26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 231-t. 92, pág. 1()7, YH4, pág. 20.) « No apareeieudode la propia exposición del recurrente quehaya fundado en ninguna disposición de leyespecial del congreso el derecho que pretendetener, no procede el recurso extraordinario. ):(Fallos, t. 117, pág. 361.) « La simple interposicióndel recurso de apelación en nna cámarafederal, no puede significar la del extraordinario.»(Fallos, t. 118, pág. 171, 373 Y 447;119, pág. 12.-)Mientras que la jurisprudencia norteamericanaha establecido que para concederse estajurisdicción apelada, no es necesario que srmuestreque eltribunal del estado ha errado eusu decisión (Furman Y. Nichol, 8 Wallnce 44),entre nosotros la suprema ·corte desecha los recursossiempre que a primera vista aparece quela decisión apelada es justa. Es así como ha rt'­suelto que, « resultando que el recurrente hasido oído ante la dirección de ferrocarriles, yque por consiguiente no se ha resuelto contrala garantía constitucional que invoca del artículo18, no procede el recurso extraordinario. )'(li'allos, t. 104, p:lg. 128.)En los procedimientos ordinarios de la.justi-

- 232 -eia federal y local, el recurso (le nulidad puedeinterponerse coujuutamente con el de apelacióna voluntad de la parte agraviadu; pero cuandose deduce el extraordinario, el recurso de nulidadeR improcedente, estando declarado que « elartículo ()O de la ley 4055 no autoriza recursosde nulidad para ante la corte suprema. » (Fallos,t. 112, piíg. 121 Y 20~~; i ia, pág. 212; 115,pág'. HO y H!l; 11(), pág. 20, 30 Y 339; 117,pág. 17H, 3(H; y :~HB; 118, p~í.g'. 51, 255 Y 377;11n, pág. :3OR; 12 O, pág. 267; 121, pág'. 8oY 140.)Eltérmino para interponer el recurso extraordinarioante los tribunales locales o inferioresde la nación, es el de cinco días hábilesque fija el artículo 208 de la ley número ,10 paralas apelaciones ante la corte suprema. Así, éstaha resuelto:'< El término para apelar para antela suprema corte de una resolución de un superiortribunal de provincia, es de cinco días háhiles.Vencido este término, debe desestimnrsel'l recnrRO.:') (Fallos, t. 98, pág. 424; 11 :{,pág. 377; J14, pág. 128; 11n, pág. 142;120, pág'. :~,'j 7; 121, pág. GO, 1,13 Y 26:1.)« El auto de un tribunal de provincia no ha-

- 232 -eia fe<strong>de</strong>ral y local, el recurso (le nulidad pue<strong>de</strong>interponerse coujuutamente con el <strong>de</strong> ape<strong>la</strong>cióna voluntad <strong>de</strong> <strong>la</strong> parte agraviadu; pero cuandose <strong>de</strong>duce el extraordinario, el recurso <strong>de</strong> nulida<strong>de</strong>R improce<strong>de</strong>nte, estando <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rado que « e<strong>la</strong>rtículo ()O <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley 4055 no autoriza recursos<strong>de</strong> nulidad para ante <strong>la</strong> corte suprema. » (Fallos,t. 112, piíg. 121 Y 20~~; i ia, pág. 212; 115,pág'. HO y H!l; 11(), pág. 20, 30 Y 339; 117,pág. 17H, 3(H; y :~HB; 118, p~í.g'. 51, 255 Y 377;11n, pág. :3OR; 12 O, pág. <strong>26</strong>7; 121, pág'. 8oY 140.)Eltérmino para interponer el recurso extraordinarioante los tribunales locales o inferiores<strong>de</strong> <strong>la</strong> nación, es el <strong>de</strong> cinco días hábilesque fija el artículo 208 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número ,10 para<strong>la</strong>s ape<strong>la</strong>ciones ante <strong>la</strong> corte suprema. Así, éstaha resuelto:'< El término para ape<strong>la</strong>r para ante<strong>la</strong> suprema corte <strong>de</strong> una resolución <strong>de</strong> un superiortribunal <strong>de</strong> provincia, es <strong>de</strong> cinco días háhiles.Vencido este término, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sestimnrsel'l recnrRO.:') (Fallos, t. 98, pág. 424; 11 :{,pág. 377; J14, pág. 128; 11n, pág. 142;120, pág'. :~,'j 7; 121, pág. GO, 1,13 Y <strong>26</strong>:1.)« El auto <strong>de</strong> un tribunal <strong>de</strong> provincia no ha-

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