdicción nacional por recurso alguno,salvo en los casos especificados en el artícu­)0 14. »Esteartlcnlo 14 dispone que: « Una vez radicadoun juicio ante los tribunales de provincia,

-;'6 -artículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>lSG3 <strong>de</strong> jurisdicción y competencia <strong>de</strong> los tribunalesnacionales, que es correctiva <strong>de</strong> aquél<strong>la</strong>.» (Fallos, t. 8, pág. 191.)I1Jn cuanto a <strong>la</strong> citada ley número 48, el<strong>la</strong> e~tableceen principio el carácter privativo <strong>de</strong> <strong>la</strong>jurisdicción <strong>de</strong> los tribunales nacionales, excluyendoa los tribunales <strong>de</strong> provincia con <strong>la</strong>s excepcionesque establece el artículo 12. Entreesas excepciones, el inciso 4° <strong>de</strong> dicho artículodice: « Siempre que en un pleito civil un extranjero<strong>de</strong>man<strong>de</strong> a una provincia, o a un ciudadano,o bien el vecino <strong>de</strong> una provincia <strong>de</strong>man<strong>de</strong>al vecino <strong>de</strong> otra ante un juez o tribunal <strong>de</strong> provincia,o cuando siendo <strong>de</strong>mandados el extranjeroo el vecino <strong>de</strong> otra provincia contesten <strong>la</strong><strong>de</strong>manda, sin oponer <strong>la</strong> excepción <strong>de</strong> <strong>de</strong>clinatoria,se enten<strong>de</strong>rá que <strong>la</strong> jurisdicción ha sido prorrogada,<strong>la</strong> causa se substanciará y <strong>de</strong>cidirá porJos tribunales provinciales y no podrá ser traída.a <strong>la</strong> jurisdicción nacional por recurso alguno,salvo en los casos especificados en el artícu­)0 14. »Esteartlcnlo 14 dispone que: « Una vez radicadoun juicio ante los tribunales <strong>de</strong> provincia,

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