Ley No.6 de 22 de Enero de 2002

Ley No.6 de 22 de Enero de 2002 Ley No.6 de 22 de Enero de 2002

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Ley No.6 de 22 de enero de 2002“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones”en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos, notificaciones yapelaciones, se aplicarán las normas que para estas materias seregulan en el ejercicio de la acción de Amparo de GarantíasConstitucionales.Capítulo VISanciones y Responsabilidades Personales de los FuncionariosArtículo 20. El funcionario requerido por el Tribunal que conoce delrecurso de Hábeas Data, que incumpla con la obligación de suministrarla información incurrirá en desacato y será sancionado con multamínima equivalente al doble del salario mensual que devenga.En caso de reincidencia, el funcionario será sancionado con ladestitución del cargo.Artículo 21. La persona afectada por habérsele negado el acceso ala información, una vez cumplido con los requisitos y trámites expuestosen la presente Ley, tendrá derecho a demandar civilmente al servidorpúblico responsable por los daños y perjuicios que se le hayanocasionado.Artículo 22. El funcionario que obstaculice el acceso a la información,destruya o altere un documento o registro, sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas y penales derivadas del hecho, serásancionado con multa equivalente a dos veces el salario mensual quedevenga.Artículo 23. El monto de las multas impuestas por las sancionesestablecidas en la presente Ley será remitido a una cuenta especialpara la Defensoría del Pueblo dentro de su presupuesto y serádestinado a programas de participación ciudadana.18

Ley No.6 de 22 de enero de 2002“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones”Capítulo VIIParticipación Ciudadana en las Decisiones Administrativas ysus ModalidadesArtículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local,tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos entodos los actos de la administración pública que puedan afectar losintereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante lasmodalidades de participación ciudadana que al efecto establece lapresente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcciónde infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación detarifas y tasas por servicios.Artículo 25. Sin perjuicio de las contempladas en otras leyes, seestablece como modalidades de participación ciudadana en los actosde la administración pública, las siguientes:1. Consulta pública. Consiste en el acto mediante el cual la entidadestatal pone a disposición del público en general informaciónbase sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestaso sugerencias de los ciudadanos y/o de organizacionessociales.2. Audiencia pública. Similar a la consulta pública, excepto queel acto de recibir sugerencias, opiniones o propuestas se realizaen forma personal ante la autoridad que corresponda, deacuerdo con el tema que se trate.3. Foros o talleres. Reunión selectiva o pública de actoresrelevantes o afectados junto con la autoridad competente, quepermita el conocimiento profundo sobre un tema o sirva demecanismo de obtención de consenso o resolución deconflictos.4. Participación directa en instancias institucionales. Actuaciónde ciudadanos o representantes de organizaciones socialesen las instituciones públicas de consulta o toma de decisionesespecíficas.19

<strong>Ley</strong> <strong>No.6</strong> <strong>de</strong> <strong>22</strong> <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2002</strong>“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción <strong>de</strong> Habeas Data y otras disposiciones”Capítulo VIIParticipación Ciudadana en las Decisiones Administrativas ysus Modalida<strong>de</strong>sArtículo 24. Las instituciones <strong>de</strong>l Estado en el ámbito nacional y local,tendrán la obligación <strong>de</strong> permitir la participación <strong>de</strong> los ciudadanos entodos los actos <strong>de</strong> la administración pública que puedan afectar losintereses y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> grupos <strong>de</strong> ciudadanos, mediante lasmodalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> participación ciudadana que al efecto establece lapresente <strong>Ley</strong>. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción<strong>de</strong> infraestructuras, tasas <strong>de</strong> valorización, zonificación y fijación <strong>de</strong>tarifas y tasas por servicios.Artículo 25. Sin perjuicio <strong>de</strong> las contempladas en otras leyes, seestablece como modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> participación ciudadana en los actos<strong>de</strong> la administración pública, las siguientes:1. Consulta pública. Consiste en el acto mediante el cual la entida<strong>de</strong>statal pone a disposición <strong>de</strong>l público en general informaciónbase sobre un tema específico y solicita opiniones, propuestaso sugerencias <strong>de</strong> los ciudadanos y/o <strong>de</strong> organizacionessociales.2. Audiencia pública. Similar a la consulta pública, excepto queel acto <strong>de</strong> recibir sugerencias, opiniones o propuestas se realizaen forma personal ante la autoridad que corresponda, <strong>de</strong>acuerdo con el tema que se trate.3. Foros o talleres. Reunión selectiva o pública <strong>de</strong> actoresrelevantes o afectados junto con la autoridad competente, quepermita el conocimiento profundo sobre un tema o sirva <strong>de</strong>mecanismo <strong>de</strong> obtención <strong>de</strong> consenso o resolución <strong>de</strong>conflictos.4. Participación directa en instancias institucionales. Actuación<strong>de</strong> ciudadanos o representantes <strong>de</strong> organizaciones socialesen las instituciones públicas <strong>de</strong> consulta o toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisionesespecíficas.19

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