26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación
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- 209 -provinciales de procedilnientos.» (Fallos, t.108, pág. 265.) «La cuestión de si el tribunalha estado habilitado para fallar el procesosin la íutervención de todos sus miembros, nopuede fundar el recurso extraordinario.» (Fallos,t. 11(;, páA'. 116 Y 14B.) « No da lugar alrecurso extraordinario una resolución de la cúmaraque declara inapelable un auto señalandonueva audiencia.» (Fallos, t. 120, pág. 231.)«Es improcedente el recurso extraordinario contraun auto que ordena la reposición del papelsellado y multa correspondiente, sin haberseplanteado ni resuelto cuestión alguna en eseincidente, de las comprendidas en el artículo 14de la ley 48.» (Fallos, t.-l04, pág. 242.) « Laresolución de una corte de justicia que declarabien denegado un recurso, aplicando para ellolas leyes procesales, no es susceptible de reeursoextraordinario. » (Fullos, t. 111, piíg. 10B.)Pero estos principios, perfectamente justoscuando se aplican a casos únicamente regidospor leyes procesales, no son de estricta aplicacióncuando en el pleito se han ventilado derechosy garantins de índole federal. Estos derechos,en todo cuanto puedan ser afectados poru
- 210-las resoluciones referentes a los procedimientos,están gnruutizados por la justicia nacional, encargadade velar porque ellos sean respetadospor los tribunales locales, según la categóricadisposición del artículo 31 de la constituciónnacional. No está, por consiguiente, dentro dela mente de la ley, que pueda privarse a un litirigunteque invoca un derecho de esta naturaleza,de la facultad de hacer revisar por la cortesuprema de justicia de la nación la sentenciaque lo desconozca, por el hecho de que ella sefunde en leyes locales y aún cuando esas leyesno hayan sido impugnadas como contrarias a la.constitución nacional. Interpretando arbitrariao erróneamente una ley de procedimientos aunquesea constitucional, pueden los tribunalesprivar a un litigante de la defensa de sus derechos,y si cuando esos derechos se fundan en leyeslocales o en los códigos cOl~unes, la justicianacional carece de jurisdicción para protegerlos,no sucede lo mismo cuando se trata de derechosfundados en las leyes nacionales, quepueden ser eñzcamente amparados por mediodel recurso extraordinario. En estos casos, lasuprema corte debe conocer del recurso, y revi-
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- 210-<strong>la</strong>s resoluciones referentes a los procedimientos,están gnruutizados por <strong>la</strong> justicia nacional, encargada<strong>de</strong> ve<strong>la</strong>r porque ellos sean respetadospor los tribunales locales, según <strong>la</strong> categóricadisposición <strong>de</strong>l artículo 31 <strong>de</strong> <strong>la</strong> constituciónnacional. No está, por consiguiente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><strong>la</strong> mente <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley, que pueda privarse a un litirigunteque invoca un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esta naturaleza,<strong>de</strong> <strong>la</strong> facultad <strong>de</strong> hacer revisar por <strong>la</strong> cortesuprema <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> <strong>la</strong> nación <strong>la</strong> sentenciaque lo <strong>de</strong>sconozca, por el hecho <strong>de</strong> que el<strong>la</strong> sefun<strong>de</strong> en leyes locales y aún cuando esas leyesno hayan sido impugnadas como contrarias a <strong>la</strong>.constitución nacional. Interpretando arbitrariao erróneamente una ley <strong>de</strong> procedimientos aunquesea constitucional, pue<strong>de</strong>n los tribunalesprivar a un litigante <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos,y si cuando esos <strong>de</strong>rechos se fundan en leyeslocales o en los códigos cOl~unes, <strong>la</strong> justicianacional carece <strong>de</strong> jurisdicción para protegerlos,no suce<strong>de</strong> lo mismo cuando se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosfundados en <strong>la</strong>s leyes nacionales, quepue<strong>de</strong>n ser eñzcamente amparados por medio<strong>de</strong>l recurso extraordinario. En estos casos, <strong>la</strong>suprema corte <strong>de</strong>be conocer <strong>de</strong>l recurso, y revi-