12.07.2015 Views

COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

constituirse como tal.e) Invertir los dineros del crédito en la forma en que se haya expresado al solicitarlo.f) Aceptar la supervisión del crédito cuando la Cooperativa lo considere necesario.g) Todo asociado por el hecho de serlo, autorizará permanente e irrevocablemente a los pagadoresde las entidades que generan el vínculo común de asociación, o a otras entidades o personas decualquier naturaleza de las que perciban ingresos por cualquier concepto, para que retenga deestos, las sumas que adeuden a COOINVERCOR, siempre que conste en documento firmado por elasociado.h) Cuando por cualquier razón, aún ajena a la voluntad del asociado, las pagadurías pertinentes noefectúen los descuentos autorizados, o no cancele oportunamente sus compromisos adquiridoscon las cuotas extras en las primas de los meses de junio y diciembre de cada año, estos nopodrán considerarse eximidos de responsabilidad y deberán por lo tanto prever lo conducentepara cumplir en forma personal con las obligaciones contraídas, so pena de las sanciones previstasen los reglamentos y sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.i) Cuando por cualquier razón el asociado, solicita una licencia no remunerada, deberá comunicarsecon la Cooperativa, con el fin establecer los mecanismos de pago de las obligaciones contraídas yno quedar en mora en el pago de sus obligaciones.j) En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de Asociados de laCooperativa.ARTICULO 17 - Cuando el asociado haga abonos a sus obligaciones, sin excepción estos tendránsiguiente orden de aplicación:a. Aportes Socialesb. Cancelación de intereses de mora.c. Cancelación de intereses corrientes.d. Cancelación de cuota de seguroe. Abono a capital de la deuda.ARTÍCULO 18 - INTERESES. La cooperativa cobrará a sus asociados la tasa efectiva anual certificadopor la Superintendencia Financiera, sin que sea superior a la usura, el Gerente por intermedio decirculares externas, informara la tasa de interés pertinente.PARAGRAFO 1. No se admiten el pago anticipado, sin embargo, excepcionalmente podrá seraprobado por el jefe de Operaciones; En este evento el deudor deberá cancelar una sanción, del 10%sobre el total del numero de cuotas por cancelar.PARAGRAFO 2. INTERESES <strong>DE</strong> MORA En caso de mora, se cobrara el interés adicional sobre la cuota decapital vencida. La tasa será la establecida por la Superintendencia financiera, sin pasar los límites deusura.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!