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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSpor falta de pago de las facturas mensuales bajo pena de aplicaciónde multa d<strong>ia</strong>r<strong>ia</strong> por un valor de R$500,00, así como para que Amplafuera condenada a abstenerse de suspender el suministro de energíaeléctrica a los consumidores de São Gonçalo como resultado delatraso en el pago de las facturas mensuales. Se requirió al MinisterioPúblico.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 6 de julio de 2006, se dictó la sentenc<strong>ia</strong>que juzgó improcedente el pedido formulado en la Acción bajo elfundamento de que Ampla no está obligada a desempeñar su actividadde forma gratuita.Cuantía Indeterminada• Demandante : Sindicato de Los Trabajadores enLas Industr<strong>ia</strong>s de Energía Eléctricade Niteroi en la condición de sustitutoprocesal de 2.841 empleados.Demandado: AmplaTribunal: Juzgado del Trabajo de Niteroi.Rol/Identificación : Reclamo Laboral 884/1989Origen / Mater<strong>ia</strong> : En abril de 1989 el Sindicato de Niteroi enrepresentación de 2841 empleados interpuso acción reclamandodiferenc<strong>ia</strong>s salar<strong>ia</strong>les por un 26,05% desde febrero de 1989 que lescorresponderían en virtud del plan económico instituido por el Decreto-Ley Nº 2.335/87 “Plan Verano”.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Tramitación ordinar<strong>ia</strong> concluida, la discusiónactual se centra en el cumplimiento del fallo donde se ha interpuestoexcepción de ejecución prev<strong>ia</strong>.Cuantía US$ 18.735.556,27• Demandante : S e l m a d e S o u z a y o t r o s 12 2reclamantes.Demandado: AmplaTribunal: Segundo Juzgado del Trabajo deNiterói.Rol/Identificación : Reclamo Laboral 3142/1995.Origen / Mater<strong>ia</strong> : Los reclamantes, desvinculados de la Compañía,pretenden su reintegro a la misma y que se les aplique la garantía deestabilidad.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : A través de Medida Cautelar InnominadaIncidental, interpuesta en Río de Janeiro, fue posible la realización delos respectivos despidos de los empleados, sucedida el 7 de diciembrede 2005.Cuantía US$ 27.278.537,53• Demandante : AmplaDemandado: Unión FederalTribunal: 2° Juzgado Federal y 4º Grupo delTRF de la 2ª RegiónRol/Identificación : Demanda Judic<strong>ia</strong>l nº 96.0035653-0y Apelación Civil nº 98.02.21000-5(d.1)Origen / Mater<strong>ia</strong> : COFINS – Se pide: 1) La declaración de la inmunidadtributar<strong>ia</strong> de Ampla respecto del impuesto denominado Contribuciónpara la Financ<strong>ia</strong>ción de la Seguridad Soc<strong>ia</strong>l (COFINS); y 2) La condenade la Unión Federal a la restitución de los pagos efectuados a títulode COFINS, en los últimos cinco años, corregidos y aumentados conlos recargos legales, con base en la decisión tramitada en el juzgado,dictada en la demanda judic<strong>ia</strong>l N° 92.0113589-4.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 06 de diciembre de 2006 se publicó laresolución del Tribunal que negó proveer el recurso de Ampla. El 11de diciembre de 2006 se interpuso embargo de declaración para queel tribunal aclare la omisión del juzgado en lo que toca al 2º pedidoque hizo Ampla.Cuantía U$ 36.741.510,19• Demandante : Unión FederalDemandado: AmplaTribunal : Órgano Espec<strong>ia</strong>l del TRF de la 2ªRegiónRol/Identificación : Acción Rescisor<strong>ia</strong> N° 97.02.09655-3.(d.2)Origen / Mater<strong>ia</strong> : COFINS - La Unión Federal interpuso acciónrescisor<strong>ia</strong> en contra de Ampla ante el TRF 2ª Región, con el objeto derescindir la decisión (demanda judic<strong>ia</strong>l Nº 92.0113489-4) que reconociósu inmunidad tributar<strong>ia</strong> con relación a la retención de la Contribuciónpara la Financ<strong>ia</strong>ción de la Seguridad Soc<strong>ia</strong>l (COFINS). El fallo deprimera instanc<strong>ia</strong> de la acción rescisor<strong>ia</strong> fue favorable a Ampla. En casode juzgar procedente el tribunal la acción rescisor<strong>ia</strong> de la Unión Federal,Ampla deberá enterar en arcas públicas toda la COFINS originada en ladecisión dictada en la demanda judic<strong>ia</strong>l nº 92.01134894, que reconocióla inmunidad de Ampla al tributo en cuestión.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 3 de noviembre de 2005 fue publicada laresolución del Tribunal de Río de Janeiro (TRF - decisión de Dic/03), porla cual se confirmó la improcedenc<strong>ia</strong> de la acción rescisor<strong>ia</strong> interpuestapor la Hacienda Pública para revocar la decisión favorable a Amplarespecto a la inmunidad de COFINS. El trámite de la publicación eraesenc<strong>ia</strong>l para que la Unión Federal pudiera recurrir la sentenc<strong>ia</strong> ante elSuperior Tribunal de Justic<strong>ia</strong> en Brasil<strong>ia</strong>. El 1 de diciembre de 2005, laHacienda Pública presentó un Recurso de Aclaración ante el Tribunalde Río de Janeiro.Cuantía U$ 217.963.885,95• Demandante : AmplaDemandado: Unión FederalTribunal : 4° Juzgado Federal de Niterói y 4ºGrupo del TRF de la 2ª Región.Rol/Identificación : Demanda Judic<strong>ia</strong>l N° 96.0035387-5 yApelación Civil Nº 1999.02.01.047064-8. (d.4)Origen / Mater<strong>ia</strong> : FINSOCIAL - Ampla pretende obtener la declaraciónde la inexistenc<strong>ia</strong> de relación jurídico-tributar<strong>ia</strong> (inmunidad tributar<strong>ia</strong>)por el pago del impuesto denominado FINSOCIAL incidente sobresu renta bruta mensual. Pretende, además, que la Unión Federal sea186 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

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