Ley No.6 de 22 de Enero de 2002

Ley No.6 de 22 de Enero de 2002 Ley No.6 de 22 de Enero de 2002

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Ley No.6 de 22 de enero de 2002“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones”CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LATRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA ENTRE LADEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, representadaen este acto por el Licenciado Juan Antonio Tejada Espino, varónpanameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personalNo. 8-220 -1655, actuando en su condición de Defensor del Pueblo yquien ostenta la Representación Legal de la Defensoría del Pueblo dela República de Panamá, en adelante La Defensoría, y el LicenciadoRubén Arosemena Valdés, varón, panameño, mayor de edad, portadorde la cédula de identidad personal No. 8- 222-1514, actuando en sucondición de Presidente de la Asamblea Legislativa, quien ademásostenta su Representación Legal, en adelante La AsambleaLegislativa, acuerdan celebrar el presente Convenio de CooperaciónTécnica para la Trasparencia en la Gestión Pública.CONSIDERANDO1. Que la Asamblea Legislativa discutió y aprobó la Ley 6 de 22 deenero de 2002, en cuyo artículo 8 se establece que “Lasinstituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquierpersona que lo requiera, información sobre el funcionamiento ylas actividades que desarrollan, exceptuando únicamente lasinformaciones de carácter confidencial y de acceso restringido.2. Que la Asamblea Legislativa considera que es altamenteconveniente que la ciudadanía tenga la más amplia informaciónposible sobre funcionamiento, actividades, descripción deestructura, actos públicos, contratación, designación defuncionarios y similares, que se produzcan en los tres Órganosdel Estado y en las instituciones estatales, a fin de mejorar losniveles de confianza de la población en sus entidades de gobierno;3. Que dentro de las tareas encomendadas a La Defensoría en laLey 7 de 5 de febrero de 1997, está la de “celebrar convenios decooperación con organizaciones gubernamentales y nogubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales”.34

Ley No.6 de 22 de enero de 2002“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones”4. Que La Defensoría está desarrollando lo que se ha denominado“ Proyecto de Trasparencia en la Gestión Pública”, consistente enla colocación de la información financiera de la institución al alcancede los ciudadanos, a través de la página en internet, mediante lautilización de tecnología de punta y el desarrollo de una baseinteractiva de datos;5. Que La Asamblea Legislativa está interesada en poner adisposición del público en general y de sus posibles proveedores,su información financiera, incorporando la misma dentro del“Proyecto de Transparencia en la Gestión Pública” de LaDefensoría;6. Que ambas partes están interesadas en desarrollar programas decooperación, en busca de favorecer la transparencia en la gestiónpública, y una de las formas de hacerlo es poniendo enconocimiento de la ciudadanía la utilización de los recursos públicoscon que cuentan las instituciones del Estado;7. Que en consecuencia de lo anterior, es necesario establecer uninstrumento legal que regule las relaciones para desarrollar elprograma de Transparencia de la Gestión Pública.CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:PRIMERO: El objeto del presente Convenio de Cooperación Técnicaes establecer nexos formales de colaboración entre las partes, a fin depromover la transparencia en la gestión pública.SEGUNDO: La Defensoría creará un “Nodo de Trasparencia”, en elcual se incluirán los datos que suministre La Asamblea Legislativa,de manera que la ciudadanía pueda, a través de la página de LaAsamblea Legislativa en Internet, tener acceso a su informaciónfinanciera, que consistirá básicamente en la correspondiente a susdiversas planillas, a los pagos hechos a proveedores así como aterceros y un tablero electrónico de anuncio de compras ycontrataciones.TERCERO: La Defensoría se compromete a destinar y reservarespacio en unos de sus servidores web, para el uso exclusivo de La35

<strong>Ley</strong> <strong>No.6</strong> <strong>de</strong> <strong>22</strong> <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2002</strong>“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción <strong>de</strong> Habeas Data y otras disposiciones”CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LATRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA ENTRE LADEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.La Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Panamá, representadaen este acto por el Licenciado Juan Antonio Tejada Espino, varónpanameño, mayor <strong>de</strong> edad, portador <strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad personalNo. 8-<strong>22</strong>0 -1655, actuando en su condición <strong>de</strong> Defensor <strong>de</strong>l Pueblo yquien ostenta la Representación Legal <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong>la República <strong>de</strong> Panamá, en a<strong>de</strong>lante La Defensoría, y el LicenciadoRubén Arosemena Valdés, varón, panameño, mayor <strong>de</strong> edad, portador<strong>de</strong> la cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad personal No. 8- <strong>22</strong>2-1514, actuando en sucondición <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa, quien a<strong>de</strong>másostenta su Representación Legal, en a<strong>de</strong>lante La AsambleaLegislativa, acuerdan celebrar el presente Convenio <strong>de</strong> CooperaciónTécnica para la Trasparencia en la Gestión Pública.CONSIDERANDO1. Que la Asamblea Legislativa discutió y aprobó la <strong>Ley</strong> 6 <strong>de</strong> <strong>22</strong> <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> <strong>2002</strong>, en cuyo artículo 8 se establece que “Lasinstituciones <strong>de</strong>l Estado están obligadas a brindar, a cualquierpersona que lo requiera, información sobre el funcionamiento ylas activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>sarrollan, exceptuando únicamente lasinformaciones <strong>de</strong> carácter confi<strong>de</strong>ncial y <strong>de</strong> acceso restringido.2. Que la Asamblea Legislativa consi<strong>de</strong>ra que es altamenteconveniente que la ciudadanía tenga la más amplia informaciónposible sobre funcionamiento, activida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>estructura, actos públicos, contratación, <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>funcionarios y similares, que se produzcan en los tres Órganos<strong>de</strong>l Estado y en las instituciones estatales, a fin <strong>de</strong> mejorar losniveles <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong> la población en sus entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno;3. Que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las tareas encomendadas a La Defensoría en la<strong>Ley</strong> 7 <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1997, está la <strong>de</strong> “celebrar convenios <strong>de</strong>cooperación con organizaciones gubernamentales y nogubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales”.34

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