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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSEtapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Med<strong>ia</strong>nte providenc<strong>ia</strong> de fecha 30 denoviembre de 2006, el Consejo de Estado, Sección Primera, en fallode tutela del 30 de noviembre del mismo año, confirmó el fallo proferidopor la Sección Quinta del mismo órgano, por medio del cual se rechazópor improcedente la acción de tutela incoada por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territor<strong>ia</strong>l contra la Magistrada NellyVillamizar quien integra la Subsección “B” de la Sección Cuarta delTribunal Administrativo de Cundinamarca el Tribunal Administrativode CundinamarcaCuantía Indeterminada• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Emgesa S.A. ESP.: Corporación Autónoma Regional deCundinamarca - CAR-: Tr i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o d eCundinamarca – Sección Primera: Acción de Nulidad y Restablecimientodel DerechoOrigen / Mater<strong>ia</strong> : Que se declaren nulos los actos administrativosexpedidos por la CAR (Resolución 506 del 28 de marzo de 2005 y1189 del 8 de julio de 2005) y que se le restablezca a Emgesa losderechos que han sido violados con la expedición de los mismos, yaque imponen unas obras a ejecutar en el embalse del Muña, de cuyaefectividad depende el mantenimiento de la concesión de aguas. Losfundamentos de inconformidad son:(i) Imposición de obligaciones de terceros a la Sociedad.(ii)Imposiciónde solidaridad inexistente.(iii)Desconocimiento y obligatoriedad de fallosjudic<strong>ia</strong>les (iv) Impone injustificadamente y sin fundamento legal unamedida de compensación a favor del Municipio de Sibaté.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : El 6 de octubre de 2006 se ordenó que eldemandado procediera a contestar la demanda, tras lo cual se opusoa todas las pretensiones de la demandante.Cuantía US$ 70.700.000 (Aproximadamente)Edegel S.A.• Demandante/AcreedorTributario: SUNATDemandado/Contribuyente : EdegelTribunal: SUNATRol/Identificación : s/nOrigen/Mater<strong>ia</strong>: Acotación Tributar<strong>ia</strong> – Fiscalización del Ejercicio 2000- Impuesto a la Renta – Ejercicio Fiscal 2000Etapa Procesal/Instanc<strong>ia</strong> : Pendiente de pronunc<strong>ia</strong>miento.Cuantía US$ 24.511.109,38Endesa Costanera S.A.El 25 de julio de 1990, el Gobierno de Ital<strong>ia</strong> autorizó a Medio CréditoCentrale a otorgar al Gobierno de la República Argentina, un créditofinanciero de hasta US$ 93.995.562 destinado a financ<strong>ia</strong>r la adquisiciónde bienes y la provisión de servicios de origen ital<strong>ia</strong>no, utilizados en larehabilitación de cuatro grupos de la central termoeléctrica propiedadde Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“SEGBA”). Dicho créditofinanció la adquisición de los bienes y servicios incluidos en la Ordende Trabajo Nº 4322 (la “Orden”), emitida por SEGBA a favor de unconsorcio liderado por Ansaldo S.p.A. de Ital<strong>ia</strong>.De acuerdo con los términos del “Convenio relativo a la orden de trabajoNº 4322”: (i) SEGBA otorgó a Endesa Costanera S.A. un mandato porel cual ésta administró la ejecución de las prestaciones contenidas enla Orden y ejecutó los trabajos y servicios que conforme a la Ordencorrespondían a SEGBA; y (ii) Endesa Costanera S.A. se obligó a pagara la Secretaría de Energía de la Nación (la “Secretaría de Energía”) lascuotas de capital e intereses que derivan del crédito otorgado por MedioCrédito Centrale, a una tasa de 1,75 % <strong>anual</strong> (el “Convenio”).En garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas asumidaspor Endesa Costanera S.A., los compradores - tenedores de lasacciones clase “A” de Endesa Costanera S.A.- constituyeron unaprenda sobre el total de las acciones clase “A” de su propiedad. Deproducirse un incumplimiento que dé lugar a la ejecución de la garantía,la Secretaría de Energía podría proceder inmed<strong>ia</strong>tamente a la venta delas acciones prendadas med<strong>ia</strong>nte concurso público y podría ejercer losderechos políticos que corresponden a las acciones prendadas.Por aplicación de la Ley Nº 25.561, el decreto Nº 214/02 y susdisposiciones reglamentar<strong>ia</strong>s, la obligación de pago a cargo de EndesaCostanera S.A. emergente del Convenio ha quedado “pesificada” a larelación de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense, conmás la aplicación del coeficiente de estabilización de referenc<strong>ia</strong> (“CER”)y manteniendo la tasa de interés original de la obligación.El 10 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto Nº53/03 que modificó el decreto Nº 410/02 incorporando un inciso j) en suartículo primero. Med<strong>ia</strong>nte esta norma se exceptúa de la “pesificación”a la obligación de dar sumas de dinero en moneda extranjera de losestados provinc<strong>ia</strong>les, municipalidades, empresas del sector público yprivado al Gobierno Nacional originada en préstamos subsid<strong>ia</strong>rios o deotra naturaleza y avales, originar<strong>ia</strong>mente financ<strong>ia</strong>dos por organismosmultilaterales de crédito, u originados en pasivos asumidos por el TesoroNacional y refinanc<strong>ia</strong>dos con los acreedores externos.Endesa Costanera S.A. considera que el préstamo resultante delConvenio no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en eldecreto Nº 53/03 y aún en el supuesto que se entendiera que encuadraexisten sólidos fundamentos que determinan la inconstitucionalidaddel decreto Nº 53/03, en tanto viola en forma manifiesta el principiode igualdad y el derecho de propiedad establecido en la ConstituciónNacional. La contingenc<strong>ia</strong> máxima que se produciría de cumplirseel citado supuesto implicaría, al 30 de septiembre de 2006, unadisminución patrimon<strong>ia</strong>l, neta de sus efectos impositivos, deaproximadamente US$ 20 millones. A la fecha, la Secretaría de Energíano ha efectuado reclamo alguno por los pagos “pesificados” efectuadospor Endesa Costanera S.A.196 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

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