12.07.2015 Views

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

enersis06Origen / Mater<strong>ia</strong> : Demanda judic<strong>ia</strong>l de origen político presentada el 22de octubre de 2001 (i) para cancelar la privatización de COPEL y (ii)para anular los contratos firmados con CIEN para la venta de 800 MWcon los siguientes datos: Las razones presentadas por los demandantespara fundamentar sus pretensiones son, entre otras, las siguientes:(i) Los contratos firmados entre Cien y COPEL traen significativosperjuicios a COPEL y, en definitiva, la intención real de las partescontratantes fue obtener, por la vía de un contrato de compraventa deenergía, la financ<strong>ia</strong>ción de empresas privadas; (ii) COPEL suministrala energía por un precio inferior al estipulado en el contrato con CIEN;(iii) La energía suministrada por Cien durante 20 años no es necesar<strong>ia</strong>,pues en Paraná hay un superávit de energía; (iv) La multa estipuladaen caso de rescisión es ilegal, estipulando gran ventaja para Cien yninguna para COPEL; (v) No hubo licitación para la contratación deCien; (vi) Absoluta inexistenc<strong>ia</strong> de objetivo público; (vii) A pesar queel Gobernador del Estado de Paraná reconoció que COPEL es unacompañía altamente productiva y competitiva, la única justificación paraprivatizarla es que el momento es el mejor en función del valor de susacciones; (viii) Las ventajas de controlar COPEL son mucho mayoresque cualquier otro programa que el gobierno vaya a realizar.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : La demanda fue presentada el 7 dediciembre de 2001. El 1 de marzo de 2006 el Juez declaró terminadoel proceso, sin juzgamiento de fondo y sin condenación en honorarios,toda vez que (i) fue anulado el proceso de privatización de Copel y(ii) hubo renegoc<strong>ia</strong>ción de los contratos, implicando la pérdida delobjeto de la demanda. Copel y los demandantes presentaron Apelación,respectivamente, el 12 y 18 de julio de 2006, y el 14 de agosto de 2006.Copel pidió en su recurso la terminación del proceso con fallo del fondo,mientras que los demandantes presentaron su recurso pidiendo lacondenación de los demandados con costas. El 23 de octubre de 2006el proceso fue remitido al Tribunal Regional Federal de 4ª Región. Seespera decisión de segunda instanc<strong>ia</strong>.Cuantía R$ 227.893.917,10• Demandante : Municipio de GarruchosDemandado: CIENTribunal: 1ª Cámara Civil do Tribunal de Justic<strong>ia</strong>del Estado de Rio Grande do SulRol/Identificación : 70013356134Origen / Mater<strong>ia</strong> : Recurso de “agravo de instrumento” con pedido demedida provisional interpuesto por el Municipio de Garruchos contra ladecisión dictada en la Demanda Ordinar<strong>ia</strong> nº 10500005929, presentadaen julio de 2005 contra Cien y el Estado de Rio Grande do Sul, quedecidió el envío del proceso al Juez de Derecho de la Comarca de Itá- Santa Catarina para el fallo de la demanda, conforme la determinacióndel Código de Proceso Civil Brasileño, considerando que son demandasconexas (con objetos idénticos).Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : 15 de agosto de 2006 - Cien presentó“embargos de declaración” con pedido de atribución de efectosmodificatorios, cuestionando la legitimidad activa de la Municipalidadde Garruchos ante la ausenc<strong>ia</strong> del necesario “interés de demandar” yde la imposibilidad jurídica del pedido inic<strong>ia</strong>l de la demanda ordinar<strong>ia</strong> y,por lo tanto, la total extinción de la demanda. El 4 de octubre de 2006se falló improcedentes los embargos de declaración presentados porCien. Considerando que Cien ya es parte demandada, la Compañíaestá decidiendo si recurrirá o no contra esa decisión.Cuantía No hayCentrais Elétricas Cachoeira Dourada S.A.• Demandante : Wdilson Sebastião Fraga Guimarães(accionista de la Centrais Elétricasde Goiás – CELG y Presidente del“Sindicato dos Trabalhadores nasIndústr<strong>ia</strong>s Urbanas no Estado deGoiás”).Demandado: Estado de Goiás, Centrais Elétricasde Goiás – CELG, Centrais ElétricasCachoeira Dourada S/A – CDSATribunal: 3° Juzgado de la Hacienda Pública daComarca de Go<strong>ia</strong>n<strong>ia</strong>Rol/Identificación : 97.00904507-3Origen / Mater<strong>ia</strong> : Demanda judic<strong>ia</strong>l de origen político presentada el 23de septiembre de 1997, solicitando la anulación de la subasta públicade privatización de Cdsa. Esta demanda ha sido presentada contrael Estado de Goiás, CELG y Cdsa. El demandante pide también elbeneficio de la gratuidad de justic<strong>ia</strong>.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : La demanda fue presentada el 23 deseptiembre de 1997 en contra el Estado de Goiás, lo cual requirió laparticipación de CELG y de Cdsa como litisconsortes necesarios. El12 de marzo de 2001 CELG impugnó el valor inic<strong>ia</strong>lmente dado a lacausa, siendo su petición otorgada. Cdsa presentó contestación y eldemandante presentó réplica. El 29 de agosto de 2003 el juez determinóal demandante que su estado de pobreza debería ser comprobado, así,el demandante presentó las pruebas correspondientes. El 18 de juliode 2005, fue publicada en el D<strong>ia</strong>rio de Justic<strong>ia</strong> la decisión que otorgó lagratuidad de justic<strong>ia</strong> para los demandantes. El 27 de julio de 2005 sepresentó recurso contra la decisión que otorgó la gratuidad de justic<strong>ia</strong>.El 11 de octubre de 2005 se concedió definitivamente la gratuidadpara los demandantes. El 4 de noviembre de 2005 fue publicada dichadecisión en la prensa Ofic<strong>ia</strong>l. Se espera el retorno de los autos a laprimera instanc<strong>ia</strong>, para la continuación de la demanda.Cuantía Indeterminada• Demandante : Municipio de Cachoeira DouradaDemandado: Centrais Elétricas Cachoeira DouradaS.A. – CDSATribunal: Juzgado de Hacienda Pública deComarca de Itumb<strong>ia</strong>raRol/Identificación : 200503342330Origen / Mater<strong>ia</strong> : Ejecución Fiscal. Pago por Cdsa del Impuestosobre la Transmisión de Bienes Inmuebles (ITBI) ya discutidoMemor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 189

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!