12.07.2015 Views

COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTÍCULO 8 - CONFORMACION COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: El Comité de Crédito estará integrado por: Elrepresentante legal o su delegado, el Coordinador de Cartera, y un auxiliar de cartera designado porel Consejo de administración.ARTÍCULO 9 - FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>: Para el funcionamiento del Comité deCrédito se tendrá en cuenta:1. El Comité de Crédito se reunirá con posterioridad a su elección con el objeto de elegir de suseno al Presidente y Secretario.2. La concurrencia de dos (2) de sus miembros hará quórum para deliberar y adoptar decisionesválidas.3. El Comité de Crédito se reunirá cada vez que se haga necesario el Estudio de Solicitudes deCréditos, de acuerdo al monto de sus facultades de aprobación, en día y hora previamenteacordados, con el propósito de estudiar las solicitudes de crédito pendientes, las cualesdeberán ser tramitadas en estricto orden de presentación y radicación. De las actuaciones delComité deberá dejarse constancia mediante acta suscrita por los miembros asistentes.4. El Comité de Crédito tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para decidir sobre el estudio de loscréditos. Dicha decisión se adoptará por la mayoría de los miembros y podrá darse en lossiguientes términos: APROBACION, NEGACION, APLAZAMIENTO O MODIFICACION <strong>DE</strong> LASCONDICIONES PROPUESTAS, o remisión al Consejo de Administración o Gerencia, cuando seadel caso.5. El Comité de Crédito exigirá las garantías según lo preceptuado en las normas generales yespecíficas para cada una de las líneas de crédito.6. El Comité de Crédito rendirá informes al Consejo de Administración, en el que se consignará lasrecomendaciones y observaciones con relación a la prestación del servicio.PARAGRAFO.- Tanto el representante legal, como los integrantes del Comité de Crédito y el Consejode Administración, serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento decréditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.CAPITULO IIICRITERIOS PARA EL ANALISIS Y OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>CREDITO</strong>ARTICULO 10 - INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> CRÉDITO: Las operaciones activas decrédito que realice la cooperativa, deberá contener como mínimo la siguiente información, la cual serásuministrada al asociado antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumenteun crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la entidad.1. Monto de crédito2. Tasa de interés remuneratorio y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados entérminos efectivos anuales y efectivos mensual3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.4. Modalidad de la cuota (fijas, variable, otras)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!