26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
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-35-men tierras en virtud de concesiones de diferentesestados; y entre un estado o sus ciudadanos,y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.En todos los casos que afecten a embajadores,otros ministros públicos y cónsules, y aquellosen que un estado sea nna de las partes, la supremacorte tendrá jurisdicción originaria. Entodos los otros casos antes mencionados, la supremacorte tendrá jU1·isllicción apelada tantoen la ley como en el hecho (es decir en las cuestionesde hecho y en las de derecho), con. lasexcepciones y bajo los reqlamenios que el conqresoestableciere» •Examinadas estas disposiciones fundamentales,idénticas en lo substancial a las de los artículos100 y 101 de nuestra constitución, cuyotexto queda reproducido en la « introduccióu »de este trabajo, se advierte a primera vista quela acción de la justicia federal, en su mayor generalidad,asume dos formas distintas.Una de esas formas es la que lógicamentepodría llamarse ordinaria, sin perjuicio del carácterde excepciá» que la. jurisdicción federalreviste, en todos los casos, con respecto a la justiciacomún ejercida por los tribunales locales.
Esa primera forma comprende todas las cansasen que la corte suprema ejerce una jurisdicciónoriginaria y exclusiva y todas las causasdel fuero federal por razón de la materia o delas personas, en que los tribunales federales decualquier jerarquía y grado ejercentambiénuna jnrísdíccíóu propia. En todos estos casos- dentro del principio brillantemente expuestopor Story y consagrado por la jurisprudencia,de que el congreso debe investir con « la totalidaddel poder judicial », a los tribunales superiorese inferiores de la nación -cada uno deéstos conoce, en los límites de su competencia,en primera o segunda instancia, COll. () sin apeluciónante la corte suprema, de las causas que.la ley le atribuye.I~l examen de esta jurisdicción federal ordinaria,que los tribunales y juzgados nacionalesejercen por autoridad propia bajo las disposicionesde las leyes orgánicas, no está comprendidoen el presente trabajo; pero fuera de esa jurisdicción,queda el enorme número de causas dejurisdicción concurrente y de jurisdicción local,en que tribunales que no son federales tienenque pronunciarse o se pronuncian sobre puntos
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-35-men tierras en virtud <strong>de</strong> concesiones <strong>de</strong> diferentesestados; y entre un estado o sus ciudadanos,y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.En todos los casos que afecten a embajadores,otros ministros públicos y cónsules, y aquellosen que un estado sea nna <strong>de</strong> <strong>la</strong>s partes, <strong>la</strong> supremacorte tendrá jurisdicción originaria. Entodos los otros casos antes mencionados, <strong>la</strong> supremacorte tendrá jU1·isllicción ape<strong>la</strong>da tantoen <strong>la</strong> ley como en el hecho (es <strong>de</strong>cir en <strong>la</strong>s cuestiones<strong>de</strong> hecho y en <strong>la</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho), con. <strong>la</strong>sexcepciones y bajo los req<strong>la</strong>menios que el conqresoestableciere» •Examinadas estas disposiciones fundamentales,idénticas en lo substancial a <strong>la</strong>s <strong>de</strong> los artículos100 y 101 <strong>de</strong> nuestra constitución, cuyotexto queda reproducido en <strong>la</strong> « introduccióu »<strong>de</strong> este trabajo, se advierte a primera vista que<strong>la</strong> acción <strong>de</strong> <strong>la</strong> justicia fe<strong>de</strong>ral, en su mayor generalidad,asume dos formas distintas.Una <strong>de</strong> esas formas es <strong>la</strong> que lógicamentepodría l<strong>la</strong>marse ordinaria, sin perjuicio <strong>de</strong>l carácter<strong>de</strong> excepciá» que <strong>la</strong>. jurisdicción fe<strong>de</strong>ralreviste, en todos los casos, con respecto a <strong>la</strong> justiciacomún ejercida por los tribunales locales.