12.07.2015 Views

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

memoria anual memor ia anual - The Global Clearinghouse

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

enersis06todos los habitantes no benefic<strong>ia</strong>dos del Loteamiento Recanto dosArcanjos.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : El día 22 de mayo de 2006 se publicóla decisión del Tribunal que negó proveer el Recurso de Apelacióninterpuesto por Ampla y mantuvo la sentenc<strong>ia</strong>. El 12 de julio de 2006se determinó el cumplimiento de la Decisión del Tribunal dictada en laApelación que interpuso Ampla. Luego, la Demandante inició ejecuciónde multa por atraso en el cumplimiento. El 6 de noviembre de 2006los autos fueron remitidos al Ministerio Público y devueltos el 16 denoviembre de 2006 con parecer favorable a Ampla.Cuantía Indeterminada• Demandante: Comisión de Defensa del Consumidorde la Asamblea Legislativa del Estadode Río de JaneiroDemandado: AmplaTribunal: 8° Juzgado Empresar<strong>ia</strong>l de la Comarcade Río de JaneiroRol/Identificación : 2002.001.115854-5Origen / Mater<strong>ia</strong> : La demandante inició la presente acción alegandoque el día 7 de septiembre de 2002 de hubo un vendaval en todo elEstado de Río de Janeiro afectando el suministro de energía eléctricay acarreando diversos daños a la población. Alega que Ampla dejó deprestar el servicio adecuado a causa de la tempestad ocurrida y queel evento no puede ser considerado un caso de fuerza mayor por serperfectamente previsible. La demandante requirió que Ampla paguea sus consumidores el valor correspondiente a 1/30 de la tarifa básicamultiplicada por el número de días (3 días) en los que no prestó servicio,así como que Ampla sea condenada a pagar todos los daños sufridospor los consumidores tal como al pago de daños morales por causade la permanenc<strong>ia</strong> de 3 (tres) días sin energía eléctrica.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : La Demandante interpuso Recurso Espec<strong>ia</strong>l,el cual fue ingresado bajo el nº 2006.135.11857. El 31 de agosto de2006, Ampla presentó sus alegaciones en el Recurso Espec<strong>ia</strong>l. El 23de noviembre de 2006, se rechazó el Recurso Espec<strong>ia</strong>l.Cuantía Indeterminada• Demandante : Núcleo de Defesa do Consumidor-NUDECON.Demandado: Ampla y LIGHT.Tribunal: 8° Juzgado Empresar<strong>ia</strong>l do Rio deJaneiro.Rol/Identificación : 1999.001.168990-1.Origen / Mater<strong>ia</strong> : Acción Civil Colectiva interpuesta el 13 de diciembrede 1999, con el objetivo de impedir el corte de suministro de energíaeléctrica de los consumidores morosos, así como de los consumidoresen situación irregular (hurto de energía).Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Se presentaron en los Tribunales Superioreslos siguientes recursos: Recurso Extraordinario Proc. 2004.134.02040y Recurso Espec<strong>ia</strong>l Proc. 2004.135.04122. El Recurso Extraordinario nofue aceptado por el Tribunal de Justic<strong>ia</strong> de Río de Janeiro. Contra estadecisión fue interpuesta acción nº 2004.136.06485, por Ampla, con elfin de que se acepte el recurso. A la espera de fallo de dicha acción.El Recurso Espec<strong>ia</strong>l fue admitido y env<strong>ia</strong>do al Superior Tribunal deJustic<strong>ia</strong> el 15 de marzo de 2005 y también espera fallo. El 7 de marzode 2006, el recurso espec<strong>ia</strong>l env<strong>ia</strong>do al Superior Tribunal de Justic<strong>ia</strong>fue fallado por unanimidad de votos, sosteniéndose la ilegitimidad delNúcleo de Defensa del Consumidor.Cuantía Indeterminada• Demandante : ADCON - Asoc<strong>ia</strong>ción Brasileña deDefensa del Consumidor, de la Viday de los Derechos CivilesDemandado: AmplaTribunal: 8° Juzgado Empresar<strong>ia</strong>l de la Comarcade la CapitalRol/Identificación : 2004.001.017223-0Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se pide: (i) La no inscripción de los consumidoresmorosos en registros de servicios de protección al crédito y la retiradade las inscripciones ya efectuadas, mientras haya discusión judic<strong>ia</strong>l;(ii) el restablecimiento del suministro de energía eléctrica de todos losconsumidores que tuvieron el servicio suspendido y la abstención denuevas suspensiones de servicio a cualquier usuario o consumidor araíz de ilegalidades cometidas por los mismos (hurto o fraude) o demorosidad que no haya sido objeto de proceso judic<strong>ia</strong>l o administrativoy (iii) la suspensión de la exigenc<strong>ia</strong> de deudas imputadas a losconsumidores, a excepción de las originadas en un proceso judic<strong>ia</strong>l.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Ampla recurrió contra la decisión que noaceptó los embargos infringentes el 17 de julio de 2006, no siendoacogida la acción. Contra dicha decisión, Ampla interpuso RecursoEspec<strong>ia</strong>l el 28 de agosto de 2006. El 19 de septiembre de 2006pasa al Recurrido para alegaciones. El 27 de octubre de 2006 seenvía a la Procuraduría General de Justic<strong>ia</strong> para su parecer. El 6 dediciembre de 2006 se envía al Tercer Vicepresidente para examen deadmisibilidad.Cuantía Indeterminada• Demandante: Comisión de Defensa del Consumidorde la Asamblea Legislativa del Estadode Río de Janeiro.Demandado: AmplaTribunal: 7° Juzgado Empresar<strong>ia</strong>l del Estadode Río de JaneiroRol/Identificación : 2005.001.084370-8Origen / Mater<strong>ia</strong> : Se trata de una Acción Civil Pública interpuesta conel fin de impedir la instalación de medidores electrónicos. Se alega quedicha modernización vendría con el único fin de combatir los hurtos deenergía eléctrica y que les quitaría a los consumidores el derecho a lainformación. En cuanto al hurto de energía, alega ser responsabilidad deAmpla su combate, no debiendo, por tanto, transferirle dicho gravamenal consumidor.Etapa procesal / Instanc<strong>ia</strong> : Ampla presentó alegaciones a la Apelacióninterpuesta por el Demandante, y el proceso posteriormente se remitióMemor<strong>ia</strong> Anual 2006 | 179

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!