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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSjudic<strong>ia</strong>lmente y ganado por Cdsa, con sentenc<strong>ia</strong> en demanda judic<strong>ia</strong>lNº 9801713704.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : El 14 de noviembre de 2006 el juez dictófallo rechazando la defensa de Cdsa, acatando el parecer del MinisterioPublico en el sentido de que el tributo cobrado no es el mismo cobradoen la Ejecución Fiscal de 2000, cuya decisión fue favorable a nuestracompañía. Cdsa presentó “Embargos de Declaración” contra dichadecisión y, en caso que no tenga éxito en dicho recurso, podrá aúnpresentar “Embargos de Deudor” como defensa en la Ejecución,med<strong>ia</strong>nte la presentación de garantías en el juicio.Cuantía R$200.000.000.• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Município de Cachoeira Dourada: Centrais Elétricas Cachoeira DouradaS.A. – CDSA: Secretar<strong>ia</strong> Municipal de la Hacienda: s/nºOrigen / Mater<strong>ia</strong> : Administrativo (Auto de Infracción). El municipiode Cachoeira Dourada ha notificado a CDSA a través de un “Auto deInfração” que esta Compañía debe al municipio el Impuesto SobreServicios (ISS) sobre la generación de energía eléctrica.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Se presentó recurso administrativo,considerando que la Constitución Federal prohíbe la incidenc<strong>ia</strong> deISS en energía eléctrica. Se espera contestación de la Municipalidadrespecto de nuestra defensa.Cuantía R$ 23.640.824,59Central Geradora Termelectrica Fortaleza S.A.• Demandante : Secretar<strong>ia</strong> da Receta FederalDemandado: CGTFTribunal: 3ª Región Fiscal - Alfândega do Portode FortalezaRol/Identificación : 0317600/00212/04Origen / Mater<strong>ia</strong> : “Auto de Infracción” interpuesto para prevenirla pérdida del derecho de cobrar Impuesto de Importación (II) eImpuesto sobre Productos Industr<strong>ia</strong>lizados en la Importación (IPI)sobre los bienes importados para la construcción de la Usina. Hubofalta de acogimiento de “Impuesto de Importación” ocasionado porel registro en la Declaración de Importación (DI) de la clasificaciónfiscal de máquinas, sistemas y equipos de forma incorrecta. Este Autode Infracción hace referenc<strong>ia</strong> al impuesto no acogido en virtud demedida preventiva otorgada en los autos de la Demanda Ordinar<strong>ia</strong> nº2002.81.00.020687-1.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : El 31 de enero de 2006 se tuvo conocimientodel referido “Auto de Infracción”. 24 de febrero de 2006 – PresentadaImpugnación al “Auto de Infracción”. La administración solamente semanifestará después del fallo de la demanda judic<strong>ia</strong>l.Cuantía R$ 56.696.112,50• Demandante: CGTF - Central Geradora TermelétricaFortaleza S.A.Demandado: Unión FederalTribunal: 1° Juzgado Federal de CearáRol/Identificación : 2002.81.00.020687-1Origen / Mater<strong>ia</strong> : CGTF presentó demanda judic<strong>ia</strong>l contra la UniónFederal, objetando la emisión de sólo una declaración de importaciónpara las dos unidades funcionales compuestas por turbogeneradoresa gas y para la unidad funcional compuesta por turbogeneradores avapor y demás equipos, así como para proceder al despacho aduaneroparcelado, la entrega anticipada de los equipos importados y laclasificación fiscal como grupo electrógeno (alícuota 0% de Impuestode Importación (II) y Impuesto de Productos Industr<strong>ia</strong>lizados (IPI)),que significa una economía tributar<strong>ia</strong> de aproximadamente US$ 15millones.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : En la Demanda Principal: Cgtf requirióel fallo anticipado de la demanda en virtud de entender que ya haypruebas suficientes en el proceso.En la Demanda “Declaratór<strong>ia</strong> Incidental”: La Unión presentó recursoy los autos se encuentran terminados desde el 24 de junio de 2004.Se espera fallo de segundo instanc<strong>ia</strong> en el recurso presentado por laUnión desde 24 de junio de 2005, contra la resolución que fue favorablea Cgtf.Cuantía R$ 147.483.066,71Comerc<strong>ia</strong>lizadora de Energ<strong>ia</strong> Del Mercosur S.A.(Cemsa)• Demandante : Central Piedra Buena S.A.Demandado: CEMSATribunal: Bolsa de Comercio de Buenos AiresRol/Identificación : 718/06.Origen/Mater<strong>ia</strong> : Con fecha 17 de noviembre de 2006, CPB demandó aCemsa por los daños y perjuicios originados en la rescisión del Acuerdopor 250MW por exclusiva culpa de Cemsa. El monto demandadoasciende a U$S 12.225.525 (dólares estadounidenses doce millonesdoscientos veinticinco mil quinientos veinticinco) más intereses enconcepto de daño emergente, además del rubro lucro cesante conmonto indeterminado.Por daño emergente CPB entiende al precio de los 250 MW de potenc<strong>ia</strong>firme comprometida en el Acuerdo por 250 MW y que CIEN no pagó yque Cemsa ha facturado parc<strong>ia</strong>lmente a CIEN en virtud de considerarexclusivamente la disponibilidad técnica de la central de CPB, inferiora los 250 MW comprometidos, y el precio de la totalidad de la energíaque fue suministrada desde el mes de abril de 2005 hasta la fecha yque no fuera abonada, con más intereses contractuales por mora.Por lucro cesante, CPB reclama por la rescisión del Acuerdo por 250MW por culpa de Cemsa, y por no poder comerc<strong>ia</strong>lizar en el Mercado190 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

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