ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSEtapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Med<strong>ia</strong>nte providenc<strong>ia</strong> de fecha 30 denoviembre de 2006, el Consejo de Estado, Sección Primera, en fallode tutela del 30 de noviembre del mismo año, confirmó el fallo proferidopor la Sección Quinta del mismo órgano, por medio del cual se rechazópor improcedente la acción de tutela incoada por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territor<strong>ia</strong>l contra la Magistrada NellyVillamizar quien integra la Subsección “B” de la Sección Cuarta delTribunal Administrativo de Cundinamarca el Tribunal Administrativode CundinamarcaCuantía Indeterminada• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Emgesa S.A. ESP.: Corporación Autónoma Regional deCundinamarca - CAR-: Tr i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o d eCundinamarca – Sección Primera: Acción de Nulidad y Restablecimientodel DerechoOrigen / Mater<strong>ia</strong> : Que se declaren nulos los actos administrativosexpedidos por la CAR (Resolución 506 del 28 de marzo de 2005 y1189 del 8 de julio de 2005) y que se le restablezca a Emgesa losderechos que han sido violados con la expedición de los mismos, yaque imponen unas obras a ejecutar en el embalse del Muña, de cuyaefectividad depende el mantenimiento de la concesión de aguas. Losfundamentos de inconformidad son:(i) Imposición de obligaciones de terceros a la Sociedad.(ii)Imposiciónde solidaridad inexistente.(iii)Desconocimiento y obligatoriedad de fallosjudic<strong>ia</strong>les (iv) Impone injustificadamente y sin fundamento legal unamedida de compensación a favor del Municipio de Sibaté.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : El 6 de octubre de 2006 se ordenó que eldemandado procediera a contestar la demanda, tras lo cual se opusoa todas las pretensiones de la demandante.Cuantía US$ 70.700.000 (Aproximadamente)Edegel S.A.• Demandante/AcreedorTributario: SUNATDemandado/Contribuyente : EdegelTribunal: SUNATRol/Identificación : s/nOrigen/Mater<strong>ia</strong>: Acotación Tributar<strong>ia</strong> – Fiscalización del Ejercicio 2000- Impuesto a la Renta – Ejercicio Fiscal 2000Etapa Procesal/Instanc<strong>ia</strong> : Pendiente de pronunc<strong>ia</strong>miento.Cuantía US$ 24.511.109,38Endesa Costanera S.A.El 25 de julio de 1990, el Gobierno de Ital<strong>ia</strong> autorizó a Medio CréditoCentrale a otorgar al Gobierno de la República Argentina, un créditofinanciero de hasta US$ 93.995.562 destinado a financ<strong>ia</strong>r la adquisiciónde bienes y la provisión de servicios de origen ital<strong>ia</strong>no, utilizados en larehabilitación de cuatro grupos de la central termoeléctrica propiedadde Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“SEGBA”). Dicho créditofinanció la adquisición de los bienes y servicios incluidos en la Ordende Trabajo Nº 4322 (la “Orden”), emitida por SEGBA a favor de unconsorcio liderado por Ansaldo S.p.A. de Ital<strong>ia</strong>.De acuerdo con los términos del “Convenio relativo a la orden de trabajoNº 4322”: (i) SEGBA otorgó a Endesa Costanera S.A. un mandato porel cual ésta administró la ejecución de las prestaciones contenidas enla Orden y ejecutó los trabajos y servicios que conforme a la Ordencorrespondían a SEGBA; y (ii) Endesa Costanera S.A. se obligó a pagara la Secretaría de Energía de la Nación (la “Secretaría de Energía”) lascuotas de capital e intereses que derivan del crédito otorgado por MedioCrédito Centrale, a una tasa de 1,75 % <strong>anual</strong> (el “Convenio”).En garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas asumidaspor Endesa Costanera S.A., los compradores - tenedores de lasacciones clase “A” de Endesa Costanera S.A.