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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Ampla: Estado de Río de Janeiro: Superior Tribunal de Justic<strong>ia</strong> – STJ: Proceso nº 2002.001.110494-9 (d.46)Origen / Mater<strong>ia</strong> : ICMS – Demanda judic<strong>ia</strong>l con el fin de que laautoridad se abstenga de practicar cualquier acto tendiente al cobrodel Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS)establecido por el Decreto nº 31.632/02.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 2 de septiembre de 2002 deAmpla entabló demanda judic<strong>ia</strong>l, logrando medida precautor<strong>ia</strong>;sin embargo dicha medida quedó sin efecto con la sentenc<strong>ia</strong> quedeclaró improcedente la acción judic<strong>ia</strong>l. Ampla interpuso recurso deapelación, el cual también fue rechazado por la 15ª Cámara Civil.Finalmente, fueron interpuestos Recursos Espec<strong>ia</strong>l y Extraordinario,los cuales fueron admitidos en el origen, siendo posteriormenterechazados en el STJ por el Ministro Relator. El 15 de diciembrede 2005 se publicó decisión del Ministro João Otávio de Noronhadenegando el pedido de Ampla para que el recurso fuera fallado conurgenc<strong>ia</strong>, por no vislumbrar la necesidad de emergenc<strong>ia</strong> indicada.El 21 de septiembre de 2006 el Secretario de la Hacienda Públicadeterminó el cierre del proceso administrativo y el inicio del cobrojudic<strong>ia</strong>l de la deuda, basado en un parecer del Procurador del Estadode Río de Janeiro, que sostiene que el proceso no puede seguirsu curso normal debido a que Ampla había presentado antes unaacción judic<strong>ia</strong>l contra la ley del Estado que determinó el pago delimpuesto anticipado.Cuantía U$ 50.760.861,41Coelce S.A.• Demandante : Inácio Nunes Arruda & Otros.Demandado: COELCE.Tribunal: 2 a J u z g a d o d e H a c i e n d aPública – CearáRol/Identificación : 2000.0122.6248-0/0Origen / Mater<strong>ia</strong> : Acción popular que tiene por objeto la anulacióndel proceso de venta de Coelce. Los Demandantes alegan que enel proceso de privatización de Coelce no hubo participación de losempleados de la misma; que no fueron ofrecidas acciones de laempresa a sus empleados en número suficiente, impidiéndoles accederal control de la Compañía; que las Bases de la Licitación favorecíanla participación de empresas extranjeras y desincentivaban la de losempleados de la Compañía; que no hubo publicidad suficiente en lalicitación; que se produjo lesión al patrimonio público de Fortaleza;etc.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : Frente a la activación del proceso no huboninguna manifestación de los peticionarios. El proceso se encuentra ala espera de la sentenc<strong>ia</strong> del juez.Cuantía Indeterminada• Demandante : Libra - Ligas Do Brasil S/A.Demandado: COELCETribunal: Tribunal de Justic<strong>ia</strong> del Estado delCeará Brasil (TJCE)Rol/Identificación : 2000.0013.4212-7 (2ª instanc<strong>ia</strong>) -1997.02.22643-0 (1ª instanc<strong>ia</strong>)Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se trata de un “Juicio por Tarifazo”, que correspondena diversos juicios originados como consecuenc<strong>ia</strong> de la dictación de losdecretos tarifarios 38, 45 y 153 de 1986, dictados por el DepartamentoNacional de Aguas y Energía Eléctrica del Brasil (DNAEE), antiguaANEEL, los cuales permitieron que las diversas compañías eléctricasdel Brasil pudieran incrementar sus tarifas en forma considerable, entrelos meses de marzo y noviembre de 1996.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : El proceso volvió a primera instanc<strong>ia</strong> parala realización de un peritaje, para lo cual se le ordenó a Coelce laexhibición de determinados documentos. En espera de la resoluciónque señala el inicio de la peric<strong>ia</strong>.Cuantía US$ 16.029.263,37• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Ordem dos Abogados del Brasil yotros: COELCE: Superior Tribunal de Justic<strong>ia</strong>: N/AOrigen / Mater<strong>ia</strong> : Acción Civil Pública interpuesta con el objeto deimpedir la aplicación del reajuste tarifario (porcentual de 23,59%)autorizada por ANEEL en abril del año 2005.Etapa procesal / instanc<strong>ia</strong> : El Ministro de la Corte Superior suspendiócon fecha 7 de octubre de 2005 la medida precautor<strong>ia</strong> que impedíala aplicación del reajuste. Con ello, la concesionar<strong>ia</strong> puede aplicar apartir de esa fecha el referido reajuste. Coelce debió suspender el cobroretroactivo de las cuotas generadas por el tiempo en que por efecto dela medida precautor<strong>ia</strong> no pudo hacer efectivo el reajuste tarifario. Seespera que las medidas precautor<strong>ia</strong>s sean anuladas y Coelce puedainic<strong>ia</strong>r nuevamente el cobro de las cuotas faltantes.Cuantía US$ 44.000.000Compañía de Interconexion Energética S.A.• Demandante : Maximil<strong>ia</strong>no Nagl Garcez y AldinoBealDemandado: Companh<strong>ia</strong> Paranaense de Energ<strong>ia</strong>– COPEL, CIEN - COMPANHIA DEINTERCONEX ÃO ENERGÉTICA,Gobernador de Paraná: Jaime Lerner,Estado de Paraná, ANEEL – Agênc<strong>ia</strong>Nacional de Energ<strong>ia</strong> Eléctrica.Tribunal: 8° Juzgado Federal de Curitiba – PRRol/Identificación : 2001.70.00.039775-7188 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

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