26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- lG7-conoce la validez de un tratado público, de unaley del congreso, de un acto del presidente dela nación, o cuando se invalida 11U título fundadoen una cláusula de la constitución o de lasleyes nacionales. » (Fallos, t. 2, pág. 34 Y 8R;14, pág. 142; 47, pág. ,,)(L) « De las seutenciusde los tribuuales superiores de provincia correspondeel recurso a la suprema corte cuando ~eha puesto en cuestión la validez de una ley nacional,y la decisión ha sido contra su validez.(Fallos, t. 25, pág. 1:3.) « La corte suprema e~el intérprete final de la constitución, y siempreque se haya puesto en duda la inteligencia de. sus cláusulas, y la decisión sea contra el derechoque en ella Re funda, la sentencia de los tribunalesprovinciales está sujeta a la revisión dela suprema corte \) (Fallos, t. 1°, p.1p:. 340; :~H,pág. 2()5.) « l~s apelable ante la suprema cortela sentencia final de los tribunales locales quedesconoce el derecho que basándose en una leynacional pretende tener el recurrente. » (Fullos,t. ,')7, púg'. :~H;) y 412; no, pág'. l,,)H.)« No puede ocurrirse a la suprema corte en. apelación de sentencia de los tribunales ~11P{'­riores (le las provincias, cuundo la sentencia

- 158-dictada por el superior tribunal, lejos de ser contrariaa la validez de la decisión de la comisiónmilitar instituida en el Paraguay por los g'ohiernosaliados, se funda precisamente en ella. »(Fallos, t. 12, pág. 40n). « Habiéndose resueltointerpretando la ley nacional invocada por elrecurrente, no procede el recurso a la suprema.corte. » (Fallos, t. lOO, pág. 41.) « No procede elrecurso a la suprema corte de la resolución delos tribunales ordinarios en que su pronunciamientoha sido a favor de la constitución. » (Fallos,t. R2, pág. 2a2; 102, pág. 65.) « La decisiónde los tribunales de provincia declarandoinconstitucional una ley, no es susceptible derecurso ante la suprema corte. » (Fallos, t. 41,piíg. 4~n.) « Siendo la sentencia recurrida t~lvorablea los derechos invocados fundados enley nacional, no procede el recurso extraordinario.» (Fallos, t. 102, pág. :~O(); 110, pág. :~08.)« Fundarla una acción en la cláusula de untratado, y resuelto el pleito en favor de aquélla,110 procede el recurso que autoriza el artículo] 4de la ley 4H. » (Fallos, t. lO!), pág. 4an). « Esimprocedente el recurso extraordinario autorizadopor el artículo 14 de la ley número 4H,

- lG7-conoce <strong>la</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> un tratado público, <strong>de</strong> unaley <strong>de</strong>l congreso, <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><strong>la</strong> nación, o cuando se invalida 11U título fundadoen una cláusu<strong>la</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> constitución o <strong>de</strong> <strong>la</strong>sleyes nacionales. » (Fallos, t. 2, pág. 34 Y 8R;14, pág. 142; 47, pág. ,,)(L) « De <strong>la</strong>s seutencius<strong>de</strong> los tribuuales superiores <strong>de</strong> provincia correspon<strong>de</strong>el recurso a <strong>la</strong> suprema corte cuando ~eha puesto en cuestión <strong>la</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> una ley nacional,y <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión ha sido contra su vali<strong>de</strong>z.(Fallos, t. 25, pág. 1:3.) « La corte suprema e~el intérprete final <strong>de</strong> <strong>la</strong> constitución, y siempreque se haya puesto en duda <strong>la</strong> inteligencia <strong>de</strong>. sus cláusu<strong>la</strong>s, y <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión sea contra el <strong>de</strong>rechoque en el<strong>la</strong> Re funda, <strong>la</strong> sentencia <strong>de</strong> los tribunalesprovinciales está sujeta a <strong>la</strong> revisión <strong>de</strong><strong>la</strong> suprema corte \) (Fallos, t. 1°, p.1p:. 340; :~H,pág. 2()5.) « l~s ape<strong>la</strong>ble ante <strong>la</strong> suprema corte<strong>la</strong> sentencia final <strong>de</strong> los tribunales locales que<strong>de</strong>sconoce el <strong>de</strong>recho que basándose en una leynacional preten<strong>de</strong> tener el recurrente. » (Fullos,t. ,')7, púg'. :~H;) y 412; no, pág'. l,,)H.)« No pue<strong>de</strong> ocurrirse a <strong>la</strong> suprema corte en. ape<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong> los tribunales ~11P{'­riores (le <strong>la</strong>s provincias, cuundo <strong>la</strong> sentencia

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