12.07.2015 Views

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOSal Ministerio Público. El 31 de octubre de 2006 se publicó sentenc<strong>ia</strong>juzgando improcedentes los pedidos del Demandante.Cuantía Indeterminada• Demandante : Ministerio Público del Estado de Ríode JaneiroDemandado: AmplaTribunal: 5° Juzgado Civil de la Comarca deNiteroiRol/Identificación : 2005.002.024755-1Origen / Mater<strong>ia</strong> : La demandante presentó esta Acción requiriendoque el boleto de cobro de energía eléctrica sea env<strong>ia</strong>do al cliente condos códigos de barra distintos, uno referente al consumo de energíay otro relativo al cobro de la Contribución para la Iluminación Pública(CIP). Requirió la concesión de tutela anticipada para que las facturasfueran emitidas de forma que permitan el pago del consumo separadodel pago de la CIP.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 8 de marzo de 2006 se acogió elargumento de Ampla sobre el interés del Estado en los hechos. Deeste modo, el 8 de marzo de 2006, fue publicada decisión declinandola competenc<strong>ia</strong> de ese Juzgado para el 6° Juzgado Civil de la Comarcade Niterói/Hacienda Pública, visto el interés del Estado en la demanda.Contra esta decisión el Ministerio Público presentó oposición, que fuerechazada, siendo dicha decisión publicada en el D<strong>ia</strong>rio Ofic<strong>ia</strong>l del 09de mayo de 2006.Cuantía Indeterminada• Demandante: Comisión de Defensa del Consumidorde la Asamblea Legislativa del Estadodel Río de JaneiroDemandado: Ampla y ANEELTribunal: 5° Juzgado Federal del Río deJaneiroRol/Identificación : 2006.51.01.003191-1Origen / Mater<strong>ia</strong> : La demandante pide: 1) La revocación de laResolución Autorizadora nº 201, del 30 de mayo de 2005, que autorizóla instalación de la medición electrónica para que Ampla vuelva autilizar el antiguo sistema de medición de consumo; 2) Que se prohibaa Ampla suspender el suministro de energía eléctrica de los clientesque dejen de efectuar el pago de las facturas env<strong>ia</strong>das después dela implementación del nuevo sistema de medición electrónica porcausa de la disparidad entre el consumo medido en este período yel promedio de consumo verificado anteriormente; 3) La concesiónde medida precautor<strong>ia</strong> inhibiendo la suspensión del suministro de losclientes que dejen de efectuar el pago de las facturas env<strong>ia</strong>das despuésde la implementación del nuevo sistema de medición electrónica; 4)La fijación de multa d<strong>ia</strong>r<strong>ia</strong> para asegurar el cumplimiento de la medidaprecautor<strong>ia</strong> en el caso de concesión; 5) La condenación de Ampla apublicar la parte dispositiva de la sentenc<strong>ia</strong> de este proceso en dosperiódicos de gran circulación de la Capital; 6) La condena de Ampla alpago en duplicidad de los valores pagados en exceso por los usuarios7) Que Ampla sea condenada a indemnizar los daños mater<strong>ia</strong>les ymorales sufridos por los clientes.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 4 de septiembre de 2006, Ampla presentósu contestación alegando, en síntesis, eficienc<strong>ia</strong> del sistema de mediciónelectrónica y constitucionalidad de la resolución de ANEEL, la cualautorizó a Ampla la implantación del sistema de medición electrónica.Con fecha 29 de septiembre de 2006 fue publicada resolución negandola medida precautor<strong>ia</strong> solicitada.Cuantía Indeterminada• Demandante : Ministerio Público del Estado de Ríode JaneiroDemandado: AmplaTribunal: 1° Juzgado Civil de la Comarca deCabo FríoRol/Identificación : 2005.011.005968-1Origen / Mater<strong>ia</strong> : La demandante presentó esta Acción requiriendoa título de anticipación de tutela, que Ampla realice consulta entretodos los consumidores de energía eléctrica, para que estos autoricenel cobro conjunto y unificado de la tarifa de energía eléctrica y dela Contribución para la Iluminación Pública (CIP) en las facturas deconsumo, u opten por el pago separado de cada uno de esos.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El 26 de julio de 2006, Ampla presentócontestación alegando que no escoge la forma de cobranza de laCIP, y que es mera cobradora del tributo. El 30 de octubre de 2006,el Demandante presentó réplica. El 17 de noviembre de 2006, sepublicó resolución para que las partes presentaren pruebas. El 24de noviembre de 2006, Ampla presentó petición informando que nopretende presentar pruebas.Cuantía Indeterminada• Demandante: Centro Comunitario de los Residentesy Asistenc<strong>ia</strong> Soc<strong>ia</strong>l del Apolo yAdyacenc<strong>ia</strong>s ItaboraíDemandado: AmplaTribunal: 1° Juzgado Civil de la Comarca deItaboraíRol/Identificación : 2005.023.009672-2Origen / Mater<strong>ia</strong> : La demandante presentó esta Acción requiriendo: 1)La concesión de medida precautor<strong>ia</strong> para que Ampla se abstenga deretirar los relojes medidores de las residenc<strong>ia</strong>s de sus consumidores;2) La confirmación de la medida precautor<strong>ia</strong>, con la condena de Amplaa la obligación de no hacer (retiro de los medidores) 3) Como peticiónalternativa, que Ampla sea obligada a restituirles, en doble, a losconsumidores, los valores pagados para compra de nuevos relojes;4) La condena de Ampla a la obligación de hacer consistente en lasustitución de los nuevos medidores por los antiguos, sin carga paralos consumidores; 5) La condenación de Ampla a publicar la partedispositiva de la sentenc<strong>ia</strong> de este proceso en dos periódicos de grancirculación de la Capital.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El día 27 de enero de 2006, fue publicadaresolución aceptando la medida precautor<strong>ia</strong> que ordena que Ampla seabstenga de desconectar los medidores ya instalados en las residenc<strong>ia</strong>sde los usuarios que comprobadamente sean socios de la demandante.182 | Memor<strong>ia</strong> Anual 2006

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!