Los asociados que a la expedición del presente Acuerdo, se encuentren en mora podrán realizarreestructuración de sus créditos por una sola vez, previa autorización realizada por escrito del mismo.El plazo de las reestructuraciones, será igual a la tabla establecida en el Artículo 10 del presenteAcuerdo.El asociado que la haya sido aprobada su reestructuración, se le suspenderán los créditos de lasiguiente manera: seis (6) meses para solicitar la línea de crédito rápido y un (1) año para solicitar lalínea de crédito rotativo.Las reestructuraciones de los créditos serán aprobadas por: Gerencia, Jefe de Cartera y el Comité deEvaluación de Cartera.CAPITULO VIPRESTAMOS A LOS ADMINISTRADORES Y MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACION Y JUNTA<strong>DE</strong> VIGILANCIAARTICULO 22 - Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, deberán llenar todoslos requisitos exigidos en el presente reglamento para todos los asociados y las respectivasautorizaciones se efectuarán de acuerdo a las facultades establecidas en el presente acuerdo.Igualmente, las aprobaciones de créditos a los administradores, Consejo de Administración y Junta deVigilancia, deberán regirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 y parágrafo de la Ley 454 de1998.ARTICULO 23 - Los créditos que soliciten los miembros del Consejo de Administración, Junta deVigilancia y el Gerente, los aprobará o rechazará, sin excepción, el Consejo de Administración.CAPÍTULO VIICLASIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA CARTERA - PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALES – CASTIGO <strong>DE</strong>OBLIGACIONESARTÍCULO 24 - Calificación de los Créditos Según el Nivel de Riesgo.Con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II numerales 4 y 5 de la Circular Básica,Contable y Financiera de 2008 y demás normas concordantes, se establecerán los criteriosdeterminados en la misma para establecer la calificación de los créditos Según el Nivel de Riesgo y suVencimiento.No obstante lo anterior, podrán utilizarse criterios adicionales para la calificación tales como capacidadde pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la posibilidad de recaudo esdudosa, el crédito se calificará en una categoría de mayor riesgo.Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia de laEconomía Solidaria podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que, de acuerdo conlas normas previstas realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuandoconstate la inobservancia de lo previsto.ARTICULO 25 - CALIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS CRÉDITOS POR NIVEL <strong>DE</strong> RIESGOLos créditos se clasificaran en las siguientes categorías:
Categoría A o riesgo normalCategoría B o riesgo aceptable, superior al normalCategoría C o riesgo apreciableCategoría D o riesgo significativoCategoría E o riesgo de incobrabilidadDe acuerdo con la edad de vencimiento la cartera se calificará obligatoriamente de la siguientemanera, teniendo en cuenta el tipo de crédito y el vencimiento en días:CATEGORÍACONSUMOA. NORMAL 0-30B. ACEPTABLE 31-60C. APRECIABLE 61-90D. SIGNIFICATIVA 91-180E. INCOBRABLE Mas de 180No obstante lo anterior podrá utilizarse criterios adicionales para la calificación tales comocapacidad de pago del deudor, de tal suerte que si la posibilidad de recaudo es dudosa, elcrédito se calificara en una categoría de mayor riesgo.ARTÍCULO 26 - REGLA <strong>DE</strong> ARRASTRECuando un crédito califique en B, C, D o en E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberállevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dichodeudor, salvo que demuestre a la superintendencia de la Economía Solidaria la existencia de razonesvalederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.ARTÍCULO 27 - CAUSACIÓN <strong>DE</strong> INTERESES.En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán decausarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultadohasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce el recaudo, el registrocorrespondiente se efectuará en cuentas de orden.ARTÍCULO 28 - PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALESRespetando el contenido de los Artículos 11, 12 y subsiguientes concordantes de la Resolución número1507 de 2001 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como por la Resoluciónnúmero 1152 del 08 de julio de 2002, expedida por el mismo Organismo, <strong>BUEN</strong> <strong>FUTURO</strong> aplicará elrégimen de provisiones de carácter general e individual, en los términos y condiciones allí previstos.