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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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enersis06condenada a restituir íntegramente los montos cobrados en los últimoscinco años, contados desde octubre de 1996 y, en subsidio, la condenade la Unión al pago de la diferenc<strong>ia</strong> entre el valor pagado de acuerdocon las Leyes Nº 7.787/89, 7.894/89 y 8.147/90, y lo debido de acuerdocon el Decreto-Ley Nº 1.940/82, en el mismo período anteriormentereferido.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : La sentenc<strong>ia</strong> de primera instanc<strong>ia</strong> declaróimprocedente la petición de inmunidad, pero acogió la petición paradeclarar incidentalmente la inconstitucionalidad de los aumentosdel FINSOCIAL mayores al 0,5% y el derecho a compensar dichosvalores, con valores vencidos y por vencer de contribuciones soc<strong>ia</strong>les.Presentadas apelación de Ampla y la Unión Federal. Los autos fueronenv<strong>ia</strong>dos al Tribunal Regional Federal, donde, actualmente, se hallan ala espera de fallo de las Apelaciones presentadas por las partes.Cuantía U$ 15.295.482,56• Demandante : AmplaDemandado: Unión FederalTribunal: 3º Grupo – Tribunal Regional Federalde la 2ª Región y 1° Juzgado Federalde Niterói.Rol/Identificación : Demanda Judic<strong>ia</strong>l 98.02.07129-3 y A p e l a c i ó n e n D e m a n d aJudic<strong>ia</strong>l 1998.51.02.207129-6 (d.5)Demanda Judic<strong>ia</strong>l 98.02.02033-8y Apelación en Demanda Judic<strong>ia</strong>l2000.02.01.055412- 5 (d.6)Origen / Mater<strong>ia</strong> : Compensacion de Perdidas Tributar<strong>ia</strong>s - Se tratade una Demanda Judic<strong>ia</strong>l contra el Comisario de la Recaudación deImpuestos Federal en Niterói que busca asegurar a Ampla el derechoa compensar integralmente las pérdidas tributar<strong>ia</strong>s para fines dedeterminación de la base de cálculo del Impuesto a la Renta PersonaJurídica (IRPJ) y las bases de cálculo negativas para fines de laContribución Soc<strong>ia</strong>l sobre el Lucro Líquido (CSLL), para los años 1993,1995 y 1996, con las utilidades generadas en los años-base 1998 ysiguientes, sin someterse al límite del 30% de la utilidad tributable.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 14 de diciembre de 2006 fue publicadala decisión del Tribunal Regional Federal de 2da. Región en una delas dos demandas judic<strong>ia</strong>les. Dicha decisión fue desfavorable aAmpla. Desde esa fecha comenzó un plazo de 30 días corridos quevenció el 12 de enero de 2007, para pagar la diferenc<strong>ia</strong> de impuesto alFisco brasilero sin aplicación de multa de 20%. El monto asoc<strong>ia</strong>do aeste proceso ascendía a 234,9 mmR$ (109,3 mmUSD). Sin embargo,dada la remota posibilidad de tener éxito en los tribunales superioresde justic<strong>ia</strong>, la decisión de Ampla fue pagar el importe total asoc<strong>ia</strong>doa las dos demandas judic<strong>ia</strong>les inic<strong>ia</strong>das por Ampla, el que ascendió a240,7 mmR$ (111,9 mmUSD) con el fin de terminar la contingenc<strong>ia</strong>involucrada en ambos procesos y todas las actas de infracción fiscalya notificadas. Con fecha 11 de enero de 2007 Ampla pagó al Fiscobrasilero la suma de 240,7 millones de reales (111,9 millones dedólares).Cuantía U$ 111.949.118,37• DemandanteDemandadoTribunalRol/Identificación: Secretaría de la Recaudación deImpuestos Federal.: Ampla: Comisaría de la Recaudación deImpuestos Federal de Juzgamiento.: Auto de Infracción nº 00218 y JuicioAdministrativo nº 10730.002007/99-24.(d.26)Origen / Mater<strong>ia</strong> : PIS - Exigenc<strong>ia</strong> de crédito tributario relativo a laContribución al Programa de Integración Soc<strong>ia</strong>l (PIS), con el objetode evitar la prescripción de los valores ingresados judic<strong>ia</strong>lmente,aumentados con los intereses dilatorios debidos.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 7 de junio de 1999, Ampla presentó suImpugnación al Auto de Infracción, el cual fue juzgado procedente porla Comisaría de la Recaudación de Impuestos Federal de Juzgamiento.A raíz de ello, Ampla interpuso Recurso Voluntario, al cual la 3ª Cámaradel 2º Consejo de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda dio parc<strong>ia</strong>lproveimiento, sólo para excluir los intereses de mora cobrados por laComisaría de la Recaudación de Impuestos Federal. Actualmente losautos se encuentran en la Comisaría de la Recaudación de ImpuestosFederal de Niterói.Cuantía U$ 23.814.436,91• Demandante : Secretaría de la Recaudación deImpuestos Federal.Demandado: AmplaTribunal: Comisaría de la Recaudación deImpuestos Federal de Niterói/RJRol/Identificación : Auto de Infracción Nº 0710200/00112/05y J u i c i o A d m i n i s t r a t i v o n º10730.003110/2005-55. (d.41)Origen / Mater<strong>ia</strong> : FRN - Auto de Infracción interpuesto por la Secretaríade la Recaudación de Impuestos Federal (SRF) el 1 de julio de 2005por la supuesta falta de retención y recaudación del Impuesto a laRenta (IR) incidente sobre la remesa de valores al exterior. La SRFinterpuso dicho Auto de infracción por entender que los contratos demutuo celebrados entre Ampla y Cerj Overseas constituyen simulaciónde lo que en verdad viene a ser el pago (amortización) de las Fixed RateNotes (FRN’S). Con este entendimiento, la SRF concluyó que el plazomedio exigido por la ley de 96 meses para aplicación de la alícuota deIR cero no fue cumplido, estando Ampla obligada a retener y enterarel IR incidente sobre las remesas al exterior a título de amortizaciónde las FRN’s.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : 8 de marzo de 2006: Ampla fue notificadadel fallo de 1ra. instanc<strong>ia</strong> administrativa, el cual mantuvo el actapronunc<strong>ia</strong>da en su contra. 5 de abril de 2006: se presentó Recursoante el Consejo de Contribuyentes (2da. instanc<strong>ia</strong> administrativa), parael cual se indicaron bienes por el 30% del acta actualizada.Cuantía U$ 242.196.158,70Memor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 187

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