26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 137-~\ 14. Forma y oportunidad de plantear la cuestión federalCon arreglo al artículo 14 de la. ley 4R, paraque el recurso extraordinario proceda en cualquierade los casos enumerados en los tres incisosde dicho artículo, se requiere que eH el pleitose haya puesto en cuestión el derecho o garantiafederal de que se trate.No hasta, por consiguiente, que la resolución(le última instancia desconozca un derecho decarácter federal. Bs menester que ese derechohaya sido invocado, por vía de acción o excepeióu,como capítulo o parte de lascuestionescomprendidas en la controversia, porque sc)Iode esa manera queda introducida en el juicio, ainstancia de parte, la cuestión federal materiadel recurso.De no introducirse así la cuestión federal, ~eseguiría la consecuencia ínneeptable de que lasuprema corte podría, dentro de los poderes desu jurtsdiccióu apelada, aparecer resolviendooriginuriamente cnestioues federales no comprendidasen la litis contestutio, respecto do las(males no ha brin podido existir coutruversiu «nforma, ni deeisi()n eateg'6rica ~. precisa por parte

- 138-de los jueces de la causa. La justicia federal, ental caso supuesto, no intervendria a instanciade parte por la invocación oportuna de las garantíasque son en definitiva de su resorte, sinovendría después de terminado un litigio, a revisarjuicios del fuero común radicados en lostribunales de provincia, o en los tribunales inferioresde la nación, sin que ninguna manifestaciónde las partes reservara a éstas el derecho{le acogerse eventualmente a la.jurisdicción apeladaextraordinaria de la corte suprema. No esdudoso, dentro de nuestro sistema judicial, queel silencio de las partes sobre la cuestión federalque puede ampararlas ante la corte, implica 1:.radicación del juicio ante los tribunales localese inferiores de la nación, prorrogando la jurisdicciónde éstos en forma que excluye la reservaexpresa o tácita del recurso extraordinario.La jurisprudencia se muestra muy severa sohreeste punto, porque el recurso extraordinariotiene que referirse forzosamente a cuestionesfederales que forman parte integrunte de un litig-io,y no a cuestiones federales que se planteano alegun con motivo (le U11 pleito yu fallado.

- 137-~\ 14. Forma y oportunidad <strong>de</strong> p<strong>la</strong>ntear <strong>la</strong> cuestión fe<strong>de</strong>ralCon arreglo al artículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong>. ley 4R, paraque el recurso extraordinario proceda en cualquiera<strong>de</strong> los casos enumerados en los tres incisos<strong>de</strong> dicho artículo, se requiere que eH el pleitose haya puesto en cuestión el <strong>de</strong>recho o garantiafe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> que se trate.No hasta, por consiguiente, que <strong>la</strong> resolución(le última instancia <strong>de</strong>sconozca un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>carácter fe<strong>de</strong>ral. Bs menester que ese <strong>de</strong>rechohaya sido invocado, por vía <strong>de</strong> acción o excepeióu,como capítulo o parte <strong>de</strong> <strong>la</strong>scuestionescomprendidas en <strong>la</strong> controversia, porque sc)Io<strong>de</strong> esa manera queda introducida en el juicio, ainstancia <strong>de</strong> parte, <strong>la</strong> cuestión fe<strong>de</strong>ral materia<strong>de</strong>l recurso.De no introducirse así <strong>la</strong> cuestión fe<strong>de</strong>ral, ~eseguiría <strong>la</strong> consecuencia ínneeptable <strong>de</strong> que <strong>la</strong>suprema corte podría, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>su jurtsdiccióu ape<strong>la</strong>da, aparecer resolviendooriginuriamente cnestioues fe<strong>de</strong>rales no comprendidasen <strong>la</strong> litis contestutio, respecto do <strong>la</strong>s(males no ha brin podido existir coutruversiu «nforma, ni <strong>de</strong>eisi()n eateg'6rica ~. precisa por parte

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