26 - Biblioteca Digital - Corte Suprema de Justicia de la Nación

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- 115 -sentencias posteriores ha establecido el tribunal,que son definitivas y, por lo tanto, apelablesante la corte. En el tomo ()(), página 47, declaró:,( Es definitiva y procede recurso ante la supremacorte contra la resolución de los tribunaleslocales que, en juicio ejecutivo, rechaza laexcepción de incompetencia fundada en ser lacausa de fuero federal.» En la causa del tomoH5, página 269, estableció que «procede al recursoautorizado por el artículo 14, inciso 3°, dela ley número 48, contra la sentencia definitivade los trihunales locales que declara de la competenciade los mismos un juicio ejecutivo en elcual el ejecutado, al ser citado de remate, opusola excepcióu de incompetencia de jurisdicción,invocando el fuero federal fundado en la leynúmero 48 »; En idéntico sentido, los fallos delos tomos 98, página ;~17, ~H), págiun H1 y 12],página 74. Finalmente, en las cansas del tomo108, páginas 1:~ 7 y 140, declala corte procedenteel recurso contra la resolución de un juezde paz, que ordena el desalojo no obstante haberseopuesto la excepción de incompetencia porconsiderar la causa del fuero federal » ; dejandosentado con esos dos fallos recaídos en juicio

- IUisumario,como es el de desalojo, que puede apelarseante la corte suprema siempre que el fuerofederal invocado sea desconocido.Pero para que esto suceda, es necesario quese trate de la excepción de incompetencia fundadaen que la ~~usa corresponda al fuer? feder«l,y apoyada en las prescripciones de la leynacional sobre jurisdicción. Si se tratase de unaresolución recaída con motivo de una excepciónde incompetencia fundada en cualquier otromotivo, o por sostenerse que la causa competea determinado juez de sección en lugar de otroque conoce de ella, inútil sería demostrar queno habría « cuestión federal» planteada, y que,por lo tanto, el recurso extraordinario no seríaadmisible. La suprema corte ha declarado sobreeste punto : «La excepción de incompetenciafundada en la ley local de procedimientos y enla civil, y no en la ley nacional sobre jurisdioción,no autoriza el recurso a la suprema cortecontra la sentencia de los jueces locales fundadaen la interpretación y aplicación de aquellasleyes.» (Fallos, t. ;,(), pá.g. 417.) «Carece deaplicación el artículo 1.4de la ley número 4R, siel fuero invocarlo por el recurrente y descono-

- IUisumario,como es el <strong>de</strong> <strong>de</strong>salojo, que pue<strong>de</strong> ape<strong>la</strong>rseante <strong>la</strong> corte suprema siempre que el fuerofe<strong>de</strong>ral invocado sea <strong>de</strong>sconocido.Pero para que esto suceda, es necesario quese trate <strong>de</strong> <strong>la</strong> excepción <strong>de</strong> incompetencia fundadaen que <strong>la</strong> ~~usa corresponda al fuer? fe<strong>de</strong>r«l,y apoyada en <strong>la</strong>s prescripciones <strong>de</strong> <strong>la</strong> leynacional sobre jurisdicción. Si se tratase <strong>de</strong> unaresolución recaída con motivo <strong>de</strong> una excepción<strong>de</strong> incompetencia fundada en cualquier otromotivo, o por sostenerse que <strong>la</strong> causa competea <strong>de</strong>terminado juez <strong>de</strong> sección en lugar <strong>de</strong> otroque conoce <strong>de</strong> el<strong>la</strong>, inútil sería <strong>de</strong>mostrar queno habría « cuestión fe<strong>de</strong>ral» p<strong>la</strong>nteada, y que,por lo tanto, el recurso extraordinario no seríaadmisible. La suprema corte ha <strong>de</strong>c<strong>la</strong>rado sobreeste punto : «La excepción <strong>de</strong> incompetenciafundada en <strong>la</strong> ley local <strong>de</strong> procedimientos y en<strong>la</strong> civil, y no en <strong>la</strong> ley nacional sobre jurisdioción,no autoriza el recurso a <strong>la</strong> suprema cortecontra <strong>la</strong> sentencia <strong>de</strong> los jueces locales fundadaen <strong>la</strong> interpretación y aplicación <strong>de</strong> aquel<strong>la</strong>sleyes.» (Fallos, t. ;,(), pá.g. 417.) «Carece <strong>de</strong>aplicación el artículo 1.4<strong>de</strong> <strong>la</strong> ley número 4R, siel fuero invocarlo por el recurrente y <strong>de</strong>scono-

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