26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 16f>ferrocarriles),en el acto autorizado por ésta,cuya eficacia es desconocida por el fallo recurrído,tal acto fué alegado oportunamente por elapelante como hase de su defensa y tendríaiuflnencia en el resultado del juicioen caso deser legal. » (Fallos, t. 110, pág'. 281.) « Habién­(lose sostenido qne la. interpretación en tal sentidode un artículo del códig'o civil sería contrariaa la constitución nacional, procede el recursoextraordinario aún cuando el superior tribunalhaya omitido pronunciarse sobre este punto, sil;S que no se ha consignado en su resolución quela ley respectiva de procedimientos le impidiótornar en cuenta la cuestión planteada, en razónde la oportunidad en que lo fué.» (Fallos, t. 11 :),pág. 42n.) «No obsta a la procedencia del re­('lUSO extraordinario, la circunstancia de nohaber pronunciamiento expreso en la resoluciónapelada acerca del aleuuee de las disposk-ionesillvocadas.» (Fallos, t. 1 J :), pág. 43H.) « A losefectos de la procedencia del recurso extraordinario,uo es indispensable que el tribnnnl (leúltima instancia se pronuncie expresamente 80­bre lacláusulu de eanieter federal cuestionadaenel pleito, 1)11(-'8 su sik-neio puede equivaler n unn

-- 166 -decisión ('ontraria.» (Fallos, t. 115, pág'. 411.)« Aún cuando en la sentencia definitiva no sehaya hecho prouunciamiento eategóríco en elsentido de que una ley provincial sea compatiblecon la oonstitneiún nacional, procede el recusoextraordinario, si en el juicio se adujeronoportunamente razones fundadas en la últimapara sostener la iuaplicabilidad de la primera, yel mismo tribunal a quo interpreta su propia resoluciónjuzgúudola favorable a la ley provincialal conceder el recurso para ante la corte suprenm.»(Fallos, t. 11 ¡), pág. 111.) «Alegada duranteel juicio como defensa, la inconstitucionalidadde una resolución administrativa, procedeel recurso extraordinario contra la sentenciadenegatoria de la exención invocada, aún cuandoel inferior, en razón de la errónea calificacióndada por el recurrente a su petición, no se hayapronunciado sobre la íncoustitucíonalidad.» (Fallos,t. 118, pág. ;lHO.) «Tlabiéndose invocadog'arantías de orden constitucional para pedir lanulidad de una sentencia de primera instancia,procede el recurso extraordinario contra la delinferior, que, al confirmar aquélla, 110 toma encuenta dichas ~?:arantías porque: « la ley nutori-

- 16f>ferrocarriles),en el acto autorizado por ésta,cuya eficacia es <strong>de</strong>sconocida por el fallo recurrído,tal acto fué alegado oportunamente por e<strong>la</strong>pe<strong>la</strong>nte como hase <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensa y tendríaiuflnencia en el resultado <strong>de</strong>l juicioen caso <strong>de</strong>ser legal. » (Fallos, t. 110, pág'. 281.) « Habién­(lose sostenido qne <strong>la</strong>. interpretación en tal sentido<strong>de</strong> un artículo <strong>de</strong>l códig'o civil sería contrariaa <strong>la</strong> constitución nacional, proce<strong>de</strong> el recursoextraordinario aún cuando el superior tribunalhaya omitido pronunciarse sobre este punto, sil;S que no se ha consignado en su resolución que<strong>la</strong> ley respectiva <strong>de</strong> procedimientos le impidiótornar en cuenta <strong>la</strong> cuestión p<strong>la</strong>nteada, en razón<strong>de</strong> <strong>la</strong> oportunidad en que lo fué.» (Fallos, t. 11 :),pág. 42n.) «No obsta a <strong>la</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l re­('lUSO extraordinario, <strong>la</strong> circunstancia <strong>de</strong> nohaber pronunciamiento expreso en <strong>la</strong> resoluciónape<strong>la</strong>da acerca <strong>de</strong>l aleuuee <strong>de</strong> <strong>la</strong>s disposk-ionesillvocadas.» (Fallos, t. 1 J :), pág. 43H.) « A losefectos <strong>de</strong> <strong>la</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l recurso extraordinario,uo es indispensable que el tribnnnl (leúltima instancia se pronuncie expresamente 80­bre <strong>la</strong>cláusulu <strong>de</strong> eanieter fe<strong>de</strong>ral cuestionadaenel pleito, 1)11(-'8 su sik-neio pue<strong>de</strong> equivaler n unn

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