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memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

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enersis06todos sus consumidores que caigan en la definición de “consumidor”contenida en el art. 2º del CDC, los valores pagados en exceso porla utilización de energía eléctrica, en el período comprendido entreel 27 de febrero de 1986 a 27 de noviembre de 1986, por cuenta delpresunto aumento ilegal impuesto por las Portarías DNAEE nº 038 045de 1986, debidamente incrementado con intereses legales y correcciónmonetar<strong>ia</strong>; “la liquidación y ejecución de la sentenc<strong>ia</strong> condenator<strong>ia</strong>genérica, así como la reversión al Fondo, creado por la Ley nº 7347/85,serán realizados de acuerdo con las normas establecidas en el CDCy en la Ley de Acción Civil Pública-LACP.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : A la espera del requerimiento para que laspartes presenten pruebas.Cuantía Indeterminada• Demandante : ANDEC - Asoc<strong>ia</strong>ción Nacional de losConsumidores de CréditoDemandado: AmplaTribunal: 2° Juzgado Empresar<strong>ia</strong>l de la Comarcade Rio de JaneiroRol/Identificación : 2006.001.024911-4Origen / Mater<strong>ia</strong> : La Demandante ingresó con la presente Acciónrequiriendo la condena genérica de Ampla en la devolución para todossus consumidores que no caigan en la definición de “consumidor”contenida en el art. 2º del CDC, los valores pagados en exceso porla utilización de energía eléctrica, en el período comprendido entreel 27 de febrero de 1986 al 27 de noviembre de 1986, por cuenta delpresunto aumento ilegal impuesto por las Portarías DNAEE nº 038 045de 1986, debidamente aumentado de intereses legales y correcciónmonetar<strong>ia</strong> plena; “la liquidación y ejecución de la sentenc<strong>ia</strong> condenator<strong>ia</strong>genérica, así como la reversión al Fondo creado por la Ley nº 7347/85,se realizarán según las normas establecidas en el CDC y en la Ley deAcción Civil Pública - LACP.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : A la espera del requerimiento para que laspartes presenten pruebas.Cuantía Indeterminada• Demandante : S o c i e d a d d e D e f e n s a d e lConsumidorDemandado: AmplaTribunal: 5° Juzgado Civil de la Comarca deNiteróiRol/Identificación : 2002.002.025734-2Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se trata de Acción Civil Colectiva promovida por laSociedad de Defensa del Consumidor, con el objeto de la devolución delos valores que sus asoc<strong>ia</strong>dos habrían pagado de más por la utilizaciónde energía eléctrica, en el período de entre 27 de febrero de /86 y 27de noviembre de 1986, por cuenta del incremento supuestamente ilegalimpuesto por la resolución DNAEE nº 038 045 de 1986, debidamenteaumentado con intereses legales y corrección monetar<strong>ia</strong>.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Se citó a Ampla el 28 de noviembre de2006, y, tras adjuntarse el mandado de citación debidamente cumplidoen los autos, se retirarán los autos de la notaría para que se puedaofrecer contestación.Cuantía Indeterminada• Demandante : AmplaDemandado: Cooperativa de Electrificación RuralSanjoanense – CERSANTribunal: 1° Juzgado Federal de la Comarca deNiteroiRol/Identificación : 99.020.8621-7Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se trata de acción para rescisión del contrato desuministro de energía eléctrica y del permiso federal de la Cooperativade Electrificación Rural, en razón del servicio a clientes en el área deconcesión de Ampla, y a raíz de la morosidad de las facturas mensualesrelativas al suministro de energía eléctrica no pagadas desde hacevarios años y sumando una deuda de cerca de R$ 15 millones. Hayotras acciones para cobranza de la deuda de la Cooperativa movidaspor Ampla ante la Justic<strong>ia</strong> Estadual.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Autos para fallo.Cuantía Indeterminada• Demandante : AmplaDemandado: Cooperativa de Electrificación RuralTeresópolis-Friburgo (CERTEF)Tribunal: 1° Juzgado Federal de la Comarca deNiteroiRol/Identificación : 2000.51.02.000030-1Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se trata de acción para rescisión del contrato desuministro de energía eléctrica y del permiso federal de la Cooperativade Electrificación Rural, en razón de la atención a clientes en el áreade concesión de Ampla, y a raíz de la morosidad de las facturasmensuales relativas al suministro de energía eléctrica no pagadas desdehace varios años y sumando una deuda de cerca de R$ 9 millones. Hayotras acciones para cobranza de la deuda de la Cooperativa movidaspor Ampla ante la Justic<strong>ia</strong> Estadual.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : La ANEEL se manifestó en la Accióninformando que tiene interés en la demanda y que está concluyendoel informe de fiscalización de CERTEF. Proceso en etapa deinstrucción.Cuantía Indeterminada• Demandante : C o o r d i n a c i ó n d e D e f e n s a d e lConsumidor - CODECON/SGDemandado: AmplaTribunal: 4° Juzgado Civil de la Comarca de SãoGonçaloRol/Identificación : 2003.004.043260-4Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se trata de Acción Civil Pública en la cual laCODECON/SG requirió la concesión de tutela anticipada paradeterminar que se le prohibiera a Ampla efectuar la suspensión delsuministro de energía eléctrica de los consumidores de São GonçaloMemor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 185

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