Ley No.6 de 22 de Enero de 2002

Ley No.6 de 22 de Enero de 2002 Ley No.6 de 22 de Enero de 2002

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Ley No.6 de 22 de enero de 2002“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones”información, para brindar acceso a los ciudadanos y también parasu divulgación a través de los distintos medios de comunicaciónsocial y/o de Internet.12. Rendición de cuentas. Obligación de todo servidor público deresponsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio desus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestiónante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también lescorresponde a los cuerpos directivos colegiados de las institucionespúblicas.13. Transparencia. Deber de la administración pública de exponer ysometer al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a lagestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía,a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de losservidores públicos.Capítulo IILibertad y Acceso a la InformaciónArtículo 2. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad desustentar justificación o motivación alguna, la información de accesopúblico en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas enla presente Ley.Las empresas privadas que suministren servicios públicos con carácterde exclusividad, están obligadas a proporcionar la información que lessea solicitada por los usuarios del servicio, respecto de éste.Artículo 3. Toda persona tiene derecho a obtener su informaciónpersonal contenida en archivo, registros o expedientes que mantenganlas instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información quesea incorrecta, irrelevante, incompleta, o desfasada, a través de losmecanismos pertinentes.Artículo 4. El acceso público a la información será gratuito en tantono se requiera la reproducción de esta. Los costos de reproducción dela información estarán a cargo del solicitante. En todo caso las tarifascobradas por la institución deberán incluir únicamente los costos de10

Ley No.6 de 22 de enero de 2002“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones”reproducción.La información será suministrada en copia simple, o en su reproduccióndigital, sonora, fotográfica, cinematográfica, o videográfica, según sepeticione y sea técnicamente factible.Para los efectos de prestar el servicio de acceso por medio de Internet,las instituciones deberán prever una oficina de consulta que tenga losmedios electrónicos indispensables para ofrecer un servicio de accesode calidad. Esto se podrá lograr también por medio de kioscos deinformación que hayan previsto las distintas instituciones.Parágrafo. En caso de que la información solicitada sea requeridade manera certificada, el peticionario deberá cumplir, para los efectosde las formalidades y de los costos, con las disposiciones legales querigen la materia.Artículo 5. La petición se hará por escrito en papel simple o por mediode correo electrónico, cuando la institución correspondiente dispongadel mismo mecanismo para responderlo, sin formalidad alguna, ninecesidad de apoderado legal, detallando en la medida de lo posiblela información que se requiere, y se presentará en la oficina asignadapor cada institución para el recibo de correspondencia. Recibida lapetición, deberá llevarse de inmediato al conocimiento del funcionarioa quien se dirige.Artículo 6. Las solicitudes deberán contener lo siguiente:1. Nombre del solicitante.2. Número de cédula de identidad personal.3. Dirección residencial o de su oficina.4. Número telefónico donde puede ser localizado.Tratándose de personas jurídicas, deberán detallarse los datos deinscripción y los datos personales de su representante legal.Artículo 7. El funcionario receptor tendrá treinta días calendario a11

<strong>Ley</strong> <strong>No.6</strong> <strong>de</strong> <strong>22</strong> <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> <strong>2002</strong>“Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción <strong>de</strong> Habeas Data y otras disposiciones”reproducción.La información será suministrada en copia simple, o en su reproduccióndigital, sonora, fotográfica, cinematográfica, o vi<strong>de</strong>ográfica, según sepeticione y sea técnicamente factible.Para los efectos <strong>de</strong> prestar el servicio <strong>de</strong> acceso por medio <strong>de</strong> Internet,las instituciones <strong>de</strong>berán prever una oficina <strong>de</strong> consulta que tenga losmedios electrónicos indispensables para ofrecer un servicio <strong>de</strong> acceso<strong>de</strong> calidad. Esto se podrá lograr también por medio <strong>de</strong> kioscos <strong>de</strong>información que hayan previsto las distintas instituciones.Parágrafo. En caso <strong>de</strong> que la información solicitada sea requerida<strong>de</strong> manera certificada, el peticionario <strong>de</strong>berá cumplir, para los efectos<strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> los costos, con las disposiciones legales querigen la materia.Artículo 5. La petición se hará por escrito en papel simple o por medio<strong>de</strong> correo electrónico, cuando la institución correspondiente disponga<strong>de</strong>l mismo mecanismo para respon<strong>de</strong>rlo, sin formalidad alguna, ninecesidad <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado legal, <strong>de</strong>tallando en la medida <strong>de</strong> lo posiblela información que se requiere, y se presentará en la oficina asignadapor cada institución para el recibo <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia. Recibida lapetición, <strong>de</strong>berá llevarse <strong>de</strong> inmediato al conocimiento <strong>de</strong>l funcionarioa quien se dirige.Artículo 6. Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán contener lo siguiente:1. Nombre <strong>de</strong>l solicitante.2. Número <strong>de</strong> cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad personal.3. Dirección resi<strong>de</strong>ncial o <strong>de</strong> su oficina.4. Número telefónico don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong> ser localizado.Tratándose <strong>de</strong> personas jurídicas, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>tallarse los datos <strong>de</strong>inscripción y los datos personales <strong>de</strong> su representante legal.Artículo 7. El funcionario receptor tendrá treinta días calendario a11

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