26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 147 -ter de irrevocahles.» (Fallos, t. 110, prtg. ~10.)Otro tanto sucede cuando de las sentencias delas cámaras de apelacióu de la provincia de BuenosAires se deduce los recursos de inaplicabilidadde la ley o inconstitucioualidud (1'1'0­vincial), en la substnnciación de los cuales nopuede la suprema corte de la provincia resolversino sobre la materia propia de dichos recursos.Su interposición importa la renuncia alrecurso extraordinario. (Fallos, t. 113, páp:.;{81; 114, pág'. ](); 116, pág. ];{8; 118, prtg.;~88; 8(), pág. a24.)Puede suceder que, sin haber sido invocadosni discutidos por las partes en el juicio local, eltribunal de última instancia se pronuncie sobrepuntos que habrían podido dar oriuen al recursosi hu hieran sido puestos en cuestión ante (>1.¿ Debe en tal caso concederse el reC~11l'SO interpuestopor el agTaviado ~ Bn la causa del tomo102, p~ígina ;{;,(), la corte suprema resolvié :e Bs procedente el recurso extruordinurío autorizadopor el artículo 14 (le la ley 48, contra unaresolución fundada en el tratado con la GranBretuñn del uño J 825 Y en la ley número ] ():~,aún cuando al hneerse el pedido que motivó la

- HRresoluciónrecurrida no se hubiere invocado elreferido tratado, ni se haya cuestionado, enautos, su inteligencia, bastando, a los efectosdel recurso, que aquél haya sido expresamentetenido en consideración en el ~uto apelado.»La ilustrada minoría del tribunal, compuestapor los doctores Bermejo ~. Daract, votóen disidencia, fundándose en razones llevantables.Ladoctrina de este fallo que se aparta de todoslos principios que rigen la materia, no ha prevalecidoen la jurisprudencia, y en sentencias posterioresdeclala corte: «Si la excepción deprescripción discutida se fundó en el código decomercio, no procede el recurso extraordinarioaunque el tribunal al fallar lo haga basándoseen una ley nacional (la de liquidación del Banconacional). » (Fullos, t. 110, p:íg. 1(9). « Fundadauna demanda exclusivamente en disposicionesde derecho común, no procede el recursoextraordinario aún cuando la sentencia apeladahubiese citado disposiciones de leyes especiales.» (Fnllos, t. 11 B, pág. 1H.)

- 147 -ter <strong>de</strong> irrevocahles.» (Fallos, t. 110, prtg. ~10.)Otro tanto suce<strong>de</strong> cuando <strong>de</strong> <strong>la</strong>s sentencias <strong>de</strong><strong>la</strong>s cámaras <strong>de</strong> ape<strong>la</strong>cióu <strong>de</strong> <strong>la</strong> provincia <strong>de</strong> BuenosAires se <strong>de</strong>duce los recursos <strong>de</strong> inaplicabilidad<strong>de</strong> <strong>la</strong> ley o inconstitucioualidud (1'1'0­vincial), en <strong>la</strong> substnnciación <strong>de</strong> los cuales nopue<strong>de</strong> <strong>la</strong> suprema corte <strong>de</strong> <strong>la</strong> provincia resolversino sobre <strong>la</strong> materia propia <strong>de</strong> dichos recursos.Su interposición importa <strong>la</strong> renuncia alrecurso extraordinario. (Fallos, t. 113, páp:.;{81; 114, pág'. ](); 116, pág. ];{8; 118, prtg.;~88; 8(), pág. a24.)Pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r que, sin haber sido invocadosni discutidos por <strong>la</strong>s partes en el juicio local, eltribunal <strong>de</strong> última instancia se pronuncie sobrepuntos que habrían podido dar oriuen al recursosi hu hieran sido puestos en cuestión ante (>1.¿ Debe en tal caso conce<strong>de</strong>rse el reC~11l'SO interpuestopor el agTaviado ~ Bn <strong>la</strong> causa <strong>de</strong>l tomo102, p~ígina ;{;,(), <strong>la</strong> corte suprema resolvié :e Bs proce<strong>de</strong>nte el recurso extruordinurío autorizadopor el artículo 14 (le <strong>la</strong> ley 48, contra unaresolución fundada en el tratado con <strong>la</strong> GranBretuñn <strong>de</strong>l uño J 825 Y en <strong>la</strong> ley número ] ():~,aún cuando al hneerse el pedido que motivó <strong>la</strong>

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