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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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enersis06a Término o en otras operaciones de exportación de potenc<strong>ia</strong> firme, lapotenc<strong>ia</strong> comprometida en aquel. La demanda también solicita que sedeclare la rescisión del Acuerdo por 250 MW a partir del 1° de febrerodel año 2006 y que se imparta una orden directa a CAMMESA paraque la potenc<strong>ia</strong> de las unidades generadoras de CPB sea desafectadade la exportación a Brasil y CPB pueda disponer de la misma en elMercado a Término.Además CPB acusa a Cemsa de grave conducta ilegal al actuar comocomisionista apartándose de las instrucciones impartidas por CPB alhaber facturado a CIEN cantidades de potenc<strong>ia</strong> y de energía que nose condecían, en opinión de CPB, con lo dispuesto en el Acuerdo por250 MW y lo instruido por CPB. También aduce que se dio prioridada los intereses propios de Cemsa y a los intereses de terceros queforman parte del grupo de control de Cemsa por sobre los interesesde su mandante (CPB) al no demandar y favorecer en su oportunidada CIEN.Etapa procesal/instanc<strong>ia</strong> : Con fecha 22 de diciembre de 2006, Cemsacontestó la demanda rechazándola en todos sus términos y dedujoreconvención contra CPB por los daños y perjuicios que la rupturaintempestiva de la relación contractual le ha ocasionado. Asimismo,formuló reservas para reclamar los eventuales daños y perjuicios quese pudieran derivar de la actitud de CPB.Cuantía US$12.225.525 más intereses por daño emergente y lucrocesante indeterminado.Transportadora de Energía S.A. (Tesa)• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Transportadora de Energía S.A.(Tesa): Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes: Corte Suprema de Justic<strong>ia</strong> de laNación: T-53/03Origen/Mater<strong>ia</strong> : Tesa inició una acción declarativa de certeza contrala Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes, a fin de que la Corte Suprema de Justic<strong>ia</strong>de la Nación declare que la actividad llevada a cabo por la empresaen la provinc<strong>ia</strong>, se encuentra sometida a la jurisdicción federal y, por lotanto, exenta del impuesto a los Ingresos Brutos que en la actualidadexige y cobra la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes.Asimismo, se solicitó una medida cautelar de no innovar, a fin de que seordene a la Dirección General de Rentas de la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientesa que se abstenga de exigir a Tesa el pago del aludido impuesto.Etapa procesal/instanc<strong>ia</strong> : La Corte Suprema de Justic<strong>ia</strong> de la Nación(la “Corte”) con fecha 15 de julio de 2003, resolvió(i) Que era competente para entender en la causa;(ii) Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provinc<strong>ia</strong> deCorrientes;(iii) Dictar la medida cautelar solicitada por Tesa (“no innovar”) conrelación al pago del impuesto a los ingresos brutos previsto enel Código Fiscal de la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes respecto de laactividad ejercida por Tesa, en los siguientes términos: “Decretar lamedida cautelar pedida, y en consecuenc<strong>ia</strong>, ordenar a la Provinc<strong>ia</strong>de Corrientes que se abstenga de perseguir la ejecución fiscalcorrespondiente al impuesto sobre los ingresos brutos respecto delcontrato celebrado el 12 de julio de 2002 entre el Estado Nacionaly Transportadora de Energía S.A. para la construcción, operacióny mantenimiento del segundo circuito de transporte de energíaeléctrica del tramo Nodo Rincón de Santa María-Nodo FronteraGarabí (Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes)”.El día 29 de agosto de 2003, se libró oficio a la Gobernación de laProvinc<strong>ia</strong> de Corrientes a los fines de notificar la medida cautelarconcedida por la Corte.Luego de notificada, la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes contestó la demandaseñalando que la Dirección Provinc<strong>ia</strong>l de Rentas no había realizadoa Tesa un requerimiento actual y concreto para el pago del impuestoa los Ingresos Brutos y que por tal razón no existía una controvers<strong>ia</strong>entre las partes que habilitase la intervención del Tribunal.A pesar de que en la contestación de demanda la Provinc<strong>ia</strong> sostuvo quecorrespondía aplicar el impuesto a los Ingresos Brutos a la actividadque realiza Tesa, la Corte señaló que no existía un caso, al no haber unrequerimiento de la Dirección Provinc<strong>ia</strong>l de Rentas exigiendo el pagodel impuesto a los Ingresos Brutos. Una vez que exista el requerimientode pago del impuesto a los Ingresos Brutos, podrá replantearse lademanda. Sin perjuicio del archivo de las actuaciones, la Corte Supremareguló honorarios a favor del letrado de la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes en$37.600, monto que ya fue abonado por Tesa. Con fecha 6 de Juliode 2005, el letrado de la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes presentó un escritodando carta de pago a favor de Tesa y manifestando no tener nadaque reclamar a ésta última. En el supuesto que la Dirección Provinc<strong>ia</strong>lde Rentas realice a Tesa un requerimiento concreto para el pago delimpuesto a los Ingresos Brutos se deberá replantear la demanda. Hastatanto ello ocurra este es el último informe respecto de esta causa.Cuantía IndeterminadaCompañía de Transmisión del Mercosur S.A. (Ctm)• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Compañía de Transmisión del MercosurS.A. (Ctm): Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes: Corte Suprema de Justic<strong>ia</strong> de laNación: C-222/03Origen/Mater<strong>ia</strong> : Ctm inició una acción declarativa de certeza contra laProvinc<strong>ia</strong> de Corrientes, a fin de que la Corte Suprema de Justic<strong>ia</strong> dela Nación declare que la actividad llevada a cabo por la empresa en laprovinc<strong>ia</strong>, se encuentra sometida a la jurisdicción federal y, por lo tanto,exenta del impuesto a los Ingresos Brutos que en la actualidad exigey cobra la Provinc<strong>ia</strong> de Corrientes. Asimismo, se solicitó una medidacautelar de no innovar, a fin de que se ordene a la Dirección GeneralMemor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 191

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