- constituyeron unaprenda sobre el total de las acciones clase “A” de su propiedad. Deproducirse un incumplimiento que dé lugar a la ejecución de la garantía,la Secretaría de Energía podría proceder inmed<strong>ia</strong>tamente a la venta delas acciones prendadas med<strong>ia</strong>nte concurso público y podría ejercer losderechos políticos que corresponden a las acciones prendadas.Por aplicación de la Ley Nº 25.561, el decreto Nº 214/02 y susdisposiciones reglamentar<strong>ia</strong>s, la obligación de pago a cargo de EndesaCostanera S.A. emergente del Convenio ha quedado “pesificada” a larelación de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense, conmás la aplicación del coeficiente de estabilización de referenc<strong>ia</strong> (“CER”)y manteniendo la tasa de interés original de la obligación.El 10 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nº53/03 que modificó el decreto Nº 410/02 incorporando un inciso j) en suartículo primero. Med<strong>ia</strong>nte esta norma se exceptúa de la “pesificación”a la obligación de dar sumas de dinero en moneda extranjera de losestados provinc<strong>ia</strong>les, municipalidades, empresas del sector público yprivado al Gobierno Nacional originada en préstamos subsid<strong>ia</strong>rios o deotra naturaleza y avales, originar<strong>ia</strong>mente financ<strong>ia</strong>dos por organismosmultilaterales de crédito, u originados en pasivos asumidos por el TesoroNacional y refinanc<strong>ia</strong>dos con los acreedores externos.Endesa Costanera S.A. considera que el préstamo resultante delConvenio no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en eldecreto Nº 53/03 y aún en el supuesto que se entendiera que encuadraexisten sólidos fundamentos que determinan la inconstitucionalidaddel decreto Nº 53/03, en tanto viola en forma manifiesta el principiode igualdad y el derecho de propiedad establecido en la ConstituciónNacional. La contingenc<strong>ia</strong> máxima que se produciría de cumplirseel citado supuesto implicaría, al 30 de septiembre de 2006, unadisminución patrimon<strong>ia</strong>l, neta de sus efectos impositivos, deaproximadamente US$ 20 millones. A la fecha, la Secretaría de Energíano ha efectuado reclamo alguno por los pagos “pesificados” efectuadospor Endesa Costanera S.A.196 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006
enersis06Al 31 de diciembre de 2006, la deuda de Endesa Costanera S.A. conrelación al Convenio, incluyendo los intereses devengados alcanzalos US$ 17.103.426.-Enersis S.A. y sus fil<strong>ia</strong>les son parte demandada o demandante enotros juicios menores con riesgo de pérdida probable o razonablementeposible, cuyos efectos individuales en caso de resolverse en contra, noes significativo en los presentes estados financieros consolidados.RestriccionesEnersis S.A.Los convenios de crédito de Enersis S.A. establecen la obligaciónde cumplir con ciertas magnitudes financieras que se detallan acontinuación:• Relación entre deuda y flujo de caja de cuatro trimestres, de Enersis yde sus fil<strong>ia</strong>les chilenas, no superior a 6,5 veces, en 2006, terminandoen 6,0 veces, en 2008;• Relación entre deuda consolidada y EBITDA consolidado de cuatrotrimestres, no superior a 4.5 veces, en 2006, terminando en 3,0veces, en 2008;• Relación entre flujo de caja y gastos financieros de cuatro trimestres,de Enersis y de sus fil<strong>ia</strong>les chilenas, no inferior a 1,8 veces, en 2006,terminando en 2,2 veces, en 2008;• Relación entre deuda consolidada y patrimonio más interésminoritario, no superior a 77,5%, en 2006, terminando en 70%, en2008;• Activos de empresas cuyo negocio es regulado, no inferior al 50%del activo consolidado total, constante hasta 2008;• Patrimonio más interés