26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
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- 215 -eióu de la ley de ferrocarriles. » (Fallos, t. 102,pág. 353; 103, pág. 141 Y 421; 108, páp:.162; 115, pág. 294; 118, pág'.28.) « Es improcedent-eel recurso extraordinario autorizadopor el artículo 14 de la ley 48 contra una sentenciaque resuelve la cuestión de si se ha infringidola ley de marcas y si se ha cometidoun delito, y absuelve a los querellados fundándoseen consideraciones de hecho.» (Fallos, t.109, pág. 369.) « La alegación de no ser comercianteel concesionario de la marea, envuelveuna cuestión de hecho que no es dable a la Sl1prema corte resolver en un recurso de la naturalezadel autorizado por el artículo ÜO de la leynúmero 40.)5, no obstante apoyarse aquélla enuna ley especial del congreso, cqal es la ley d~marcas de fábrica. » (Fallos, t. 106, pág. ajo.)« El rechazo de una demnnda por falsifícacióude marca de fábrica fundado no en que no seaválido el título otorgado por la nación, sino enel hecho de la falsedad de sus enuuciuciones,esto es que la mercaderia que con ella se pretendeproteg-er no responde a las enunciacionesdel título, no da lugar al recurso del artículo14 de la ley 48. » (Fallos, t. 10H, pág. ¡')O.) « Es
- 216-improcedente el recurso extraordinario deducidocontra una sentencia que no ha desconocidoen el caso la validez del artículo 222 delreglamento de ferrocarriles, ni el derecho fundadoen el luismo, y que sólo se basa en la faltade prueba de la demora en el transporte alegadaen la demanda.» (Fallos, t. 110, ·pág. 197.)« Xo procede el recurso extraordinario del artículo14, ley 4H, interpuesto contra una resoluciónque decide puntos de hecho, como ser elde que una empresa de ferrocarriles nacionalesno puede invocar en su favor la ley 5815para eximirse del pago de afirmados, porque nose ha comprobado que el pavimento que se lecobra corresponde al frente de terrenos ocupadospor vías o construcciones de dicha empresa. »(Fallos, t. 114, pág. 423.) «Las conclusionesde una sentencia relativas a la manera cómo seefectuó la carga, de una mercadería transportadapor nn ferrocarril, a los efectos de laresponsabilidad de la empresa del punto devista de lo establecido en el artículo 25H delreglamento de ferrocarriles nacionales, no sonsusceptibles de revisión en la instancia extraordinariadel recurso autorizado por el arti-
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- 216-improce<strong>de</strong>nte el recurso extraordinario <strong>de</strong>ducidocontra una sentencia que no ha <strong>de</strong>sconocidoen el caso <strong>la</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l artículo 222 <strong>de</strong>lreg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong> ferrocarriles, ni el <strong>de</strong>recho fundadoen el luismo, y que sólo se basa en <strong>la</strong> falta<strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>mora en el transporte alegadaen <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda.» (Fallos, t. 110, ·pág. 197.)« Xo proce<strong>de</strong> el recurso extraordinario <strong>de</strong>l artículo14, ley 4H, interpuesto contra una resoluciónque <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> puntos <strong>de</strong> hecho, como ser el<strong>de</strong> que una empresa <strong>de</strong> ferrocarriles nacionalesno pue<strong>de</strong> invocar en su favor <strong>la</strong> ley 5815para eximirse <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> afirmados, porque nose ha comprobado que el pavimento que se lecobra correspon<strong>de</strong> al frente <strong>de</strong> terrenos ocupadospor vías o construcciones <strong>de</strong> dicha empresa. »(Fallos, t. 114, pág. 423.) «Las conclusiones<strong>de</strong> una sentencia re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> manera cómo seefectuó <strong>la</strong> carga, <strong>de</strong> una merca<strong>de</strong>ría transportadapor nn ferrocarril, a los efectos <strong>de</strong> <strong>la</strong>responsabilidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> empresa <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong>vista <strong>de</strong> lo establecido en el artículo 25H <strong>de</strong>lreg<strong>la</strong>mento <strong>de</strong> ferrocarriles nacionales, no sonsusceptibles <strong>de</strong> revisión en <strong>la</strong> instancia extraordinaria<strong>de</strong>l recurso autorizado por el arti-