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COOPERATIVA BUEN FUTURO REGLAMENTO DE CREDITO

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Los asociados que a la expedición del presente Acuerdo, se encuentren en mora podrán realizarreestructuración de sus créditos por una sola vez, previa autorización realizada por escrito del mismo.El plazo de las reestructuraciones, será igual a la tabla establecida en el Artículo 10 del presenteAcuerdo.El asociado que la haya sido aprobada su reestructuración, se le suspenderán los créditos de lasiguiente manera: seis (6) meses para solicitar la línea de crédito rápido y un (1) año para solicitar lalínea de crédito rotativo.Las reestructuraciones de los créditos serán aprobadas por: Gerencia, Jefe de Cartera y el Comité deEvaluación de Cartera.CAPITULO VIPRESTAMOS A LOS ADMINISTRADORES Y MIEMBROS <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong> ADMINISTRACION Y JUNTA<strong>DE</strong> VIGILANCIAARTICULO 22 - Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, deberán llenar todoslos requisitos exigidos en el presente reglamento para todos los asociados y las respectivasautorizaciones se efectuarán de acuerdo a las facultades establecidas en el presente acuerdo.Igualmente, las aprobaciones de créditos a los administradores, Consejo de Administración y Junta deVigilancia, deberán regirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 y parágrafo de la Ley 454 de1998.ARTICULO 23 - Los créditos que soliciten los miembros del Consejo de Administración, Junta deVigilancia y el Gerente, los aprobará o rechazará, sin excepción, el Consejo de Administración.CAPÍTULO VIICLASIFICACIÓN <strong>DE</strong> LA CARTERA - PROVISIONES GENERALES E INDIVIDUALES – CASTIGO <strong>DE</strong>OBLIGACIONESARTÍCULO 24 - Calificación de los Créditos Según el Nivel de Riesgo.Con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II numerales 4 y 5 de la Circular Básica,Contable y Financiera de 2008 y demás normas concordantes, se establecerán los criteriosdeterminados en la misma para establecer la calificación de los créditos Según el Nivel de Riesgo y suVencimiento.No obstante lo anterior, podrán utilizarse criterios adicionales para la calificación tales como capacidadde pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la posibilidad de recaudo esdudosa, el crédito se calificará en una categoría de mayor riesgo.Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia de laEconomía Solidaria podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que, de acuerdo conlas normas previstas realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuandoconstate la inobservancia de lo previsto.ARTICULO 25 - CALIFICACIÓN <strong>DE</strong> LOS CRÉDITOS POR NIVEL <strong>DE</strong> RIESGOLos créditos se clasificaran en las siguientes categorías:

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