minoritario a lo menos igual a 27.000.000unidades de fomento.Al 31 de diciembre de 2006 y 2005 se han cumplido todas estasobligaciones.Chilectra S.A.La Sociedad no se encuentra expuesta a ninguna restricción a la gestióno a indicadores financieros durante los ejercicios 2006 y 2005.Endesa S.A. (Matriz)Derivado de obligaciones contraídas con instituciones financieras, laSociedad debe cumplir a nivel consolidado con algunos indicadores yobligaciones, entre los cuales se destacan, entre otros:• Relación entre deuda y flujo de caja de cuatro trimestres, de Endesay de sus fil<strong>ia</strong>les chilenas, no superior a 9,25 veces, en 2006, queevoluciona hasta 7,50 veces, en 2010;• Relación entre deuda consolidada y EBITDA consolidado de cuatrotrimestres, no superior a 5,90 veces, en 2006, que evoluciona hasta4,20 veces, en 2010;• Relación entre flujo de caja y gastos financieros de cuatro trimestres,de Endesa y de sus fil<strong>ia</strong>les chilenas, no inferior a 1,50 veces, en2006, que evoluciona hasta 2,00 veces, en 2010;• Relación entre deuda consolidada y patrimonio más interésminoritario, no superior a 107%, en 2006, que evoluciona hasta100%, en 2010;• No menos del 50% del activo consolidado total de Endesa debeestar dedicado a las actividades de generación, transmisión ycomerc<strong>ia</strong>lización de energía eléctrica;• Patrimonio mínimo a lo menos igual a 45.000.000 de unidades defomento.Los covenants financieros de convenio de crédito suscrito en Enero de2006 son menos exigentes que los indicados más arriba.Al 31 de diciembre de 2006, éstas obligaciones y restricciones se hancumplido íntegramente.Pehuenche S.A.El convenio de crédito con <strong>The</strong> Chase Manhattan Bank N.A., imponea Pehuenche S.A. obligaciones y restricciones, algunas de ellas decarácter financiero, entre las cuales destacan: Pasivo financiero de largoplazo no superior a 1,5 veces el patrimonio, y un patrimonio mínimo dela compañía ascendente a U.F. 9.500.000.Al 31 de diciembre de 2006, éstas obligaciones y restricciones se hancumplido íntegramente.Endesa Costanera S.A.En virtud de lo dispuesto en el anexo VI-A al “Concurso PúblicoInternacional para la Venta de las Acciones de Endesa CostaneraSociedad Anónima”, se realizó la transferenc<strong>ia</strong> del dominio del inmueblede Central Costanera S.A. sujeta a la condición resolutor<strong>ia</strong> de que elmismo se encuentre afectado a ser asiento de una central eléctricaen funcionamiento por un plazo de veinticinco años a contar desde latoma de posesión.Si por cualquier circunstanc<strong>ia</strong> que fuere, el inmueble deja de estarafectado a dicho fin durante el plazo indicado, el dominio se considerarárevocado por esta causa, retornando la titularidad de dicho dominioen forma inmed<strong>ia</strong>ta y de pleno derecho a SEGBA S.A. o, en su caso,al Estado Nacional.Las exigenc<strong>ia</strong>s en cuanto a coeficientes financieros más exigentesson las contenidas en el crédito con CSFBi, según enmienda del 30de septiembre de 2005, y son las que siguen: La deuda de largo plazocon terceros no puede exceder de 215 millones de dólares (excluyendo,entre otros, deuda de corto plazo, deuda comerc<strong>ia</strong>l, préstamosintercompañía y saldo de deuda con MedioCrédito Ital<strong>ia</strong>no); la deudaa menos de 180 días no puede exceder de 10 MMUS$. Existen,además, cláusulas que restringen el cambio de control de la sociedady cláusulas que condicionan los pagos a los accionistas, incluyendosubordinación de la deuda relacionada al cumplimiento de ciertosindicadores financieros.Al 31 de diciembre de 2006, se han cumplido todas éstasobligaciones.Memor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 197
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