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COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

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En consecuencia, está en la obligación de efectuar la calificación de cartera, constituir las provisiones yrealizar los demás ajustes que sean requeridos, dentro de los plazos establecidos por laSuperintendencia.ARTÍCULO 29 - PROVISIONES Y CAUSACIONESLa Cooperativa deberá constituir provisione general con cargo al estado de resultados así:a. Se deberá constituir como mínimo una provisión general del 1% sobre el total de lacartera de créditos bruta cuando los recaudos sean por caja o consignación y del 0.5%cuando los recaudos sean por nómina o libranza.b. Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el literal anterior, la Cooperativadeberá mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditoscalificados no inferior a los porcentajes siguientes para los créditos de consumo:CALIFICACIÓNCategoría BCategoría CCategoría DCategoría E Entre 181 y 360 díasCategoría E Mayores a 360 díasPORCENTAJE1% al 9% del capital10% al 19% del capital20% al 49% del capital50% al 99% del capital100% del capitalARTICULO 30 - CASTIGO <strong>DE</strong> OBLIGACIONES: La Cooperativa podrá castigar obligaciones crediticias encualquier tiempo o las cuentas por cobrar relacionadas directamente con los créditos, siempre que secumplan los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Resolución número 1507 de 2001 expedidapor la Superintendencia de la Economía Solidaria, o en aquellas disposiciones que la reglamenten,modifiquen, reformen o deroguen, estas operaciones deberán ser aprobadas únicamente por elconsejo de administración.Parágrafo 1. Un crédito moroso podrá ser susceptible de castigo, cuando el Proceso de cobro jurídicodemuestre su irrecuperabilidad total. Agotados los trámites necesarios y corroborada esta situación, seprocederá, por consideraciones del monto, antigüedad o desmejoramiento de la garantía, a solicitar elcastigo respectivo. Así mismo, se puede castigar, por la incapacidad de pago comprobada por deudor ycodeudores, desde el cobro administrativo, sin necesidad de haber sido enviado a cobro jurídico.Parágrafo 2. CONDICIONES <strong>DE</strong> CASTIGO, Para el castigo de un crédito se observarán las siguientescondiciones:a. Incapacidad económica del deudor y codeudor o codeudores.b. Desmejoramiento de la garantía.c. Saldo insoluto, como resultado de bienes rematados, que no cubran la totalidad de la obligación.d. Ausencia total del deudor y codeudor o codeudores.e. En caso de muerte del deudor, cuando el seguro del crédito no cubra la totalidad de la obligación.f. Que la obligación esté catalogada en la categoría de irrecuperable y esté totalmente provisionada.Parágrafo 3. REMISIÓN Y APROBACIÓN <strong>DE</strong>L CASTIGO <strong>DE</strong> CARTERA: El Departamento de Cartera seráel encargado de elaborar el reporte de los créditos por castigar, de acuerdo con la necesidad dedepuración de la cartera. Una vez seleccionados éstos, deberán enviarse al Comité Evaluador deCartera, anexando la siguiente información:

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