12.07.2015 Views

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALESNOTA 26.CONTINGENCIAS Y RESTRICCIONESa. El detalle de las garantías otorgadas por Enersis al 31 de diciembre de 2006 es el siguiente:Acreedorde laGarant<strong>ia</strong>DeutscheBankDeudorTipo deGarant<strong>ia</strong>Nombre Relación TipoEnersis S.A.Cuenta dedepósitoActivos comprometidosCuenta dedepósitoValorcontableM$Saldos pendientes de pagoa la fecha de cierre de losestados financierosLiberación de garant<strong>ia</strong>s2006 2005 2006 Activos 2007 Activos 2008 Activos4.008.541 39.415.282 - - - -b. Juicios y otras acciones legales en que se encuentra involucradala empresa• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Enersis S.A., Chilectra S.A., EmpresaNacional de Electricidad S.A..: La República Argentina: Panel Arbitral CIADI: (Caso CIADI No. ARB/03/21)Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se solicita reparación del daño causado a la inversiónde las demandantes en la República Argentina en relación con laparticipación en la concesionar<strong>ia</strong> de distribución de energía eléctricaEmpresa Distribuidora Sur S.A. (“Edesur S.A.”), por la violación delTratado de Promoción y Protección de Inversiones suscripto entrelas Repúblicas de Chile y Argentina, por las conductas del Gobiernoargentino, a partir de la dictación de la Ley de Emergenc<strong>ia</strong> PúblicaN° 25.561 de fecha 6 de enero de 2002. Dichas conductas tambiénhan venido a afectar gravemente el equilibrio económico financierodel Contrato de Concesión celebrado entre Edesur S.A. y el EstadoNacional Argentino. Dicha ley autorizó un proceso de renegoc<strong>ia</strong>ciónde los Contratos de Concesión, destinado a recomponer la ecuacióneconómico financiera afectada por la conversión a pesos, a larelación US$ 1 = $ 1, de los valores tarifarios calculados en dólaresestadounidenses, y la prohibición de aplicar actualizaciones tarifar<strong>ia</strong>spredispuestas, proceso que en la práctica no ha sido impulsado por elGobierno, como tampoco se han formalizado otras medidas para evitardaños a las demandantes. Edesur S.A. se ha visto privada de percibirlas tarifas dispuestas en la regulación y en el referido Contrato deConcesión, siendo ello perjudic<strong>ia</strong>l para la inversión que las compañíasdemandantes han efectuado en ella.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Con fecha 18 de 2004 0ctubre se recibiócop<strong>ia</strong> del <strong><strong>memor</strong><strong>ia</strong></strong>l de falta de jurisdicción presentado por la RepúblicaArgentina. El día 17 de diciembre de 2004 se contestó el referido<strong><strong>memor</strong><strong>ia</strong></strong>l, solicitando la confirmación de la jurisdicción del CIADI. El día6 de abril de 2005 las partes presentaron sus alegatos en el contexto dela cuestión de falta de jurisdicción planteada por la República Argentina.En ella el Tribunal resolvió dar curso a los trámites de réplica y dúplicaen este tema, confiriendo un breve plazo para ello. Estos trámitesfueron oportunamente evacuados.Con fecha 15 de junio de 2005 EDESUR suscribió con la UNIREN, unaCarta de Entendimiento en el marco del proceso de renegoc<strong>ia</strong>ción delContrato de Concesión de EDESUR previsto en la Ley de Emergenc<strong>ia</strong>Pública y normativa complementar<strong>ia</strong>. Como consecuenc<strong>ia</strong> de dichaCarta de Entendimiento, el día 29 de Agosto de 2005 se suscribió elActa Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del ServicioPúblico de Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lización de Energía Eléctrica. Asolicitud del Gobierno Argentino, el Acta Acuerdo volvió a firmarse enidénticas condiciones con fecha 15 de Febrero de 2006, a los efectosde incluir a la nueva Ministra de Economía y Producción. El documentoprevé un Régimen Tarifario de Transición, retroactivo a partir del 1°de noviembre de 2005, somete a la aprobación de la autoridad elpago de dividendos durante la vigenc<strong>ia</strong> de tal régimen de transición,e incluye otros aspectos relacionados con las inversiones, la calidaddel servicio, multas aplicadas a Edesur e impagas. Asimismo, seestablece la realización de una Revisión Tarifar<strong>ia</strong> Integral, procesomed<strong>ia</strong>nte el cual se fijará un nuevo régimen tarifario que debía entraren vigenc<strong>ia</strong> a partir del 1° de noviembre de 2006, y por los siguientes5 años, a cargo del Ente Nacional Regulador de la Electricidad deacuerdo con la Ley 24.065. Adicionalmente, el Acta Acuerdo imponela obligación de suspender inic<strong>ia</strong>lmente, y posteriormente desistirse,de todas las acciones inic<strong>ia</strong>das contra el Estado argentino, porparte de EDESUR S.A. y por sus accionistas. Dicho requerimientoimplica, además, suspender el arbitraje internacional CIADI. Conposterioridad a la publicación en el Boletín Ofic<strong>ia</strong>l de la RepúblicaArgentina de la Resolución que apruebe las tarifas producto de laRevisión Tarifar<strong>ia</strong> Integral, Enersis S.A. y sus fil<strong>ia</strong>les, Chilectra S.A.,Empresa Nacional de Electricidad S.A. y Elesur S.A. (actual ChilectraS.A.) procederían al desistimiento del referido arbitraje internacional. El16 de septiembre de 2005 la República Argentina presentó un escritosolicitando la suspensión del procedimiento. Este fue contestado el22 de septiembre por los demandantes, oponiéndose a ello. El 30 deseptiembre el tribunal desestimó la solicitud Argentina, por no existirconsentimiento. El 7 de octubre de 2005 Argentina hizo una nuevapresentación sobre este mismo tema, al cual el tribunal nos confiriótraslado con fecha 11 de octubre de 2005, el que fue evacuado el 18de octubre de ese mismo año. Con fecha 28 de Marzo de 2006 eltribunal decretó la suspensión del procedimiento por un plazo de 12meses, expirado el cual solicitará a las partes que le informen respectoa la situación del proceso de negoc<strong>ia</strong>ción de conformidad con el ActaAcuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del ServicioPúblico de Distribución y Comerc<strong>ia</strong>lización de Energía Eléctrica.Una vez notificado de lo anterior, el tribunal decidirá respecto de lanecesidad de continuar o no con el procedimiento. El Acta Acuerdode Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de252 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!