26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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171 -sido colocados por el artículo 31 de la constitución,entre las leyes supremas que los gobiernosde proviucia deben respetar no obstante cualquierdisposición en contrario que contuvieransus constituciones o leyes locales.El artículo 14 de la ley de jurisdicción los haincluído entre las leyes cuya interpretaciónpuede dar origen al recurso extraordinario. Lasuprema corte ha declarado: « Es admisible elrecurso de los tribunales superiores de provincia,cuando aparece haberse puesto en cuestiónla inteligencia de las estipulacioues de un tratado,y resuelto en contra de la validez del privilegioque en ellas se funda y es materia dellitigio.» (Fallos, t. 4~, pág. 69.) «Procede elrecurso extraordinario contra la sentencia quedeniega un embargo preventivo solicitado fundándoseen disposiciones del congreso sudamericanode derecho internacional pri,-ado.» (Fallos,t. 112, pág. 3.) «Desconocido un derechoque se ha pretendido fundar en disposicionesdel tratado de derecho procesal aprobado por laley :3192, procede el recurso extraordinario. »(Fallos, t. 118, pág. 127.) «Procede el recursoextraordinario contra una sentencia deneguto-

- 172-riu (le un derecho amparado por la ley 163 y elprotocolo de ] H99 subseripto por esta república~. Francia. » (Fallos, t. 114, pág. 399.)~ 20, Leyes dictadas por el congreso'I'a IIIhién da 1ugnr al recurso extraordinariola interpretación de las leyes dictadas por elcongreso, en los ramos que son de su resorte seg:únel artículo H7 de la constitución, con lasexcepciones que se verá más ad~lante.La suprema corte ha declarado: « De las sentenciasde los tribunales superiores de provinciacorresponde el recurso a la suprema corte cuanrlose ha puesto en cuestión la validez de unalt'~- nacional y la decisión ha sido contra su validez.» (Fallos, t. 25, pág. 13; en el mismo sentido,1. 57, púg'. :~8;) y 412; no, pág. 158; 100,pág. 353.) «Pllesta en cuestión la inteligenciade la ley de creación del Banco nacional, qne esIt~y del congreso, de la resolución dada 1'01' el tribunalsuperior de la capital en contra del dere­«ho pretendido por el banco, procede el recurso:1 la suprema corte. » (Fallos, t. 28, pág. ] 10.)Es apelable para ante la suprema corte la. sen-

171 -sido colocados por el artículo 31 <strong>de</strong> <strong>la</strong> constitución,entre <strong>la</strong>s leyes supremas que los gobiernos<strong>de</strong> proviucia <strong>de</strong>ben respetar no obstante cualquierdisposición en contrario que contuvieransus constituciones o leyes locales.El artículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley <strong>de</strong> jurisdicción los haincluído entre <strong>la</strong>s leyes cuya interpretaciónpue<strong>de</strong> dar origen al recurso extraordinario. Lasuprema corte ha <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rado: « Es admisible elrecurso <strong>de</strong> los tribunales superiores <strong>de</strong> provincia,cuando aparece haberse puesto en cuestión<strong>la</strong> inteligencia <strong>de</strong> <strong>la</strong>s estipu<strong>la</strong>cioues <strong>de</strong> un tratado,y resuelto en contra <strong>de</strong> <strong>la</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l privilegioque en el<strong>la</strong>s se funda y es materia <strong>de</strong>llitigio.» (Fallos, t. 4~, pág. 69.) «Proce<strong>de</strong> elrecurso extraordinario contra <strong>la</strong> sentencia que<strong>de</strong>niega un embargo preventivo solicitado fundándoseen disposiciones <strong>de</strong>l congreso sudamericano<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional pri,-ado.» (Fallos,t. 112, pág. 3.) «Desconocido un <strong>de</strong>rechoque se ha pretendido fundar en disposiciones<strong>de</strong>l tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho procesal aprobado por <strong>la</strong>ley :3192, proce<strong>de</strong> el recurso extraordinario. »(Fallos, t. 118, pág. 127.) «Proce<strong>de</strong> el recursoextraordinario contra una sentencia <strong>de</strong>neguto-

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