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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSde Rentas de la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes a que se abstenga de exigira Ctm el pago del aludido impuesto.Etapa procesal/instanc<strong>ia</strong> : La Corte Suprema de Justic<strong>ia</strong> de la Nación(la “Corte”) con fecha 21 de Agosto de 2003, resolvió (i) Que eracompetente para entender en la causa; (ii) Correr traslado de lademanda interpuesta a la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes; (iii) Dictar la medidacautelar solicitada por Ctm (“no innovar”) con relación al pago delimpuesto a los ingresos brutos previsto en el Código Fiscal de laProvinc<strong>ia</strong> de Corrientes respecto de la actividad ejercida por Ctm,en los siguientes términos: “Decretar la medida cautelar pedida, y enconsecuenc<strong>ia</strong>, ordenar a la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes que se abstengade perseguir la ejecución fiscal correspondiente al impuesto sobre losingresos brutos respecto del contrato celebrado el 14 de junio de 2000entre el Estado Nacional y Compañía de Transmisión del Mercosur S.A.para la construcción, operación y mantenimiento del tramo de transportede energía eléctrica del tramo Nodo Rincón de Santa María-NodoFrontera Garabí (Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes)”.La Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes se notificó de la demanda y contestó lamisma señalando que no existía un requerimiento actual y concretoexigiendo el pago del impuesto a los ingresos brutos.Asimismo, señaló que por expresas disposiciones del Código FiscalProvinc<strong>ia</strong>l, correspondía que Ctm S.A. pagase el impuesto a losIngresos Brutos y que no era aplicable el Pacto Federal para el Empleola Producción y el Crecimiento en virtud del cual algunas provinc<strong>ia</strong>s-entre las que se encontraba Corrientes- se habían obligado a derogarel impuesto a los Ingresos Brutos.De la presentación efectuada por la Provinc<strong>ia</strong>, se le corrió trasladoa Ctm S.A. quien contestó el mismo rebatiendo cada uno de losargumentos invocados.Con posterioridad la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes solicitó el levantamientode la medida cautelar decretada, presentación que fuera contestadaoportunamente por Ctm S.A.Con fecha 5 de abril de 2005, la Corte rechazó el levantamiento de lamedida cautelar solicitada.El 9 de septiembre de 2005, Ctm S.A. solicitó la apertura a prueba dela causa y la CSJN fijó audienc<strong>ia</strong> de concil<strong>ia</strong>ción para el 9 de noviembrede 2005.En la audienc<strong>ia</strong> citada las partes manifestaron que no era posible arribara una concil<strong>ia</strong>ción. En virtud de ello se resolvió abrir el expedienteprueba.Con fecha 13 de marzo de 2006 la Corte certificó que el plazo deprueba se encontraba vencido sin prueba pendiente de produccióny se instruyó a las partes a presentar sus alegatos respecto de laprueba producida.Ctm alegó sobre la prueba producida. El expediente pasó a laProcuración el 8 de septiembre de 2006. Al día 27 de diciembre de2006, el expediente no había vuelto de Procuración.Cuantía IndeterminadaCodensa S.A.• Demandante : Roberto Ramírez Rojas (AcciónPopular)Demandado: Codensa, Bogotá Distrito Capital yAlcaldía Zonal De San Cristóbal.Tribunal: Tr i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o d eCundinamarca, Sección Tercera– Subsección “B”.Rol/Identificación : Expediente N° 03-1473.Origen / Mater<strong>ia</strong> : La línea de transmisión Circo-Victor<strong>ia</strong> I y II, Laconstruyó la EEB en el año de 1962 cuando el sector en donde seimplantan las torres que la sostienen se encontraba despoblado. Paracuando Codensa nace a la vida jurídica, el 23 de Octubre de 1997 unade dichas torres (la N° 731), se encuentra rodeada de construccionesefectuadas con posterioridad a 1983 y anteriores a 1996. El demandantesolicita que se protejan los siguientes derechos colectivos: el goce deun ambiente sano; salubridad, seguridad y prevención de desastresprevisibles técnicamente; realización de construcciones respetandolas disposiciones jurídicas.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Al despacho ante el Consejo de Estado paradecidir recurso de apelación presentado por ambas partes.Cuantía Indeterminada• Demandante: Conjunto Residenc<strong>ia</strong>l Iguazú (AcciónPopular)Demandado: Codensa y Municipio de SoachaTribunal: Tr i b u n a l A d m i n i s t r a t i v o d eCundinamarca, Sección Cuarta –Subsección “B”.Rol/Identificación : Expediente N° 03-01342.Origen / Mater<strong>ia</strong> : Codensa S.A. ESP., venía prestando el servicio dealumbrado público al municipio de Soacha desde la creación de laEmpresa (el 23 de Octubre de 1997). La infraestructura de alumbradopúblico del municipio de Soacha es mayoritar<strong>ia</strong>mente de propiedadde Codensa, en virtud del aporte de la EEB (junto con otros activos).El municipio de Soacha abrió a licitación el servicio de alumbradopúblico, resultando ganadora la unión temporal “Soacha Ciudad Luz”,con la cual, los representantes del municipio suscriben el contrato deconcesión N° 004 del 19 de Enero de 1999. Codensa no participó enel contrato de concesión y celebrado dicho contrato, Sociluz contratóa Codensa para el suministro de la energía, el arrendamiento de lainfraestructura de propiedad de Codensa, la facturación y el recaudo. Aeso únicamente se limita la participación de Codensa en la prestacióndel servicio de AP en Soacha.192 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

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