26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 167 -za el recurso de nulidad contra la violación d«las formas de la seuteucia o del procedimiento,y el recurrente lo funda en la violación de gurantíasde orden constitucional, que puede fundarel recurso de apelación y no el de nulidad. »(lfallos, t. 118, pág'. 3BO.)Los mismos principios que informan estasresoluciones, han dado ocasión a que la supremacorte de los Estados Unidos declare: «Cuandose requiere la venia del tribunal superior (local)para llevar un juicio (en apelación) ante él, lanegativa del tribunal recaída en una petición enforma sobre otorgamiento de la venia, es equivalentea un fallo confirmatorio, y constituyeuna sentencia del más alto tribunal, que da origenal recurso.» (Gregory v, 31e. Yeigh, 2:{'Vallace 306.)~ 18. Constitución nacionalSiempre que en juicio se resuelve en contrade derechos fundados en las disposiciones de laeonstituclón uacional, es procedente el recurso.La declaración de que sus disposiciones no sonaplicables al caso o de que su inteligencia no t:';'

- 168 -la dada por el recurrente, importa resolución encontra,La suprema corte ha deelurado : « Cuestiona­(la en juicio la inteligencia de disposiciones dela constitución nacional, sosteniéndose por elrecurrente que en virtud de ellas el congreso noha podido sancionar una ley, con arreglo a lacual ha sido condeuado, procede el recurso exh'a()l'(linario.»(Fallos, t. BR, pilg'. 15U.) « Lacorte suprema es el intérprete final de la constitur-ión~. siempre que se haya puesto en duda lainteligeueia de sus clánsulas, y la decisién seacontra el derecho que en ella se funda, la senteneia de los tribunales de provineía está sujetaa la revisión de la suprema corte.» (Fallos,t. 1'', pilg. :~40.) «Si los tribunales superiores

- 167 -za el recurso <strong>de</strong> nulidad contra <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción d«<strong>la</strong>s formas <strong>de</strong> <strong>la</strong> seuteucia o <strong>de</strong>l procedimiento,y el recurrente lo funda en <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> gurantías<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n constitucional, que pue<strong>de</strong> fundarel recurso <strong>de</strong> ape<strong>la</strong>ción y no el <strong>de</strong> nulidad. »(lfallos, t. 118, pág'. 3BO.)Los mismos principios que informan estasresoluciones, han dado ocasión a que <strong>la</strong> supremacorte <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong>c<strong>la</strong>re: «Cuandose requiere <strong>la</strong> venia <strong>de</strong>l tribunal superior (local)para llevar un juicio (en ape<strong>la</strong>ción) ante él, <strong>la</strong>negativa <strong>de</strong>l tribunal recaída en una petición enforma sobre otorgamiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> venia, es equivalentea un fallo confirmatorio, y constituyeuna sentencia <strong>de</strong>l más alto tribunal, que da origenal recurso.» (Gregory v, 31e. Yeigh, 2:{'Val<strong>la</strong>ce 306.)~ 18. Constitución nacionalSiempre que en juicio se resuelve en contra<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundados en <strong>la</strong>s disposiciones <strong>de</strong> <strong>la</strong>eonstituclón uacional, es proce<strong>de</strong>nte el recurso.La <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ración <strong>de</strong> que sus disposiciones no sonaplicables al caso o <strong>de</strong> que su inteligencia no t:';'

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