26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 135-federal invocndn. No puede, por consiguiente,interponerse en favor de terceros, y mucho menosCOIDO medio de obtener declaraciones g'enerulesJ"abstractas. Sobre el fundamento de estarestricción, me refiero a lo anteriormente expuestosobre lo que debe entenderse por « caso»y por « caso federal».En los Estados U nidos se ha resuelto, quelos empleados públicos carecen de personalidadpara invocar o demandar la iuconstituciouulidadde una ley, siempre que su interés sea oficialy no personal (Smith Y. Indiana, 1 B1 U.~. 138; Braxtou Couuty Ct. Y. West Virgfniu,208 U. S. lB2); que la nación puede deducirun recurso extraordiuurio, únicamente en loscasos eu que podría hacerlo un pnrticulur (Uuite(lStates v. Thompsou, B;{ U. 8. ;)l-Hi); lo quere~:iría del mismo modo entre nosotros, en loslimitados casos excluídos de In.jurisdieción ordinariade upelucion de la suprema. corte en los,iuicios en que la. unción es parte.Han resuelto también los tribunales muericanos,que « el recurso extraordinario deducidopor una persona que se ha fugurlo, no puede serutendido hasta que se SOIlH.'ta a la jurisdicción

- 136-del tribunal inferior» (Bouahau v, Nebraska,125 U. S. 6B2); ~~ que « la ciudadanía o vecindadde las partes es indiferente» (French v.Hopkins, 124 U. S. 524); principios igualmenteaplicables en nuestro país, donde las garantíasconstitucionales se conceden a todoslos habitantes de la nación sin distinciones den iugnna especie.~'13.Monto del asuntoK o existe tampoco limitación legal alguna enlo que se refiere al monto del asunto, debiendo,por lo tanto, entenderse que, aun cuundo aparezcainsignificante el interés cuestionad o, erecurso extraordinario es procedente, siempreque la decisión que lo motiva pueda afectar derechoso garantías de orden nacional comprendidosen el artículo 14 de la ley 4H..Así lo ha declarado la suprema corte de losEstados Unidos (Bnel v. Ness, 8 'Vheaton :112),y la corte suprema argentina (Fallos, t. 11:~,pág". 248).

- 136-<strong>de</strong>l tribunal inferior» (Bouahau v, Nebraska,125 U. S. 6B2); ~~ que « <strong>la</strong> ciudadanía o vecindad<strong>de</strong> <strong>la</strong>s partes es indiferente» (French v.Hopkins, 124 U. S. 524); principios igualmenteaplicables en nuestro país, don<strong>de</strong> <strong>la</strong>s garantíasconstitucionales se conce<strong>de</strong>n a todoslos habitantes <strong>de</strong> <strong>la</strong> nación sin distinciones <strong>de</strong>n iugnna especie.~'13.Monto <strong>de</strong>l asuntoK o existe tampoco limitación legal alguna enlo que se refiere al monto <strong>de</strong>l asunto, <strong>de</strong>biendo,por lo tanto, enten<strong>de</strong>rse que, aun cuundo aparezcainsignificante el interés cuestionad o, erecurso extraordinario es proce<strong>de</strong>nte, siempreque <strong>la</strong> <strong>de</strong>cisión que lo motiva pueda afectar <strong>de</strong>rechoso garantías <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n nacional comprendidosen el artículo 14 <strong>de</strong> <strong>la</strong> ley 4H..Así lo ha <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rado <strong>la</strong> suprema corte <strong>de</strong> losEstados Unidos (Bnel v. Ness, 8 'Vheaton :112),y <strong>la</strong> corte suprema argentina (Fallos, t. 11:~,pág". 248).

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