26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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-1i>1 -invocadas en el pleito no tienen relncióu directacon las cuestiones debatidas, y la solución de lacausa no depende de la interpretación (le aquellasgarantías. » (~"allos, t. 11;;, pág. 1H2 ; Y 11 H,pág. 270.) « No procede el recurso extraordinnrionutorizado por el artículo 14, inciso :~o de laley número 48, contra una sentencia que, fundadaen disposiciones del código ci vil, sólo incidentalmentehace referencias a las leyes nacionalesde expropiación de bienes y autenticaciónde documentos.» (Fallos, t. 112, pág. 2:HL) «~obastan referencias generales e indeterminadas ala constitnoióu nacional, leves o tratados paraconsiderarse planteada en el pleito alguuu (1('lascuestiones previstas en el inciso :r del m'ticul«14, ley 4H. » (Fallos, t. 114, p:'ig:. 1 f) 1 ; 1:! 1, pág",1 :38.) « Para la procedencia del recurso extraordinario,no basta citar un artículo eoustitucional: se requiere que la decisión del pleito dependa(le la inteligeneía que s(' (lé a la cláusulaconstitueiounl illvoc:Hla.» (Fallos, t. 11;"),pág. :~41 ; 1so, p:'ig;. 14;") ~. :~2~).) e En un juicio(le reiviudicaeión discutido y resuelto dentrodel derecho común ~. leyes procesales, la simplereferencia al principio (h~ la iuviolahilidnd de

- 152-la propiedad no hasta para dar lugar al recursoextraordinario. » (Fallos, t. Ll U, pág. 14H.)« Alegándose que se ha violado el artículo 1Sde la constitución, y resultando de la propiaexposición del recurrente, que la prueba que ~eha negado no es suya sino de un tercero, 110aparece la relación directa e inmediata del fundamentodel recurso COIl las cuestiones constitucionalesque se citan, y no procede, por consiguiente,el recurso extraordinario.» (Fallos,t. lO!), pág. 251.) « No procede el recurso autorizadopor el artículo] 4 de la ley número 4H,contra la sentencia que se funda en disposicionesdel derecho común, aun cuando en la demanda,que también se apoya en las disposicionesde ese derecho, ~e haya citado el artículo1.. de "la constitución nacional, sin fundar directamenteen él la acción instnurada. » (Fallos, t.n7, pág. ~H5.) El mismo principio sirvió de fuurlamentoal fallo del tomo lla, página ~;n, aque antes me he referido, en el cual la corteresolvió:«No habiendo resolución definitivasobre cuál es la ley que ha de aplicarse, sinosobre el tribunal que ha de decidir, llO hay der-isióncontraria al derecho que se tunda en el

- 152-<strong>la</strong> propiedad no hasta para dar lugar al recursoextraordinario. » (Fallos, t. Ll U, pág. 14H.)« Alegándose que se ha vio<strong>la</strong>do el artículo 1S<strong>de</strong> <strong>la</strong> constitución, y resultando <strong>de</strong> <strong>la</strong> propiaexposición <strong>de</strong>l recurrente, que <strong>la</strong> prueba que ~eha negado no es suya sino <strong>de</strong> un tercero, 110aparece <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción directa e inmediata <strong>de</strong>l fundamento<strong>de</strong>l recurso COIl <strong>la</strong>s cuestiones constitucionalesque se citan, y no proce<strong>de</strong>, por consiguiente,el recurso extraordinario.» (Fallos,t. lO!), pág. 251.) « No proce<strong>de</strong> el recurso autorizadopor el artículo] 4 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número 4H,contra <strong>la</strong> sentencia que se funda en disposiciones<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común, aun cuando en <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda,que también se apoya en <strong>la</strong>s disposiciones<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, ~e haya citado el artículo1.. <strong>de</strong> "<strong>la</strong> constitución nacional, sin fundar directamenteen él <strong>la</strong> acción instnurada. » (Fallos, t.n7, pág. ~H5.) El mismo principio sirvió <strong>de</strong> fuur<strong>la</strong>mentoal fallo <strong>de</strong>l tomo l<strong>la</strong>, página ~;n, aque antes me he referido, en el cual <strong>la</strong> corteresolvió:«No habiendo resolución <strong>de</strong>finitivasobre cuál es <strong>la</strong> ley que ha <strong>de</strong> aplicarse, sinosobre el tribunal que ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir, llO hay <strong>de</strong>r-isióncontraria al <strong>de</strong>recho que se tunda en el

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